Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0691-2020), 22-07-2020

Número de expedienteSUP-JDC-0691-2020
Fecha22 Julio 2020
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUTCIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-691/2020

ACTORES: JUAN PABLO YÁÑEZ JIMÉNEZ Y ANTONIO LARA PÉREZ

RESPONSABLE: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

Ciudad de México, veintidós de julio de dos mil veinte.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declara fundada la omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se ordena resolver las impugnaciones presentadas por la parte actora.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia.

II. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial.

III. Causal de improcedencia

IV. Procedencia.

1. Forma.

2. Oportunidad.

3. Legitimación.

4. Interés jurídico.

5. Definitividad.

V. Estudio de fondo

5.1. Agravios

5.2. Pretensión

5.3. Causa de pedir

5.4. Metodología

5.5. Tesis de la decisión

5.6. Marco normativo

5.7. Estudio

VI. Efectos

RESUELVE

Glosario

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

ANUR

Asociación Nacional Revolucionaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Código de Justicia

Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

ANTECEDENTES

1. Constitución de la asociación civil. El diecisiete de mayo de dos mil trece, se constituyó la ANUR y en dos mil dieciocho se reconoció como asociación estatutaria.

2. Asamblea extraordinaria. El quince de septiembre de dos mil dieciocho, la ANUR celebró una asamblea general extraordinaria, en la que los promoventes sostienen haber sido elegidos para encabezar la dirigencia de dicha asociación.

3. Solicitudes presentadas al PRI. En febrero de dos mil diecinueve, la parte promovente solicitó al Comité Ejecutivo Nacional del PRI: i) el reconocimiento de la asamblea general extraordinaria y ii) el reconocimiento de la dirigencia nacional a los promoventes.

4. Juicio de protección de los derechos partidarios del militante (CNJP-JDP-CMX-055-2019). Al no atenderse las solicitudes mencionadas, el veinticinco de abril de ese año, los promoventes presentaron un juicio de protección de los derechos del militante ante la Comisión de Justicia; ese órgano de justicia se declaró incompetente y lo remitió a la Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional.

5. Primer juicio federal (SUP-JDC-110/2019). En desacuerdo con la resolución partidista, el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, los promoventes interpusieron un juicio ciudadano. La Sala Superior lo resolvió en el sentido de revocar la decisión de la Comisión de Justicia, a quien le ordenó pronunciarse sobre los planteamientos de los promoventes.

6. Resolución de la Comisión de Justicia. El veinticinco de julio del mismo año, la Comisión de Justicia declaró infundado el juicio de protección de los derechos partidarios del militante presentado por los promoventes.

7. Segundo juicio federal (SUP-JDC-1139/2019). Contra la resolución antes mencionada, el veinticinco de septiembre siguiente, los actores promovieron un nuevo juicio ciudadano, en el cual esta Sala Superior determinó revocar la resolución de la Comisión de Justicia, al estimar que la responsable varió la litis que le fue planteada y no resolvió respecto de las omisiones alegadas por los actores. La revocación tuvo como efectos que la Comisión de Justicia se pronunciara respecto de las omisiones reclamadas y resolviera lo que correspondiera.

8. Resolución intrapartidista (CNJP-JDP-CMX-055/2019). El diecinueve de noviembre, la Comisión de Justicia resolvió como fundada la queja de los actores y, por tanto, declaró existente la omisión del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión de Procesos Internos de dar respuesta a la solicitud de la parte promovente sobre el reconocimiento de la dirigencia.

9. Respuesta de la Comisión de Procesos Internos. Derivado de la resolución de la Comisión de Justicia antes mencionada, el veinticinco de noviembre, la Comisión de Procesos Internos del PRI se declaró incompetente para conocer la solicitud presentada por la ANUR.

10. Respuesta del Comité Ejecutivo Nacional. En cumplimiento de lo determinado por la Comisión de Justicia, el nueve de enero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional resolvió no reconocer la representación de la ANUR que alegan tener los promoventes.

11. Tercer juicio federal (SUP-JDC-6/2020). En contra de esa resolución, el diez de enero del año que transcurre, los actores presentaron escrito de demanda de juicio ciudadano ante esta Sala Superior. El veintiocho siguiente, por acuerdo de Sala se determinó reencauzar el escrito presentado por Juan Pablo Yáñez Jiménez y Antonio Lara Pérez a la Comisión Nacional de Justicia, al no haberse atendido el principio de definitividad.

12. Incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio SUP-JDC-6/2020. El veintiocho de febrero del año en curso, Juan Pablo Yánez Jiménez presentó escrito incidental, alegando que no se había dado cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio ciudadano SUP-JDC-6/2020. El dos de abril, se resolvió el incidente en el sentido de declararlo infundado, dejando a salvo los derechos del actor, de considerar la existencia de alguna ilegalidad.

13. Cuarta demanda de juicio ciudadano federal. El trece de abril siguiente, Juan Pablo Yáñez Jiménez y Antonio Lara Pérez, presentaron ante esta Sala Superior, demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Justicia, de resolver el medio de impugnación que fue reencauzado por esta Sala Superior mediante acuerdo emitido en el diverso juicio ciudadano SUP-JDC-6/2020.

14. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-691/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios. Asimismo, requirió a la Comisión de Justicia para que realizara el trámite previsto por los artículos 17 y 18 de la referida ley.

15. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente.

16. Recepción del informe circunstanciado. El veintiuno de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el informe circunstanciado y demás documentación relacionado con el trámite dado al juicio en que se actúa.

17. Requerimiento. Por acuerdo de diez de julio, el...

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