Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0014-2020), 14-08-2020

Número de expedienteSUP-RAP-0014-2020
Fecha14 Agosto 2020
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-14/2020

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES[1]

Ciudad de México, catorce de agosto de dos mil veinte.

Sentencia que revoca el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4270/2020, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emita la respuesta a la consulta formulada por el PT.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

I. Competencia

II. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial

III. Procedencia

IV. Planteamiento del caso

V. Decisión

VI. Conclusión

RESUELVE

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

Consejo General:

Consejo General del INE

Lineamientos de cobro

Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña

OPLE:

Organismo público local electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte recurrente

Partido del Trabajo

PT:

Partido del Trabajo

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

CONACyT:

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

DEA

Dirección General de Administración

RF

Reglamento de Fiscalización del INE

ANTECEDENTES

1. Lineamientos. El quince de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE, aprobó el acuerdo INE/CG61/2017, mediante el cual ejerció la facultad de atracción y se aprobaron los “Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña”.

Esta Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-115/2017 y acumulados, confirmó los lineamientos referidos en el párrafo precedente, en los temas relacionados con el reintegro de remanentes no ejercidos por los partidos políticos.

2. Dictamen consolidado y resolución. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG466/2019 y el dictamen consolidado INE/CG462/2019, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho relativas al Comité Ejecutivo Estatal de Baja California del PT.

En la resolución se determinó que las sanciones (multas y reducción de ministraciones) a imponer al PT se harían con cargo al financiamiento público federal, conforme a lo siguiente:

TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 18.2.2 correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal de Baja California, de la presente Resolución, se imponen al Partido del Trabajo, las sanciones siguientes:

a) 1 falta de carácter formal: Conclusión 4-C1-BC.

Una multa equivalente a 10 (diez) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciocho, equivalente a $806.00 (ochocientos seis pesos 00/100 M.N.).

b) 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 4-C4-BC y 4-C5- BC.

4-C4-BC

Una multa equivalente a 183 (ciento ochenta y tres) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciocho, equivalente a $14,749.80 (catorce mil setecientos cuarenta y nueve pesos 80/100 M.N.)

4-C5-BC

Una multa equivalente a 2,363 (dos mil trescientos sesenta y tres) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciocho, equivalente a $190,457.80 (ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 80/100 M.N.)

c) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 4-C2-BC.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $6,019,298.88 (seis millones diecinueve mil doscientos noventa y ocho pesos 88/100 M.N.)

3. Recurso de apelación. El doce de noviembre del año pasado, la parte recurrente interpuso recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior. La demanda fue remitida a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

4. Acuerdo de Sala Superior. El veintiséis de noviembre siguiente, la Sala Superior emitió Acuerdo de Sala en el SUP-RAP-149/2019, en el sentido de escindir la demanda presentada, a fin de que la Sala Superior conociera lo relacionado con la fiscalización por cuanto al ámbito federal, así como los agravios contra conclusiones inescindibles, mientras que las Salas Regionales respectivas lo relativo al ámbito local.

De manera concreta, se determinó que la Sala Regional Guadalajara, le compete resolver las controversias planteadas en relación con las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

5. Sentencia de la Sala Regional. El veintisiete de diciembre posterior, la Sala Regional Guadalajara emitió sentencia en el recurso de apelación SG-RAP-66/2019, en la cual confirmó el dictamen y la resolución controvertida en lo que atañe a las conclusiones: Conclusión 4-C2-BC, 4-C1-BC, 4-C2-BC, 4-C4-BC, 4-C5-BC, del estado de Baja California.

6. Acuerdo CG-A-01/2020. El dieciséis de enero de dos mil veinte[2], el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California aprobó el Dictamen de la Comisión del Régimen de los Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California, relativo a la “Redistribución de los montos totales del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos en Baja California, para el ejercicio fiscal 2020, derivado del registro del Partido Encuentro Social de Baja California ante el Consejo General”[3], que, al PT se le otorgó:

  • Por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes por el ejercicio fiscal de 2020, la cantidad de $10,106,943.62 (diez millones ciento seis mil novecientos cuarenta y tres pesos, 62/100 M.N.).
  • Por concepto de financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público por el ejercicio fiscal 2020, la cantidad de $284,811.06 (doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos once pesos 06/100 M.N.).

7. Comunicado [oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3716/2020]. El veinte de febrero el titular de la DEPPP hizo del conocimiento de los tesoreros de PT las deducciones que se aplicarán a dicho instituto en la ministración del financiamiento público ordinario de marzo de dos mil veinte, por concepto de multas y sanciones, entre otros, en el estado de Baja California.

8. Solicitud [escrito PTCEN/SOLICITUD 0024/0002/2020]. El veinticuatro de febrero,...

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