Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0180-2020), 15-07-2020
Fecha | 15 Julio 2020 |
Número de expediente | SUP-JDC-0180-2020 |
Tribunal de Origen | RESERVADO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-180/2020
ACTORA: DATO PERSONAL PROTEGIDO
RESPONSABLE: COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ
Ciudad de México, quince de julio de dos mil veinte.
Sentencia incidental de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara infundado el incidente de cumplimiento de sentencia hecho valer, al considerar que el Comité Técnico de evaluación cumplió lo ordenado por esta Sala Superior.
Índice
A N T E C E D E N T E S
C O N S I D E R A C I O N E S
Y
F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
I. Competencia.
II. Cuestión previa
III. Análisis de la cuestión incidental
a) Determinación en el juicio ciudadano SUP-JDC-180/2020.
b) Actos en cumplimiento de la sentencia
c) Planteamiento de la incidentista.
Decisión
Conclusión
Glosario |
|
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Cámara de Diputados |
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión |
Comité Técnico |
Comité Técnico de evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Junta de Coordinación |
Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión |
Convocatoria |
Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Juicio ciudadano |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
A N T E C E D E N T E S
1. Convocatoria. El catorce de febrero del año dos mil veinte[1], se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de la Junta de Coordinación relativo a la Convocatoria.
2. Metodología de evaluación. El seis de marzo, la Junta de Coordinación aprobó el acuerdo por el que se definen los criterios específicos con base en el diseño de metodología del Comité Técnico para evaluar la idoneidad de los aspirantes y seleccionar a quienes integrarán los listados que se remitirán a dicho órgano legislativo, para el cargo de consejeros electorales por el periodo 2020-2029.
3. Lista de aspirantes. El diez de marzo, el Comité Técnico mediante acuerdo señaló a los aspirantes que cumplieron los requisitos para participar en la referida elección, incluyendo a la ahora actora.
4. Listado definitivo de aspirantes que continuarían en la fase de revisión documental. El catorce de marzo, el Comité Técnico emitió el acuerdo por el que hizo del conocimiento el listado definitivo de los aspirantes que continuarían a la tercera fase de “revisión documental”, de acuerdo con los puntajes más altos en el examen. En ese acuerdo fue incluida la actora.
5. Acto impugnado primigenio. Después de diversas fases, el diecisiete de marzo, el Comité Técnico emitió un acuerdo, por el cual dio a conocer el listado de los aspirantes que continuarían la cuarta etapa de entrevistas para el proceso de elección para formar parte del Consejo General del referido Instituto, en el cual no se contempló a la ahora actora.
6. Juicio ciudadano. Inconforme con dicho acuerdo, el veinte de marzo, la actora promovió juicio ciudadano directamente ante esta Sala Superior, al considerar que ella debe continuar en el proceso de selección para ser Consejera Electoral.
7. SUP-JDC-180/2020. El veintisiete de mayo, esta Sala Superior resolvió modificar el acto impugnado para efecto de que, entre otras cosas, el Comité publique la lista de las sesenta personas (treinta hombres y treinta mujeres) que obtuvieron los puntajes más altos en su evaluación para pasar a la etapa de entrevista, acompañada de los puntajes correspondientes a su ponderación.
8. Acto impugnado. El siete de julio, en cumplimiento a lo ordenado, se publicó en la Gaceta Parlamentaria, el Acuerdo del Comité de Evaluación, por el cual modifica el relativo al de la lista de aspirantes que continuarán a la siguiente cuarta fase de entrevistas.
9. Escrito incidental. El diez de julio, la incidentista presentó escrito de incidente, al considerar que no se había cumplido la referida sentencia.
10. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente, registrarlo y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
11. Recepción y trámite. En su oportunidad, el Magistrado Instructor emitió acuerdo por el que tuvo por recibido el escrito incidental, así como el expediente, y ordenó integrar el correspondiente cuaderno incidental.
Igualmente acordó tener por cumplidas las vistas concedidas, por lo que, al no existir otras diligencias pendientes de desahogar, determinó que el asunto estaba en estado de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S Y F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
I. Competencia. Esta Sala Superior es competente para atender el presente incidente por tratarse de una cuestión accesoria al juicio principal que se resolvió.
La competencia se fundamenta en los artículos 17, 41, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución; 1°, fracción II, 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 32; 33; 79, párrafo 2, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 10, fracción I, inciso c), 12, segundo párrafo, 89 y 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo, así como en aplicación del principio general del derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque al tratarse de un incidente en que la promovente aduce el incumplimiento de la resolución recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-180/2020, esta Sala Superior tiene competencia para decidir sobre el incidente, que es accesorio al juicio principal.
Sirve de sustento a lo anterior, el criterio contenido en la Jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.
II. Cuestión previa ...
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