Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0114-2020), 2020

Fecha14 Julio 2020
Número de expedienteSX-JDC-0114-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-114/2020

PARTE ACTORA: F.R.V. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de julio de dos mil veinte.

SENTENCIAque resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por:


No

Nombre

F.R.V.

Marcelino Cabrera Valencia

Juan Gil Cervantes

Macedonio Orozco

Julio Cordero

Florentino Bermúdez Domínguez

Mónica Dorantes Carrera

Margarito Canseco Espinoza

Norberto Bermúdez

Fernando Carrasco Carrera

Agustina Suárez Martínez

Bonifacio Reyes

Andrés Robles Cortes

Octavio Silva Aguirre

Marcelino Aguilar Ortega

Jorge Bermúdez Cortes

Placido Esperón Caballero

Braulio Rebollar Ramírez

Máximo Uribe Esperón

Irma Griselda Rebollar Vázquez

Martín Aguirre García

Pablo Valencia Cortes

Álvaro Reyes Carrera

Alberto Cabrera Carrera

René Gonzalo Gil Daza

Cirio Romero Ramírez

Andrés Bermúdez Romero

Enriqueta Rebollar Vázquez

Benito Reyes Cordero

M.G.R.


Las actoras y actores se ostentan como originarios y vecinos del Municipio de S.M. la Asunción, Oaxaca, quienes acuden a fin de controvertir la sentencia emitida el pasado siete de marzo por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en el expediente JNI/48/2020, que confirmó el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-405/2019 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de la referida entidad federativa[2], que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento referido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución.

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Reparabilidad

QUINTO. Suplencia de la queja

SEXTO. Contexto del Municipio de S.M. la Asunción

SÉPTIMO. Pretensión y temas de agrsegún avio

OCTAVO. Estudio del fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada y, por ende, la validez de la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de S.M. la Asunción, Oaxaca, decretada por el Consejo General del IEEPCO en el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-405/2019 al resultar infundados los agravios sobre la supuesta falta de exhaustividad y vulneración al sistema normativo indígena en los que supuestamente incurrió, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. D. y acuerdo por el que se identifica el método de elección de concejales.[3] El treinta y uno julio de dos mil dieciocho, mediante Acuerdo DESNI-IEEPCO-CAT-41/2018, el Consejo General del IEEPCO aprobó el D. que identificó el método de elección de concejales del Municipio de S.M. la Asunción, Oaxaca, que electoralmente se rige por sistemas normativos indígenas.
  2. Asamblea de nombramiento del Comité de Usos y Costumbres Municipal de S.M. la Asunción, Oaxaca.[4] El once de marzo de dos mil diecinueve, se celebró la asamblea general comunitaria a través de la cual se designaron a los ciudadanos que integraron el Comité de Usos y Costumbres en cita.
  3. Designación de fecha para la elección para la administración 2020-2022.[5] El veinticinco de mayo posterior, se celebró la asamblea general del Municipio de S.M. la Asunción, Oaxaca, en la que entre otras cuestiones, los integrantes del...

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