Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0114-2020), 2020
Fecha | 14 Julio 2020 |
Número de expediente | SX-JDC-0114-2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-114/2020
PARTE ACTORA: F.R.V. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de julio de dos mil veinte.
SENTENCIAque resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por:
No |
Nombre |
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F.R.V. |
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Marcelino Cabrera Valencia |
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Juan Gil Cervantes |
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Macedonio Orozco |
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Julio Cordero |
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Florentino Bermúdez Domínguez |
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Mónica Dorantes Carrera |
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Margarito Canseco Espinoza |
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Norberto Bermúdez |
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Fernando Carrasco Carrera |
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Agustina Suárez Martínez |
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Bonifacio Reyes |
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Andrés Robles Cortes |
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Octavio Silva Aguirre |
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Marcelino Aguilar Ortega |
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Jorge Bermúdez Cortes |
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Placido Esperón Caballero |
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Braulio Rebollar Ramírez |
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Máximo Uribe Esperón |
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Irma Griselda Rebollar Vázquez |
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Martín Aguirre García |
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Pablo Valencia Cortes |
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Álvaro Reyes Carrera |
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Alberto Cabrera Carrera |
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René Gonzalo Gil Daza |
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Cirio Romero Ramírez |
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Andrés Bermúdez Romero |
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Enriqueta Rebollar Vázquez |
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Benito Reyes Cordero |
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M.G.R. |
Las actoras y actores se ostentan como originarios y vecinos del Municipio de S.M. la Asunción, Oaxaca, quienes acuden a fin de controvertir la sentencia emitida el pasado siete de marzo por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en el expediente JNI/48/2020, que confirmó el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-405/2019 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de la referida entidad federativa[2], que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento referido.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución.
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Reparabilidad
QUINTO. Suplencia de la queja
SEXTO. Contexto del Municipio de S.M. la Asunción
SÉPTIMO. Pretensión y temas de agrsegún avio
OCTAVO. Estudio del fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- D. y acuerdo por el que se identifica el método de elección de concejales.[3] El treinta y uno julio de dos mil dieciocho, mediante Acuerdo DESNI-IEEPCO-CAT-41/2018, el Consejo General del IEEPCO aprobó el D. que identificó el método de elección de concejales del Municipio de S.M. la Asunción, Oaxaca, que electoralmente se rige por sistemas normativos indígenas.
- Asamblea de nombramiento del Comité de Usos y Costumbres Municipal de S.M. la Asunción, Oaxaca.[4] El once de marzo de dos mil diecinueve, se celebró la asamblea general comunitaria a través de la cual se designaron a los ciudadanos que integraron el Comité de Usos y Costumbres en cita.
- Designación de fecha para la elección para la administración 2020-2022.[5] El veinticinco de mayo posterior, se celebró la asamblea general del Municipio de S.M. la Asunción, Oaxaca, en la que entre otras cuestiones, los integrantes del...
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