Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1362-2020), 22-07-2020

Fecha22 Julio 2020
Número de expedienteSUP-JDC-1362-2020
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ÓRGANO DE AFILIACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1362/2020

ACTOR: MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RESPONSABLES: DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ÓRGANO DE AFILIACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA[1] Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CÚE

Ciudad de México, a veintidós de julio de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] determina que es improcedente por falta de definitividad, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, por tanto, se ordena reencauzar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, a efecto de que determine lo que en Derecho proceda.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Afiliación. El treinta y uno de mayo de dos mil once, el actor afirma que se afilió al PRD.

2. Cargo partidista. El seis de marzo de dos mil quince, el promovente manifiesta que tomó protesta como Presidente del Comité Directivo Estatal del PRD en el Estado de Morelos.

3. Candidato del PRD. El actor afirma que fue candidato a gobernador del estado de Morelos, postulado por la coalición electoral denominada “Juntos por Morelos” integrada por los partidos de la Revolución Democrática y Socialdemócrata de Morelos, en el proceso electoral local 2017-2018.

4. Revisión al padrón de militantes. Manifiesta el accionante que el quince de junio de dos mil veinte[3], hizo una revisión del padrón de militantes del PRD, percatándose que no aparecía su nombre en éste.

5. Queja intrapartidista. El diecinueve de junio, Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda interpuso queja partidista ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, para controvertir su indebida exclusión del padrón de personas afiliadas, así como del listado nominal que se utilizará en la elección interna para la renovación de los órganos de dirección del citado partido.

6. Juicio ciudadano. El diez de julio, Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda presentó demanda de juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión de resolución de la queja intrapartidista que interpuso, así como la indebida exclusión del padrón de afiliados y el listado nominal que se usará en la elección interna. Demanda que fue presentada directamente ante esta Sala Superior.

7. Turno. El diez de julio, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1362/2020, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

Asimismo, requirió a la responsable para que diera el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].

8. Presentación de escrito de desistimiento. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el diez de julio, el actor desistió del juicio ciudadano federal.

9. Radicación. Mediante proveído de catorce del mes y año en curso, la Magistrada Instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior, mediante actuación colegiada[5].

Lo anterior, porque en el presente asunto, se debe determinar cuál es el órgano competente para conocer y, en su caso, resolver sobre la demanda presentada por Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, en el que, controvierte la omisión de resolver el medio de impugnación intrapartidista y su exclusión del padrón de afiliados y el listado nominal que se usará en la elección interna del PRD, lo cual, en su concepto, vulnera su derecho político-electoral de afiliación.

En tal sentido, lo que al efecto se resuelva, no constituye una cuestión de mero trámite, por lo que se debe estar a la regla general prevista en el criterio jurisprudencial citado y, por lo tanto, resolverse por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDA. Improcedencia del juicio ciudadano y reencauzamiento. En el caso, se actualiza la causal prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios, al no haber agotado la actora la instancia previa conducente y, por tanto, se incumplió el requisito de definitividad para la procedencia del juicio, ya que, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos es quien está facultado legalmente para conocer de la controversia planteada, en primera instancia.

En el dispositivo legal invocado se establece que un medio de impugnación será improcedente, entre otros supuestos, cuando se promueva sin haber agotado las instancias previas establecidas en la normativa aplicable.

En concordancia con lo anterior, en los artículos 79, párrafo 1, 80, párrafos 1, inciso f), y 2, de la Ley de Medios, se establece que el juicio ciudadano sólo será procedente cuando la parte actora haya agotado todas las instancias previas, y llevado a cabo las gestiones necesarias para ejercer el derecho que considera vulnerado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para ese efecto; es decir, cuando se haya cumplido con el principio de definitividad.

Sin embargo, sólo se puede exigir el cumplimiento de este principio, cuando las instancias previas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables, es decir, sean susceptibles de modificar, revocar o anular los actos controvertidos.

En este orden de ideas, el agotamiento de la instancia previa dota de...

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