Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0110-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0110-2020
Fecha13 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil veinte.

El Pleno de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, reencauza el presente juicio a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Acto impugnado

Actores

Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA por el cual se revocan los nombramientos como delegados en funciones tanto de presidente como de secretario de organización, respectivamente, del Comité Ejecutivo Estatal en el estado de Puebla[1]

M.B.G. y E.A.C.O. y/o E.C.O.

CEN

CNHJ

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto local

Instituto Nacional Electoral

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

MORENA o Partido

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido político MORENA

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por los actores en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I......R. de los actores como delegados en funciones. Los días cuatro de marzo y once de abril, ambos de dos mil diecinueve, se registró a los ahora actores ante la DEPPP, como delegados en funciones de presidente y secretario de organización, ambos del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, en Puebla.

II. Acuerdo de conclusión de vigencia de los delegados en funciones. El veintiocho de febrero del año en curso, el CEN determinó la conclusión de la vigencia de los cargos de las personas delegadas en funciones nombradas en las Presidencias, S. de Organización y S. de Finanzas de los Comités Ejecutivos Estatales de MORENA, que habían sido designadas con antelación a la decisión de dicho acuerdo.

III. Acuerdo de nombramiento de las S. responsables de los estados que no cuentan con dirigencia partidista. El veintidós de mayo siguiente, el CEN, nombró a diversas personas militantes como secretarios y secretarias responsables de organizar el trabajo territorial en los comités ejecutivos estatales que no contaran con dirigencia partidista.

IV. Solicitud de baja de personas delegadas ante la DEPPP. Mediante los oficios identificados con las claves REPMORENAlNE-152/2020 y REPMORENAINE155/2020, emitidos por el representante de MORENA ante el Consejo General del INE, se le notificó al director de la DEPPP sobre el acuerdo tomado por el CEN el veintiocho de febrero del año en curso, relativo a la terminación de la vigencia de los cargos de las personas delegadas en funciones que fueron nombradas en las Presidencias, S. de Organización y S. de Finanzas de los Comités Ejecutivos Estatales de MORENA.

V. Procedencia de la baja en los registros de la DEPPP de las personas delegadas registradas en el año dos mil diecinueve. El primero de julio del año en curso, el director de la DEPPP emitió el oficio INE/ EPPP/DE/DPPF/6096/2020, a través del cual le informó al representante de MORENA, ante el Consejo General del INE, la procedencia del registro de las separaciones definitivas de las personas delegadas en funciones de presidencias y secretarías de los Comités Ejecutivos Estatales de MORENA. Con respecto al estado de Puebla, los actores de este juicio aparecieron como bajas.

VI. Notificación de la actualización de integrantes de los órganos directivos estatales al Instituto local y procedencia de dicha actualización. El tres de julio del año en curso, el representante de MORENA, ante el Consejo General del Instituto local, mediante el oficio REP/MORENA/76/2020, le informó la actualización de la relación de integrantes de los órganos directivos estatales. El seis de julio posterior, el secretario ejecutivo del Instituto local, mediante el oficio IEE/SE-OI 80/2020, respondió a la notificación señalada en el sentido de que se procedió a remover de los listados de integrantes de órganos directivos a los ahora actores como delegados para ejercer funciones de presidente y de secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el estado de Puebla.

VII. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconformes con lo anterior, el diez de julio del año en curso, los actores presentaron de forma directa en la Oficialía de Partes de la S. Superior, el juicio señalado al rubro, para cuestionar diversos actos emitidos por el CEN, en relación con la determinación de la conclusión de la vigencia de sus nombramientos como delegados en funciones de Presidente y Secretario de Organización, ambos del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el estado de Puebla.

2. Acuerdo de S. Superior dictado en el expediente SUP-JDC-1365/2020. Con fecha veintidós de julio del año en curso, la S. Superior emitió el acuerdo por el que se determinó que el órgano competente para conocer del juicio para la ciudadanía es la S.R. Ciudad de México, por lo que ordenó remitirle la demanda y demás constancias. Dicho acuerdo fue notificado a esta S. el veinticinco de julio siguiente.

Asimismo, señaló que le correspondía a este órgano jurisdiccional, en plenitud de jurisdicción, emitir la determinación solicitada respecto al salto de la instancia de la demanda.

3. Turno y recepción en ponencia. El veintiocho de julio del año en curso fue integrado el expediente al rubro indicado y turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C..

4. Prueba Superveniente. El doce de agosto del presente año, los actores presentaron ante la Oficialía de Partes de esta S.R. un escrito en el que ofrecen una prueba que califican como superveniente.

5. Radicación. Con fecha trece de agosto de dos mil veinte, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio promovido por dos personas, quienes controvierten esencialmente la revocación de sus nombramientos como delegados en funciones tanto de Presidente como de Secretario de Organización, respectivamente, del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el estado de Puebla, cuestiones que tienen relación con su derecho político-electoral de afiliación a un partido político, el cual, afirman, fue vulnerado, situación que configura un supuesto normativo competencia de este órgano jurisdiccional.

Ello con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción...

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