Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0075-2020), 08-07-2020

Número de expedienteSUP-REC-0075-2020
Fecha08 Julio 2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-REC-75/2020 y su acumulado SUP-REC-76/2020

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, ocho de julio de dos mil veinte.

Resolución que desecha las demandas de recursos de reconsideración interpuestas por Rufina Hernández Cruz[2] y Violeta Hernández Ángeles[3], para controvertir la sentencia SX-JDC-66/2020 y acumulado emitida por la Sala Regional Xalapa.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. ACUMULACIÓN

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

V. IMPROCEDENCIA

1. Marco normativo.

2. Caso concreto.

¿Qué resolvió la Sala Xalapa?

¿Qué exponen las recurrentes?

¿Qué decide esta Sala Superior?

3. Conclusión.

VI. RESUELVE

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento de San Juan Yucuita, Nochixtlán, Oaxaca.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IEEPCO

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Recurrentes:

Rufina Hernandez Cruz y Violeta Hernández Ángeles

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación.

Sala Xalapa / Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Xalapa, Veracruz.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local / Tribunal de Oaxaca:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

I. ANTECEDENTES

A. Contexto.

1. Primera convocatoria. El once de noviembre de dos mil diecinueve[4], el Ayuntamiento de San Juan Yucuita, Nochixtlán, Oaxaca, emitió la convocatoria para la celebración de la asamblea general comunitaria para la elección de autoridades municipales para el periodo 2020-2022, misma que tendría verificativo el veintitrés de noviembre de ese año.

2. Asamblea general comunitaria de elección. El veintitrés de noviembre, fue celebrada la asamblea general comunitaria, misma que si bien, no fue instalada por el presidente municipal – como se estableció en la convocatoria- a causa de los disturbios ocurridos, los asambleístas determinaron continuar con su celebración sustituyendo a la autoridad municipal. Fueron electos como concejales:

Cargo

Propietario

Suplente

Presidente municipal

Rufina Hernández

Sergio Ramos Felipe

Síndico municipal

Leopoldo Palma Gómez

Doroteo Rafael Cruz Fuentes

Regiduría primera

Oscar Hernández Guzmán

Silvia Sánchez Aguilar

Regiduría segunda

Isabel Catalina Cruz Santiago

Mario Palma Ramos

Regiduría tercera

Alejandra Santos Aquino

Rosalba Pedro García

3. Remisión de documentación al IEEPCO de primera asamblea. El veintiocho de noviembre, se remitió al IEEPCO la documentación relativa a esa asamblea.

4. Escrito de no verificativo de la asamblea general comunitaria. El veintinueve siguiente, el presidente municipal remitió al IEEPCO escrito mediante el cual informó los motivos por los cuales no tuvo verificativo la asamblea, además, informó sobre la emisión de nueva convocatoria de elección.

5. Segunda convocatoria. El dieciséis de diciembre, los concejales del Ayuntamiento emitieron la convocatoria para la celebración de una nueva la asamblea general comunitaria, misma que tendría verificativo el siguiente veintiuno de diciembre.

6. Asamblea general comunitaria de elección. El veintiuno de diciembre, la autoridad municipal instaló la asamblea y se eligieron como concejales a las siguientes personas:

Cargo

Propietario

Suplente

Presidente municipal

Violeta Hernández Ángeles

Lucia Cruz Cruz

Síndico municipal

José García Hernández

Juan Hernández Cruz

Regiduría primera

María Esther Jiménez Felipe

Flor de Rosario Enríquez Santiago

Regiduría segunda

Marina García Rodríguez

Guillermo Guzmán Rodríguez

Regiduría tercera

María del Carmen Palma Ramos

Celia López López

7. Remisión de documentación al IEEPCO. El veintinueve de diciembre, se remitió al IEEPCO la documentación generada con motivo de la asamblea electiva.

8. Acuerdo del IEEPCO sobre la validez de la asamblea general comunitaria[5]. Por acuerdo de treinta y uno de diciembre, el Consejo General del IEEPCO declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales celebrada el veintitrés de noviembre; ello al haber determinado que no se vulneró la participación de la ciudadanía y, en consecuencia, no se realizó el estudio de la documentación relativa a la segunda asamblea.

9. Juicio ciudadano local. El catorce de enero de dos mil veinte[6], Violeta Hernández Ángeles y otros, promovieron juicio contra el acuerdo antes referido.

10. Sentencia local. El quince de febrero, el Tribunal de Oaxaca determinó revocar el acuerdo del IEEPCO y declarar inválida la asamblea electiva de veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve; asimismo, declaró válida la asamblea del veintiuno de diciembre de ese año.

B. Instancia Federal

1. Demanda. El veintiséis de febrero, Rufina Hernández Cruz y otros, promovieron juicio ciudadano para controvertir la resolución del Tribunal local.

2. Resolución Impugnada. El siete de abril, la Sala Xalapa resolvió confirmar la invalidez de la asamblea electiva de veintitrés de noviembre, así como revocar la de veintiuno de diciembre[7]. Por tanto, ordenó la celebración de una elección extraordinaria para la elección de concejales.

3. Recursos de reconsideración. Inconformes con la determinación de la Sala Xalapa, las recurrentes, en representación de diversos ciudadanos, interpusieron demandas de reconsideración.

4. Tercero Interesado. El veintiuno de abril siguiente se presentó escrito de tercero interesado suscrito por diversos ciudadanos de San Juan Yacuita, Oaxaca.

5. Trámite y sustanciación. En su momento el Magistrado Presidente, mediante los respectivos acuerdos, ordenó integrar los expedientes SUP-REC-75/2020 y SUP-REC-76/2020 y turnarlos a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos que en Derecho procedan.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver las demandas interpuestas por las recurrentes, porque se tratan de recursos de reconsideración, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a esta jurisdicción.[8]

III....

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