Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0026-2020), 08-07-2020
Fecha | 08 Julio 2020 |
Número de expediente | SUP-REC-0026-2020 |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE reconsideración
EXPEDIENTE: SUP-REc-26/2020
rECURRENTE: aarón pérez pacheco
AUTORIDAD responsable: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
magistrado ponente: felipe alfredo fuentes barrera
SECRETARIO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ
COLABORÓ: CELESTE CANO RAMÍREZ
Ciudad de México, ocho de julio de dos mil veinte.
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, en la cual se confirmó la diversa resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante la cual declaró válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de San Jerónimo Tlacochahuaya, Oaxaca, para el periodo 2020-2022.
Índice
A N T E C E D E N T E S
C O N S I D E R A C I O N E S Y
F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
1. Competencia
2. Requisitos de procedibilidad
3. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial.
4. Estudio de fondo
Contexto de la problemática
Determinación de la controversia
Tesis de la decisión
Razones que sustentan la decisión
Decisión
5. Conclusión
R E S U E L V E
Glosario |
|
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
|
Sala Regional Xalapa |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz |
Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca |
Instituto local |
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca |
Ayuntamiento de San Jerónimo Tlacochahuaya |
Ayuntamiento de San Jerónimo Tlacochahuaya, Oaxaca |
Dirección Ejecutiva |
Dirección Ejecutiva de los Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Electoral local |
Agente Municipal de Macuilxóchitl |
Agente Municipal de Macuilxóchitl de Artigas Carranza |
Agencia Municipal de Macuilxóchitl (Agencia) |
Agencia Municipal de Macuilxóchitl de Artigas Carranza |
San Jerónimo Tlacochahuaya (Cabecera) |
San Jerónimo Tlacochahuaya, Oaxaca |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
A N T E C E D E N T E S
- Primera solicitud. El nueve de abril de dos mil siete, el Agente Municipal de Macuilxóchitl solicitó al Instituto local, que se considerara la participación de esa Agencia municipal, con una planilla para contender en la elección de concejalías para el periodo 2008-2010[1].
- Catálogo de los Municipios que se rigen por medio de sistemas normativos indígenas[2]. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Instituto local aprobó mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, el catálogo general de los municipios que eligen a sus autoridades mediante régimen de sistemas normativos indígenas, en el que se encuentra el Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya.
- Solicitud de participación en la Asamblea Electiva. Mediante sendos escritos de quince de julio y uno de agosto de dos mil diecinueve, las autoridades y diversos ciudadanos de la Agencia Municipal de Macuilxóchitl solicitaron la intervención de la Dirección Ejecutiva, para que los habitantes de dicha Agencia pudieran participar con derecho a votar y ser votados en las elecciones municipales, a fin de tener representación en el Ayuntamiento y participar en la toma de decisiones.
- Convocatoria. El catorce de octubre, el Ayuntamiento de San Jerónimo Tlacochahuaya emitió convocatoria para llevar a cabo la Asamblea General de Elección de concejales y demás cargos de servicio, correspondiente al periodo 2020-2022.
- Negativa. Derivado de lo concluido en la minuta de ocho de octubre, la autoridad municipal de San Jerónimo Tlacochahuaya informó a la Dirección Ejecutiva, que la Asamblea General Comunitaria de la cabecera municipal no aprobó que los ciudadanos de la Agencia municipal participaran en la elección de los integrantes del Ayuntamiento.
- Asamblea General Comunitaria de Elección. El veinte de octubre siguiente, la Asamblea de San Jerónimo Tlacochahuaya eligió a sus autoridades municipales para el periodo 2020-2022.
- Validez de la Asamblea Electiva. El cuatro de diciembre, el Instituto local declaró la validez de la elección.
- Juicios locales. El trece y diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve y el dos de enero de dos mil veinte[3], inconformes con la validación de dicha Asamblea, diversos ciudadanos miembros de la Agencia interpusieron medios de impugnación ante el Tribunal local.
- Sentencia local. El quince de enero, el Tribunal local confirmó el acuerdo de validación del Instituto local.
- Juicios federales. El diecinueve y veinticuatro de enero, el Agente Municipal de Macuilxóchitl y diversas personas quienes se ostentan como indígenas originarios de dicha Agencia, presentaron demandas a fin de impugnar la sentencia del Tribunal local.
- Sentencia impugnada. El dieciocho de febrero de dos mil veinte, la Sala Regional Xalapa determinó confirmar la sentencia del Tribunal local que confirmó la validez de la elección municipal.
13. Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-REC-26/2020 y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley de Medios.
14. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor radicó, el presente recurso de reconsideración, lo admitió y cerró instrucción, ordenando el dictado de la sentencia respectiva.
C O N S I D E R A C I O N E S Y F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
1. Competencia
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Federal; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley de Medios.
Lo anterior, porque se controvierte una sentencia emitida por una Sala Regional mediante recurso de reconsideración, cuyo conocimiento y resolución es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.
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