Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0023-2020-Acuerdo1), 2020
Fecha | 07 Julio 2020 |
Número de expediente | SCM-AG-0023-2020 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Tribunal de Origen | NO APLICA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SCM-AG-23/2020
REMITENTE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: J......R.L.M.
ACUERDO DE SALA
Ciudad de México, a siete de julio de dos mil veinte[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, en sesión privada reencauza el escrito de las personas promoventes al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, debido a que, de conformidad con el sistema de impugnación en la materia, corresponde el conocimiento del asunto a ese órgano jurisdiccional local.
GLOSARIO
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Promoventes |
M.F.R.C., J.L....H., C....M....L., S.R.S.A., C.E.V.R., J.H.P., G.H.G., F....H.P., F.S.A.J. y Ronaldo Martínez Castillo |
S. Regional |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, S. Ciudad de México |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en el escrito de las personas promoventes, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.
I. Convocatoria. El ocho de enero de dos mil diecinueve, el municipio de V.C., Puebla, emitió la convocatoria para la renovación de las Juntas Auxiliares del municipio, entre las cuales se encuentra la de C.T.H..
II. Escrito de conocimiento. El veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, las personas promoventes hicieron del conocimiento del Ejecutivo Federal, diversas manifestaciones relacionadas con presuntas irregularidades que se presentaron en el proceso de registro de candidaturas, en específico de su planilla, para la Junta auxiliar de la comunidad C.T.H., municipio de V.C., Puebla.
En el entendido que, el promovente M.F.R.C. acudió también, por su parte, al Tribunal Local a impugnar la negativa del registro de su planilla para participar en la elección de la Presidencia de la Junta Auxiliar Coronel T.H., a través del medio de impugnación registrado con la clave TEEP-A-015/2019, el cual fue desechado por resolución del veintiséis de enero de ese año, con fundamento en el artículo 372, fracción III del Código Local, dada la extemporaneidad de la demanda.
De igual forma, el referido promovente y otras personas presentaron recurso de apelación ante el Tribunal Local, para controvertir la omisión de llevar a cabo la jornada de votación para elegir la Junta Auxiliar Coronel T.H., así como la toma de protesta de C.H.T. como Presidente de la citada Junta; dicho medio de impugnación fue radicado con el expediente TEEP-A-090/2019, y desechado por resolución del cinco de marzo de dos mil diecinueve, al tratarse de personas que no contendieron en la elección, debido a que su planilla no fue aprobada, ante la falta de documentación presentada por sus integrantes.[2]
III. Remisión a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, el Subdirector de Atención Ciudadana de la Secretaría de Gobernación remitió el escrito de las personas promoventes, el cual habían dirigido al Ejecutivo Federal, a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
IV. Acuerdo de S. Superior que ordena remitir el presente escrito a esta S. Regional. Una vez formado el expediente SUP-AG-35/2020, con el escrito signado por las personas promoventes, por el que formulan diversas manifestaciones relacionadas con la elección de la junta auxiliar de C.T.H., Municipio de V.C., Puebla; el dos de abril, la S. Superior acordó remitir el escrito a esta S. Regional.
V.A. General.
1. Recepción de escrito. El cuatro de abril, fue recibido por esta S. Regional el escrito de las personas promoventes.
2. Turno y recepción en ponencia. Ese mismo día fue integrado el expediente y turnado a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. con la clave SCM-AG-23/2020.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es formalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un asunto vinculado con la negativa de registro de candidaturas para la junta auxiliar de C.T.H., Municipio de V.C., Puebla, lo cual permite hacer un pronunciamiento al respecto.
Lo anterior de conformidad con:
Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), así como el 195, fracción IV, incisos b) y c).
Ley de Medios. Artículos 3, párrafo 2, incisos c); 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso d); y 83, párrafo 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017, por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.
Es un hecho notorio para esta S. Regional, que a partir de la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país, (derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 [COVID-19]), la S. Superior[3] emitió en un primer momento, el Acuerdo General 2/2020[4] por el cual estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para resolver entre otros, los asuntos previstos en el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal, citando los acuerdos de sala.
Posteriormente, la S. Superior de este Tribunal emitió el “Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias”; en dicho acuerdo reiteró que en las sesiones de forma no presencial se discutirían entre otros, los asuntos previstos en el artículo 12, segundo párrafo[5], del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Bajo tales directrices o lineamientos, la S. Superior en los diversos asuntos de su competencia, durante el periodo de contingencia, se ha pronunciado sobre los asuntos que han ameritado su reencauzamiento a diversos órganos tanto partidistas como jurisdiccionales, según lo establecido en los precedentes SUP-JDC-715/2020[6] y sus acumulados, SUP-JDC-727/2020[7], SUP-JDC-766/2020[8] y SUP-AG-51/2020[9], entre otros.
Siguiendo dichos precedentes, esta resolución es un Acuerdo de S. -contemplado en el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento Interno-, por lo que se actualiza uno de los supuestos señalados en el Acuerdo 4/2020 de la S. Superior como aquellos asuntos que pueden resolverse en el contexto actual de pandemia.
En esta línea, para la emisión de este Acuerdo, la S. Regional toma en consideración el contexto que se desprende de los acuerdos que han tomado las autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales en el estado de Puebla, relacionadas con su funcionamiento en este momento y las medidas que han tomado para dar continuidad a su función institucional.
En el caso, si bien en el momento en que se recibió el escrito de las personas promoventes -cuatro de abril- estaban suspendidas las labores...
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