Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0089-2020), 08-07-2020

Fecha08 Julio 2020
Número de expedienteSUP-REC-0089-2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-172/2020

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-89/2020

RECURRENTES: CELSO VÁZQUEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ ALONSO GONZÁLEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: ROSA OLIVIA KAT CANTO Y CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinte

En el recurso de reconsideración indicado al rubro, la Sala Superior resuelve: sobreseer, respecto de Celso Vázquez Sánchez; y, confirmar la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa[1], en el expediente SX-JDC-90/2020 y acumulados.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que realizan Celso Vázquez Sánchez y José Alonso González en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2], emitió el acuerdo que aprobó el dictamen por el que se identificaba el método de elección del municipio de San José del Progreso Ocotlán, Oaxaca (DESNI-IEEPCO-CAT-228/2018)[3].

2. Instalación del Consejo Municipal Electoral. El veintinueve de octubre de dos mil diecinueve[4], se instaló el Consejo Municipal Electoral[5], encargado de la preparación y desarrollo de la elección de concejales que integrarían el ayuntamiento de San José del Progreso Ocotlán en el estado de Oaxaca,[6] para el periodo 2020-2022[7].

3. Convocatoria. El diez de noviembre[8], el Consejo emitió la convocatoria para la elección de concejales. Se registraron cinco planillas: roja, amarilla, azul, negra y café.

4. Elección. El uno de diciembre, tuvo lugar la elección de concejales referida, con la instalación de doce casillas en el municipio.

5. Cómputo de la elección. El mismo día de la elección se realizó el cómputo de seis casillas, ubicadas en: la Chilana, los Vázquez, el Cuajlote, el Porvenir, y dos en Maguey Largo[9].

Debido a disturbios en las instalaciones del Consejo, se suspendió el cómputo y la sesión se reanudó hasta el cinco de diciembre en las instalaciones del IEEPCO, con la presencia del Consejo y los representantes de la planilla café, respecto de cuatro paquetes correspondientes a la cabecera municipal, porque de los dos paquetes restantes de las casillas en San José la Garzona, el agente municipal de dicha comunidad informó al Consejo que éstos fueron sustraídos.

6. Calificación de la elección. El treinta y uno de diciembre, el Consejo General del IEEPCO, emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-422/2019, calificando válida la elección, por el que se otorgó el triunfo a la planilla café integrada de la forma siguiente:

CARGO

PROPIETARIOS

SUPLENTES

Primer concejal

AMADOR JAIME VÁSQUEZ GÓMEZ

TEODULFO LÓPEZ LÓPEZ

Segundo concejal

BONIFACIO VÍCTOR ROSARIO SÁNCHEZ

JOSÉ GUADALUPE VILLANUEVA LÓPEZ

Tercer concejal

JOEL LÓPEZ GONZÁLEZ

ANA CRISTINA SANTIAGO ORTIZ

Cuarto concejal

ENRIQUE JOEL ANTONIO CRUZ

JESÚS JOSÉ ANTONIO

Quinto concejal

EMMA MUÑOZ MÉRIDA

IMELDA SÁNCHEZ GOPAR

Sexto concejal

MAURO FEDERICO LÓPEZ VÁSQUEZ

GUADALUPE EVA SARMIENTO PABLO

7. Juicios locales (JNI/51/2020, JNI/54/2020 Y JNI/72/2020). En contra del acuerdo anterior, las y los ciudadanos del municipio presentaron tres demandas de juicios electorales de los sistemas normativos internos.

8. Resolución del Tribunal local. El siete de marzo de dos mil veinte, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de revocar el acuerdo del IEEPCO impugnado, anular la elección, ordenar la celebración de elecciones extraordinarias y la designación provisional de un Comisionado Municipal.

II. Impugnaciones federales.

1. Juicios de la Ciudadanía Federal (SX-JDC-90/2020, 119/2020 y SX-JDC-131/2020). Inconformes con la determinación, el veinte y veintitrés de marzo de este año, ciudadanas y ciudadanos del municipio promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía[10].

2. Sentencia recurrida. El dos de junio, la Sala Xalapa resolvió:

“…

RESUELVE

PRIMERO. Se ordena la acumulación de los expedientes que se resuelven, en los términos ordenados en el considerando tercero de este fallo.

SEGUNDO. Se sobresee parcialmente en el juicio SX-JDC-90/2020, en los términos del considerando cuarto de esta ejecutoria.

TERCERO. Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JNI/51/2020 y sus acumulados.

CUARTO. Se confirma la validez de la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de San José del Progreso, Ocotlán, Oaxaca, aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-422/2019.

QUINTO. Se confirma la expedición de la constancia respectiva a las ciudadanas y ciudadanos ordenada en el acuerdo del Consejo General antes mencionado.

SEXTO. Se dejan sin efectos todos los actos emitidos en cumplimiento a la declaración de nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San José del Progreso, Ocotlán, Oaxaca, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.”

3. Reconsideración. En contra de tal determinación, el seis de junio, los recurrentes interpusieron vía correo electrónico ante la Sala Xalapa el recurso de reconsideración que se analiza.

4. Registro y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-REC-89/2020. Asimismo, lo turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral [11].

5. Terceros interesados. Los días ocho, nueve, once y doce de junio se presentaron sendos escritos vía correo electrónico en la Sala responsable, para comparecer como terceros interesados en el recurso que se resuelve.

Tercero interesado

Fecha de presentación

Hora

Oficio

1

Amador Jaime Vásquez Gómez

8 de junio

15:15

0559

2

Enrique Joel Antonio Cruz y otros

9 de junio

16:54

0566

3.

Joel López González y otros

9 de junio

18:22

0567

4.

Joel López González y otros

11 de junio

21:40

0571

6. Radicación, admisión y cierre En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir, cerró instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERO....

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