Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0002-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha01 Enero 1900
Número de expedienteSX-RAP-0002-2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-2/2020

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIAS: M.F.S. RUBIO Y ROSA MARÍA SÁNCHEZ ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de marzo de dos mil veinte.

Acuerdo de Sala que suspende el plazo para resolver el recurso de apelación interpuesto por el partido político MORENA, contra la resolución INE/CG71/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitida el pasado veintiuno de febrero, respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización INE/P-COF-UTF/32/2016/TAB, con motivo de las irregularidades determinadas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos al cargo de Ayuntamiento del proceso electoral extraordinario 2016 del municipio de Centro, Tabasco.

Índice

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Suspensión de plazo

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional suspende el plazo para resolver el presente recurso de apelación al encontrase en una situación extraordinaria por la epidemia de enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y no estar en posibilidad de celebrar sesiones públicas de resolución.

ANTECEDENTES I. Contexto
  1. Inicio de procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria del veinte de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE, aprobó la resolución INE/CG253/2016 que ordenó el inicio de un procedimiento administrativo oficioso en contra el partido político MORENA, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Egresos de los Candidatos al cargo del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, al proceso electoral local extraordinario 2015-2016.
  2. Resolución impugnada INE/CG71/2020. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió resolución en el procedimiento administrativo oficioso INE/P-COF/32/2016/TAB, e impuso al citado instituto político una reducción del 25% de la ministración mensual que le corresponda por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $494,477.24 (cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete pesos 24/100 M.N.).
II. Del trámite del juicio federal
  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de febrero del año en curso, el partido político MORENA, a través de su representante ante el Consejo General del INE, presentó demanda de recurso de apelación ante la Oficialía de Partes.
  2. Recepción en Sala Superior. El cuatro de marzo del mismo año, se recibieron en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras, la demanda y demás constancias que conforman el presente medio de impugnación.
  3. Remisión a la Sala Regional Xalapa. Mediante proveído dictado por el presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cuaderno de antecedentes 10/2020, se determinó que esta Sala Regional es la autoridad competente para conocer y resolver el fondo del asunto, al estar relacionado con la fiscalización de los recursos de la campaña electoral de una elección extraordinaria, correspondiente al año dos mil dieciséis, al cargo de Ayuntamiento del municipio de Centro, Tabasco.
  4. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior del citado Tribunal Electoral.
  5. Recepción y turno. El seis de marzo posterior, se recibieron en esta Sala Regional, la demanda y demás constancias relativas del medio de impugnación al rubro citado. En la misma fecha el M.P. de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el presente expediente y lo turnó a la ponencia a su cargo, para los efectos legales conducentes.
  6. Radicación y Admisión. El trece de marzo del año en curso el...

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