Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0023-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha07 Julio 2020
Número de expedienteSCM-JE-0023-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-23/2020

ACTOR:

F.S. TREJO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

S.D.E. CORREA

Ciudad de México, a 7 (siete) de julio de 2020 (dos mil veinte).

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada, reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria única para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

COPACO

Comisión (o comisiones) de Participación Comunitaria

G.T.

Unidad Territorial “G.T.” ubicada en la demarcación G.A.M. de esta ciudad

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El 16 (dieciséis) de noviembre de 2019 (dos mil diecinueve), el Consejo General del Instituto Local aprobó la Convocatoria[1], en la que se estableció, entre otras cuestiones que: (i) la jornada electiva de las COPACO se realizaría del 8 (ocho) al 12 (doce) de marzo y el 15 (quince) de marzo de 2020 (dos mil veinte)[2], en la modalidad digital y tradicional, respectivamente; (ii) que la expedición de las constancias de asignación e integración de las COPACO se realizaría entre el 19 (diecinueve) y el 21(veintiuno) de marzo; y, (iii) que las COPACO tomarían protesta en la 1° (primera) quincena de junio.

2. Juicio electoral. El 18 (dieciocho) de junio, el actor presentó ante esta S.R. demanda para controvertir -en salto de la instancia (per saltum)- la cita y toma de protesta a las personas integrantes de la COPACO de G.T.; con la que se integró el expediente SCM-JE-23/2020, que fue turnado a la Ponencia de la magistrada M.G.S.R..

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer este medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano que señala fue candidato en la elección de la COPACO de G.T., para controvertir la cita y toma de protesta a las personas que integrarán dicha comisión; de conformidad con:

  • Constitución: artículos 17, 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafos primero y quinto, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción X.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción X, 192 párrafo primero, y 195 fracción XIV.
  • Lineamientos para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].
  • Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales electorales federales y la Ciudad de México como la cabecera de esta circunscripción[4].

Esto, porque el actor alega violaciones a sus derechos
político-electorales, relacionados con la toma de protesta de la COPACO de G.T..

Si bien algunos de los citados artículos hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en elecciones populares, sirven de fundamento para proteger el derecho de voto de la ciudadanía en procesos de consulta como el que nos ocupa, en que se elige a las COPACO.

En la jurisprudencia 40/2010 REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[5], está señalado que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana) es la vía idónea para controvertir actos derivados de los procesos de participación ciudadana, ya que en ellos la Ley de Participación hace extensivo el derecho al voto activo y pasivo.

Aunque la jurisprudencia únicamente hace referencia expresa al referéndum y plebiscito, sus efectos son extensivos a las consultas reguladas en la Ley de Participación, atendiendo al principio jurídico que establece que a igual razón debe corresponder igual disposición, de conformidad con el artículo 14 párrafo tercero de la Constitución.

De ahí que los derechos involucrados en el presente caso se encuentren inmersos en el auténtico ejercicio de la prerrogativa que tiene la ciudadanía para participar activamente y tomar parte en los asuntos vinculados a los mecanismos de participación ciudadana, particularmente con el ejercicio del derecho a votar cuya tutela corresponde al Instituto Local y la impugnación a los tribunales electorales[6].

SEGUNDA. Cuestión previa. Es un hecho notorio para esta S.R., que a partir de la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país, (derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 [COVID-19]), la Sala Superior[7] emitió en un primer momento, el Acuerdo General 2/2020[8] por el cual estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para resolver entre otros, los asuntos previstos en el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal, citando los acuerdos de sala.

Posteriormente, la Sala Superior de este Tribunal emitió el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias”; en dicho acuerdo reiteró que en las sesiones de forma no presencial se discutirían entre otros, los asuntos previstos en el artículo 12, segundo párrafo[9], del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Bajo tales directrices o lineamientos, la Sala Superior en algunos asuntos de su competencia, durante el periodo de contingencia, se ha pronunciado sobre los asuntos que han ameritado su reencauzamiento a diversos órganos tanto partidistas como jurisdiccionales, como se evidencia en los precedentes
SUP-JDC-715/2020[10] y sus acumulados, SUP-JDC-727/2020[11], SUP-JDC-766/2020[12] y SUP-AG-51/2020[13], entre otros.

Siguiendo dichos precedentes, esta resolución es un Acuerdo de Sala -contemplado en el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento Interno-, por lo que se actualiza uno de los supuestos señalados en el Acuerdo 4/2020 de la Sala Superior como aquellos asuntos que pueden resolverse en el contexto actual de pandemia.

En esta línea, para la emisión de este Acuerdo, la S.R. toma en consideración el contexto que se desprende de los acuerdos que han tomado las autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales en la Ciudad de México, relacionadas con su funcionamiento en este momento y las medidas que han tomado para dar continuidad a su función institucional.

En esta línea, para la emisión de este acuerdo, la S.R. considera el acuerdo 11/2020[14] del Tribunal Local en cuyo punto TERCERO determinó habilitar días y horas a partir del 1° (primero) de julio para atender los asuntos urgentes dentro de los que...

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