Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0062-2020), 08-07-2020
Número de expediente | SUP-REC-0062-2020 |
Fecha | 08 Julio 2020 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-REC-62/2020
RECURRENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ MARTÍNEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA
Ciudad de México, ocho de julio de dos mil veinte
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que confirma la sentencia emitida en el expediente SX-JDC-49/2020, en la que se confirmó la diversa del Tribunal Electoral de Oaxaca a través de la que confirmó la validez de la elección de concejales del municipio de Santiago Xanica, en ese estado, para el periodo 2020-2022
La decisión de confirmar la sentencia de la Sala Regional se sustenta en que no hubo una modificación al sistema normativo indígena que implicara una inaplicación, sino que, la organización, desarrollo y validación de la elección, se realizó considerando el contexto integral en que se desarrolló el proceso electoral en el Ayuntamiento de referencia, y en atención a la facultad de autogobierno de la propia comunidad
ÍNDICE
R E S U L T A N D O
C O N S I D E R A N D O
1. Competencia
2. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial.
3. Procedencia
3.1. Forma
3.2. Oportunidad
3.3. Legitimación e interés jurídico
3.4. Definitividad
3.5. Presupuesto específico de procedencia.
4. Contexto
Actos previos
Asamblea de Elección
5. Cadena impugnativa
5.1. Juicios ante el Tribunal Electoral de Oaxaca
a. Diversos actos relacionados con el desarrollo del proceso
b. Indebida validación de la planilla declarada ganadora
5.2. Sentencia recurrida
6. Estudio
6.1. Agravios del recurso de reconsideración
6.2. Pretensión
6.3. Causa de pedir
6.4. Análisis de caso
6.5. Tesis
6.6. Análisis de los agravios
7. Decisión
R E S U E L V E.
Glosario |
|
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Juicios ciudadanos |
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Instituto |
Instituto Nacional Electoral |
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos |
Dirección Ejecutiva de los Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Local |
IEEPCO |
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca |
Sala Regional Xalapa |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
R E S U L T A N D O
2. Minuta de trabajo con personal de la Dirección Ejecutiva de los Sistemas Normativos Indígenas[1] del Instituto Local. Mediante reunión de trabajo celebrada en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos, el doce de agosto de dos mil diecinueve, ciudadanos de la Cabecera municipal y autoridades de las Agencias Municipales de San Felipe Lachilló, Santa María Coixtepec y San Antonio Ozolotepec; determinaron la conformación del órgano electoral denominado “Consejo Municipal de Usos y Costumbres de Santiago Xanica ”, cuya composición orgánica sería por ciudadanos de la cabecera municipal y de las Agencias, con la finalidad de desplegar todos los actos relacionados con el procedimiento electoral comunitario relativos la elección de los concejales integrantes del Ayuntamiento, correspondientes al periodo 2020-2022.
3. Asambleas de designación de representantes ante el Consejo Municipal Electoral. Mediante reuniones de dieciocho y veinticinco de agosto de ese año, las Asambleas Generales Comunitarias de las cuatro Comunidades que integran el Municipio (cabecera municipal y tres Agencias), designaron a las personas que las representarían ante el Consejo Municipal Electoral.
4. Lineamientos de la elección. En reunión de trabajo celebrada el cuatro de septiembre, en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos, ciudadanos de la cabecera municipal y los Agentes Municipales acordaron que el proceso electoral se basaría en el método de elección identificado en el dictamen antes mencionado. Asimismo, determinaron los parámetros a los que se sujetarían, entre ellos, la celebración de asambleas electivas simultáneas, e informar a sus respectivas Asambleas Generales Comunitarias, los acuerdos adoptados en dicha reunión.
5. Instalación del Consejo Municipal Electoral. Con fecha trece de septiembre, en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva, se instaló el Consejo Municipal Electoral, órgano encargado de conducir y organizar el proceso electoral comunitario, quedando integrado de la siguiente forma:
Cargo |
Nombre |
Procedencia |
Presidente |
Feliciano Hernández Agente Municipal |
San Felipe Lachilló |
Secretario |
José Albertico Cruz Ríos Agente Municipal |
Santa María Coixtepec |
Concejal |
Raymundo Martínez Martínez Agente Municipal |
San Antonio Ozolotepec |
Concejal |
Mario García López Ciudadano |
Cabecera Municipal |
Concejal |
Nabucodonosor García Cruz Ciudadano |
Cabecera Municipal |
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