Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0187-2020), 27-05-2020

Número de expedienteSUP-JDC-0187-2020
Fecha27 Mayo 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-187/2020

ACTORA: SARA PÉREZ ROJAS

RESPONSABLE: COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS

Ciudad de México, veintisiete de mayo de dos mil veinte.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modifica el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de Consejeras y Consejeros del Instituto Nacional Electoral, por el cual emite el listado de aspirantes que continuarán la cuarta fase de “Entrevista”, de acuerdo con los puntajes más altos asegurando la paridad de género, para el proceso de elección para formar parte del Consejo General del referido Instituto.

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. El trece de febrero del año dos mil veinte[1], se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política[2] relativo a la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.[3]

2. Acuerdo ACT-PUB/19/02/2020.02. El diecinueve de febrero, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobó el acuerdo mediante el cual, designó a dos integrantes del Comité Técnico de Evaluación que realizaría el análisis y valoración de los perfiles y trayectorias de las y los consejeros electorales del INE.

3. Integración del Comité Técnico de Evaluación y definición de metodología de evaluación. El mismo veintiséis de febrero, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura el acuerdo de la JUCOPO con la designación de la integración del Comité Técnico de Evaluación.

4. Modificación de la Convocatoria. El veintisiete de febrero se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la modificación de la convocatoria, dejando sin efectos lo relativo al requisito de ser mexicano por nacimiento, así como no haber pertenecido al Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral federal ordinario.

5. Metodología de evaluación. El seis de marzo, la Junta de Coordinación Política aprobó el acuerdo por el que se definen los criterios específicos con base en el diseño de metodología del Comité Técnico de Evaluación para evaluar la idoneidad de las y los aspirantes y seleccionar a quienes integrarán los listados que se remitirán a dicho órgano legislativo, para el cargo de Consejeras y Consejeros electorales por el periodo 2020-2029.

6. Lista de aspirantes. El diez de marzo, el Comité Técnico de Evaluación determinó quiénes cumplieron los requisitos para participar en la referida elección, incluyendo a la ahora actora.

7. Lista de aspirantes que continuarían en la fase de revisión documental para evaluación de “idoneidad”. El once de marzo el Comité Técnico de Evaluación emitió la lista de aspirantes que continuarían a esta etapa, de acuerdo con los puntajes más altos, asegurando la paridad de género, en la cual, apareció la actora con el folio 156.

8. Listado definitivo de aspirantes que continuarían en la fase de revisión documental. El catorce de marzo, el Comité Técnico de Evaluación emitió el acuerdo por el que hizo del conocimiento el listado definitivo de aspirantes que continuarían a la tercera fase de “revisión documental”, de acuerdo con los puntajes más altos en el examen. En él, se incluyó a la actora con el número 25.

9. Acto impugnado. El diecisiete de marzo, el Comité Técnico emitió un Acuerdo por el cual, dio a conocer el listado de aspirantes que continuarían a la cuarta etapa de “Entrevista” para el proceso de elección a quienes formarán parte del Consejo General del referido Instituto, en el cual, no se contempló a la ahora actora.

10. Juicio ciudadano. Inconforme con dicho acuerdo, el veinticuatro de marzo, la actora promovió juicio ciudadano directamente ante esta Sala Superior, al considerar que ella debe continuar en el proceso de selección para ser Consejera Electoral. Asimismo, manifestó en su escrito de demanda su inconformidad pues se omitió dar respuesta a su solicitud de información, de revisión y derecho de audiencia.

11. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-187/2020, registrarlo y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12. Imposibilidad de notificación. El veintiséis siguiente, el actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, levantó la razón de imposibilidad de notificación del acuerdo de veinticuatro de marzo, debido al cierre temporal de la Cámara de Diputados por la contingencia del virus COVID-19.

13. Reposición de notificación. El tres de abril, el Magistrado Instructor ordenó a la Secretaría General de Acuerdos que practicara la notificación ordenada mediante acuerdo de veinticuatro de marzo, una vez que la Cámara de Diputados reanude oficialmente sus labores.

14. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite el medio de impugnación y declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A C I O N E S

Y

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I. Competencia

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme a lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; 184; 185; 186, fracción III, inciso a) y c); y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, párrafo 1; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de una impugnación promovida por una ciudadana que considera que el acuerdo impugnado vulneró su derecho a integrar una autoridad electoral federal.

II. Procedibilidad

El medio de impugnación satisface los presupuestos procesales, así como los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito directamente ante este órgano jurisdiccional; se hace constar el nombre y firma autógrafa de la promovente; se identifica la determinación impugnada; se enuncian los hechos y agravios en los que se funda la impugnación; así como los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. Se satisface este requisito, porque la demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ello es así, porque el diecisiete de marzo se emitió el Acuerdo impugnado emitido por el Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de Consejeras y Consejeros, el cual se publicó al día siguiente.

En este sentido, el plazo para interponer el juicio fue del jueves diecinueve al martes veinticuatro de marzo, sin considerar sábado veintiuno y domingo veintidós, por ser inhábiles al no existir proceso electoral federal alguno en curso.

La actora manifiesta que tuvo conocimiento del acto que se impugna el mismo dieciocho de marzo; en tanto, el juicio ciudadano se promovió el veinticuatro del mismo mes. De esta manera, resulta incuestionable que su presentación ocurrió de manera oportuna.

3....

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