Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0005-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JE-0005-2020
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-5/2020

ACTORA:

M.F. REYNOSO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

P.L.V.Z.[1]

Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veinte.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JEL-105/2019.

GLOSARIO

Concurso de Oposición 2020

Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México durante el ejercicio fiscal (2020) dos mil veinte

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria al Primer Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México, ejercicio fiscal (2020) dos mil veinte

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Junta Administrativa

Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal Local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Unidad Técnica

Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo del Instituto Local

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El (21) veintiuno de octubre de (2019) dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Local emitió la Convocatoria.

2. Resultados del Concurso de Oposición 2020. El (5) cinco de diciembre siguiente, mediante Acuerdo IECM-JA158-19, la Junta Administrativa aprobó los resultados del concurso.

3. Revisión de los resultados. El (13) trece de diciembre de (2019) dos mil diecinueve, mediante Acuerdo IECM-JA159-19, la Junta Administrativa resolvió diversas solicitudes de revisión de los resultados. Por cuanto hace a la actora, la Junta Administrativa ratificó sus resultados.

4. Designación de personas ganadoras y listas de reserva. En la misma fecha, la Junta Administrativa emitió el Acuerdo IECM-JA160-2019 en que aprobó la designación de personas ganadoras y listas de reserva del Concurso de Oposición 2020.

5. Juicio Electoral Local

a. Demanda. El (19) diecinueve de diciembre de (2019) de dos mil diecinueve la actora presentó juicio electoral contra los resultados finales del Concurso de Oposición 2020 con el que el Tribunal Local integró el expediente TECDMX-JEL-105/2019.

b. Resolución Impugnada. El (15) quince de enero de (2020) dos mil vente[2], el Tribunal Local emitió la resolución impugnada.

6. Juicio Electoral

a. Demanda y turno. El (30) treinta de enero fue recibido en esta S. el Juicio Electoral presentada por la actora contra la resolución impugnada, con el que se formó el expediente
SCM-JE-5/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

b. Admisión y cierre de instrucción. El (13) trece de febrero, la Magistrada admitió el juicio y, en su oportunidad, cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que fue promovido por una ciudadana a fin de controvertir una resolución emitida por el Tribunal Local, relacionada con el Concurso de Oposición 2020, en el cual participó y estima que vulnera sus derechos; supuesto de competencia de esta S. Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo segundo base VI primer párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción X, 192 párrafo primero y 195 fracción XIV.

Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales.

En el entendido que el Juicio Electoral garantiza los derechos humanos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, puesto que no existe una vía expresa en la Ley de Medios para que la actora controvierta la resolución impugnada.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 2, 8 párrafo 1 y 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios[4]:

a. Forma. La actora presentó su demanda por escrito, en ella hizo constar su nombre y firma autógrafa, señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, identificó el acto impugnado, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

b. Oportunidad. La demanda es oportuna porque fue presentada dentro del plazo de (4) cuatro días que señala la Ley de Medios, como se demuestra:

Fecha en que se emitió la resolución impugnada

Fecha en que se notificó

Plazo de (4) cuatro días hábiles para presentar demanda

Fecha de presentación de demanda

(15) quince de enero

(20) veinte de enero

Del (21) veintiuno al (24) veinticuatro de enero

(24) veinticuatro de enero

c. Legitimación. La actora cuenta con legitimación ya que acude por su propio derecho, a fin de controvertir la resolución impugnada en la que también fue parte actora.

d. Interés jurídico. La actora tiene interés jurídico porque también lo fue en el juicio en que se emitió la resolución que impugna al estimar que afecta sus derechos.

e. Definitividad. Queda satisfecho este requisito ya que no existe otro medio de defensa que la actora deba agotar para controvertir la Resolución Impugnada antes del presente juicio.

TERCERA. Síntesis de la resolución impugnada

El Tribunal Local consideró que la actora controvirtió (6) seis actos impugnados, (4) cuatro de los cuales sobreseyó y confirmó el resto, como se expone:

Acto impugnado

Sentido en la resolución

1

Convocatoria, en lo relativo a la etapa de entrevista.

S. por extemporáneo

2

Omisión de la Contraloría Interna del Instituto Local de dar respuesta a la actora a (2) dos escritos de solicitud de información de (29) veintinueve de marzo y (13) trece de mayo del año pasado.

S. por quedar sin materia

3

Omisión de la Unidad Técnica de dar respuesta a la actora a su escrito de solicitud de información de (2) dos de diciembre del año pasado.

4

Omisión de la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos del Instituto Local de dar...

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