Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0188-2020), 02-04-2020

Fecha02 Abril 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0188-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE COMPETENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-188/2020

ACTOR: MARCO ANTONIO MORÁN VILCHIS

ÓRGANO RESPONSABLE: SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

COLABORÓ: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, dos de abril de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el sentido de declarar que la Sala Regional Toluca es la autoridad competente para conocer del juicio ciudadano promovido, per saltum, por Marco Antonio Morán Vilchis quien, por propio derecho y en su calidad de aspirante a vocal del Registro Federal de Electores de una Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, impugna la supuesta omisión atribuida a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, de atender su solicitud de desafiliación al citado partido.

ASPECTOS GENERALES

En el presente caso, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Ciudad de México determinó consultar a la Sala Superior qué autoridad es la competente para conocer del medio de impugnación ya referido. Lo anterior, con el argumento de que la competencia se determina atendiendo al lugar en el que resida la parte demandante y, que en el caso, el actor señaló en su demanda un domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en la Ciudad de México, es decir, dentro de la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, mientras que de la copia de su credencial de elector y los documentos referentes a su afiliación a MORENA, se advierte que su domicilio se encuentra en el Estado de México, entidad federativa comprendida en la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral.

Por tanto, lo qué debe determinarse es cuáles de las dos Salas Regionales mencionadas es la que debe conocer de la demanda.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De la narración de hechos formulada en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Afiliación a MORENA. El diez de febrero de dos mil trece, Marco Antonio Morán Vilchis se afilió al instituto político MORENA.

2. Convocatoria. Del veinticinco de enero al tres de febrero de dos mil veinte, se publicó y difundió la segunda convocatoria, dos mil diecinueve-dos mil veinte, para el concurso público para ser designado, entre otras plazas, como vocal del Registro Federal de Electores de una Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Entre otros requisitos, para participar en ese concurso público, se estableció no encontrarse afiliado a algún partido político.

3. Solicitud de desafiliación. Con la intención de participar en el concurso público y ser designado como vocal del Registro Federal de Electores de una Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el once de febrero de dos mil veinte, Marco Antonio Morán Vilchis presentó ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA un escrito dirigido al secretario de Organización, por el que solicitó su desafiliación de dicho instituto político.

4. Consulta de afiliación. El doce de marzo de dos mil veinte, Marco Antonio Morán Vilchis advirtió que en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral seguía apareciendo como un ciudadano afiliado a MORENA, no obstante haber presentado el escrito de desafiliación señalado en el numeral anterior.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Demanda. El veinticuatro de marzo del año en curso, Marco Antonio Morán Vilchis presentó, per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de México, impugnando la supuesta omisión atribuida a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, de atender su solicitud de desafiliación al citado partido.

2. Consulta competencial. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de la mencionada Sala Regional ordenó remitir el expediente a esta Sala Superior, para que ésta determine cuál Sala Regional tiene competencia para conocer y resolver, per saltum, la controversia presentada por el actor.

3. Recepción de expediente en la Sala Superior. El veinticinco de marzo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio identificado con la clave SCM-SGA-OA-238/2020, por el cual el actuario adscrito a la Sala Regional Ciudad de México remitió, entre otras constancias, el acuerdo precisado en el numeral anterior, así como la demanda y anexos presentados por Marco Antonio Morán Vilchis.

4. Turno a ponencia. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente SUP-JDC-188/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

Lo anterior, porque se atenderá una consulta competencial, cuya finalidad es determinar cuál de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de la demanda presentada vía per saltum por Marco Antonio Morán Vilchis, a fin de impugnar la supuesta omisión atribuida a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, de atender su solicitud de desafiliación al citado partido.

Por consiguiente, es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su integración colegiada, la que debe emitir la resolución que en derecho proceda, conforme al reglamento y jurisprudencia citados.

DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México, es la autoridad competente para conocer el presente juicio ciudadano, por las consideraciones que a continuación se exponen.

Como cuestión previa, debe precisarse que, de la lectura de la demanda presentada por Marco Antonio Morán Vilchis, se advierte claramente que el acto reclamado lo constituye la omisión atribuida a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, de atender su solicitud de desafiliación al citado partido.

Ahora, si bien en algunas partes de su demanda, el actor señala que está participando en el concurso público para ser designado como vocal del Registro Federal de Electores de una Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, lo cierto es que esas manifestaciones tienen el propósito de demostrar la necesidad de que la autoridad responsable se pronuncie sobre su solicitud de desafiliación del partido MORENA. Es decir, de la demanda no se advierte que el actor tenga la intención de reclamar algún acto derivado del concurso público en el que afirma se encuentra participando.

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