Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0002-2020), 2020

Número de expedienteSX-JLI-0002-2020
Fecha03 Marzo 2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-2/2020

ACTOR: J.C.T.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: E.B.Z.

SECRETARIO: A.S. RIVERA

COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, tres de marzo de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por J.C.T.G.[2] por su propio derecho.

El actor demanda al Instituto Nacional Electoral[3] la recontratación, así como el pago de diversas prestaciones laborales, con motivo del supuesto despido injustificado en el cargo que desempeñaba como Responsable de Módulo de Atención Ciudadana adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE, en el Estado de Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Sobreseimiento parcial

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina: 1) sobreseer parcialmente la demanda al actualizarse la caducidad y prescripción; 2) el actor probó su acción, pues su relación con el Instituto demandado durante el periodo comprendido del 6 de octubre de 2008 al 31 de diciembre de 2019, fue de naturaleza laboral; 3) del análisis de las actividades realizadas por el actor como Responsable de Módulo, cuenta con la calidad de trabajador de confianza; 4) se tiene por acreditado el despido injustificado, pues el Instituto demandado no acreditó la pérdida de la confianza del actor, por lo que el acta circunstanciada en la que se sustentó su no recontratación carece de fundamentación y motivación; 5) es improcedente la reinstalación, por lo que el INE deberá pagar la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley General de Medios; 6) se condena al INE al pago de salarios caídos; pago proporcional de vacaciones y prima vacacional; entero de cuotas de seguridad social a partir del despido injustificado; aguinaldo o gratificación de año actualizado hasta la emisión del presente fallo, así como al pago y entero de las aportaciones de seguridad social a partir del despido injustificado, y 7) se absuelve al INE del pago de cuotas para el sistema de ahorro para el retiro, el pago de las demás prestaciones de ley cuya solicitud fue genérica y de la indemnización constitucional.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, de su contestación y demás constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de la relación jurídica. El actor afirma que desde el 30 de septiembre de 1999 inició su relación jurídica de manera ininterrumpida con el entonces Instituto Federal Electoral –ahora INE–, en el Registro Federal de Electores, en diversos cargos mediante contratos anuales.
  2. Desde el año 2008 hasta el 31 de diciembre de 2019, el actor se desempeñó como Responsable de Módulo de Atención Ciudadana adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE, en Oaxaca.
  3. Conclusión de la vigencia del contrato. El veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Vocal S. de la referida 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE, hizo del conocimiento del actor que la vigencia de su contrato de prestación de servicios concluiría el 31 de diciembre de 2019, mientras que su recontratación le sería notificada con oportunidad[4].
  4. Conclusión de la prestación de servicios. El actor manifiesta que el dos de enero de dos mil veinte[5], al llegar a su lugar de trabajo le comunicaron de manera verbal que estaba despedido y que su plaza había sido asignada a otra persona.
II. Del trámite del medio de impugnación federal
  1. Recepción de la demanda. El nueve de enero, el actor presentó demanda de juicio laboral, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
  2. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-2/2020, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Radicación, admisión, requerimiento y emplazamiento. El catorce de enero, la Magistrada Instructora acordó radicar el asunto, admitir la demanda, requerir al actor para que señalara domicilio en la ciudad sede de esta Sala Regional, así como emplazar y correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
  4. Cumplimiento a requerimiento. El veintisiete de enero, el actor señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad sede de este órgano jurisdiccional y nombró a su abogado.
  5. Contestación de demanda. El veintinueve de enero, el INE presentó, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito de contestación de demanda.
  6. Cita a audiencia. El treinta de enero, la Magistrada Instructora señaló como fecha de audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos el diecinueve de febrero a las once horas, y ordenó dar vista al actor con copia del escrito de contestación de demanda y anexos a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  7. Audiencia. En la fecha y hora señalados, se celebró la audiencia, en la que se agotó la etapa de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, y las partes formularon alegatos.
  8. Cierre de instrucción. En la misma fecha, la Magistrada Instructora cerró instrucción; por lo que también se ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio laboral de los servidores del INE, promovido por quien estaba adscrito a un órgano desconcentrado de dicho Instituto en el estado de Oaxaca; así como por territorio, porque dicha entidad está comprendida en la referida circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7]; 186 fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[8].
SEGUNDO. Sobreseimiento parcial

a. Decisión

  1. Debe sobreseerse la demanda laboral por cuanto hace al reclamo del reconocimiento de la relación laboral y el pago de diversas prestaciones, correspondientes a los periodos comprendidos del 30 de septiembre de 1999 al 30 de abril de 2006, al actualizarse la figura jurídica de caducidad y prescripción.

b. Marco normativo

  1. La caducidad es una institución o figura jurídica que constituye una forma de extinción de derechos que descansan en el transcurso del tiempo. Supone un hecho positivo para que no se pierda el derecho o la acción, de donde se deduce que la no caducidad es una condición para este ejercicio.
  2. Por tanto, para que la caducidad no se actualice, deben ejercitarse los actos que al respecto indique la ley dentro del plazo fijado imperativamente por la misma.
  3. Así, para que se surta la figura jurídica de la caducidad sólo requiere la inacción del interesado, y el órgano...

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