Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0009-2020), 2020

Número de expedienteSX-JE-0009-2020
Fecha29 Enero 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-9/2020

PARTE ACTORA: J.C.A.A. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: L.Á.H.R.

COLABORÓ: JESÚS ALBERTO BARRIOS LÓPEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por J.C.A.A., T.N.S., V.Y.S.C. y E.C.P.[1], quienes se ostentan con el carácter de P. municipal, S.P.H., R. de Hacienda y Secretaria del Ayuntamiento de S.C., Oaxaca, respectivamente, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/123/2019, que revocó las actas de sesiones ordinaria y extraordinaria de cabildo, celebradas el ocho de noviembre del año pasado, así como los actos derivados de éstas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del juicio electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina desechar de plano la demanda del presente juicio ciudadano al actualizarse la figura procesal de la preclusión, ya que la parte actora agotó su derecho de acción en una demanda previa.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sesión ordinaria de cabildo de doce de febrero. En sesión de cabildo del doce de febrero de dos mil diecinueve, al momento de discutir los asuntos generales, se acordó que las sesiones ordinarias de cabildo se celebrarían todos los días miércoles, sin un horario determinado.[3]
  2. Sesión ordinaria de cabildo de ocho de noviembre. El ocho de noviembre del mismo año, el cabildo revocó el apartado de asuntos generales del acta de sesión ordinaria de cabildo antes señalado, para que las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de cabildo se llevaran en las fechas en términos legales.[4]
  3. Sesión extraordinaria de cabildo de ocho de noviembre. En esta sesión, el cabildo autorizó al P. Municipal, al S.P.H. y a la Jefa de la Sección Administrativa del Fundo Legal de Ordenamiento Territorial para firmar un Convenio de Coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.[5]
  4. Juicio ciudadano local. El trece de noviembre de dos mil diecinueve, los propietarios de las regidurías de Equidad de Género; Aguas Residuales; Panteones; Ecología, Protección al Medio Ambiente, Pesca; y de Turismo, promovieron juicio ciudadano local contra el ayuntamiento de S.C. por contravenir la Ley Orgánica Municipal en la aprobación de dos actas de cabildo y del P. Municipal por no haber notificado en tiempo y forma las convocatorias a las sesiones de cabildo. Dicho juicio fue radicado bajo el expediente JDC/123/2019 del índice del Tribunal Local.
  5. Sentencia impugnada. El cinco de diciembre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, determinó revocar las actas de sesiones ordinaria y extraordinaria de cabildo de S.C., Oaxaca, celebradas el ocho de noviembre del mismo año, así como los actos derivados de las mismas.
  6. En consecuencia, conminó al P. y a la Secretaria del Ayuntamiento de S.C., Oaxaca, para que llevaran a cabo las sesiones de cabildo referidas, convocando a la totalidad de los integrantes de dicho órgano colegiado.
  7. Juicio electoral SX-JE-243/2019. El dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, quienes integran la parte actora promovieron Juicio electoral, en contra de la sentencia referida en el numeral anterior. Dicho juicio fue radicado bajo el expediente SX-JE-243/2019
  8. Sentencia federal. El nueve de enero de dos mil diecinueve, esta S. Regional resolvió el juicio referido en el parágrafo anterior, determinando sobreseerlo, por haberse presentado fuera del plazo legal para tal efecto.
II. Trámite del juicio electoral.
  1. Presentación. Contra la determinación referida en el numeral cinco, el veintisiete de enero de dos mil veinte, la parte actora promovió directamente el presente juicio electoral ante esta S. Regional.
  2. Turno. El mismo día, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-9/2020, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral ya que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la vulneración del derecho a ser votado inherentes al ejercicio del cargo de diversos integrantes del Ayuntamiento de S.C., de la entidad referida, lo cual por materia y territorio corresponde conocer a este órgano jurisdiccional federal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”[6] en los cuales se razona que el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así, para esos casos, dichos lineamientos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, se indica, que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior.
  5. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, emitida por la S. Superior de este órgano jurisdiccional de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO".[7]
SEGUNDO. Improcedencia
  1. Al margen de que en el presente asunto se actualizara otra causal de improcedencia, la demanda debe...

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