Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0003-2020), 18-02-2020

Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteSUP-JE-0003-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-3/2020

ACTOR: CLEMENTE CUSTODIO RAMOS MENDOZA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

COLABORÓ: LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ

Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veinte

ACUERDO mediante el cual la Sala Superior decide que el juicio electoral es improcedente para resolver la consulta competencial planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco y, por tanto, se reencauza a asunto general

Contenido

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. COMPETENCIA

4. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

5. ACUERDOS

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Departamento de Control:

Departamento de Control Interno del Instituto Estatal Electoral de Baja California

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral de Baja California

ISSSTECALI:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California

Sala Guadalajara:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

1. ANTECEDENTES

1.1 Nombramiento del consejero. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el nombramiento de Clemente Custodio Ramos Mendoza como consejero presidente del Instituto local, para el periodo comprendido del seis de octubre de dos mil diecisiete al tres de septiembre de dos mil veintidós[1]

1.2. Incapacidades médicas. Debido al estado de salud del consejero, el ISSSTECALI le expidió cuatro incapacidades médicas consecutivas que abarcaron el periodo del trece de julio al veintinueve de septiembre de dos mil diecinueve[2]

1.3. Aviso de ausencia por un tiempo mayor a treinta días. El siete de agosto, el secretario ejecutivo del Instituto local, en cumplimiento al artículo 32, párrafo 1, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los consejeros, informó a la Comisión de Vinculación con Órganos Públicos Locales del INE que el actor se ausentaría por un periodo mayor a treinta días, debido a su estado de salud[3]

1.4. Nombramiento de consejero presidente provisional. El catorce de agosto, el Consejo General aprobó el nombramiento de Jorge Alberto Aranda Miranda como consejero presidente provisional del Instituto local[4].

1.5. Recomendación de ajustes contables. El veinticinco de septiembre, el Departamento de Control notificó, mediante el oficio DCI/1023/2019, al secretario ejecutivo del Instituto local, el pliego de recomendaciones 13/2019 surgidas de la inspección física y documental del gasto público que hizo a dicho órgano, mediante el cual recomendó que “… a la brevedad posible se realicen los ajustes contables correspondientes reconociendo la cuenta por cobrar por concepto del pago de lo indebido en nómina que se hizo a favor del C. Clemente Custodio Ramos Mendoza desde la fecha en que dejó de desempeñarse como Consejero Presidente de conformidad al Acuerdo del INE/CG375/2019 con motivo de su incapacidad de salud, y se solicite la devolución del pago realizado, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California”.

1.6. Medio de impugnación local. El veintinueve de octubre, el actor presentó una demanda ante el Tribunal local para inconformarse por: (i) la falta de pago de su dieta catorcenal del veintisiete de septiembre y las subsecuentes; (ii) solicitar que no se ejecute la recomendación que hizo el Departamento de Control respecto del cobro del “pago de lo indebido en la nómina”, y (iii) solicitar que se ordene y exhorte a las autoridades de esa entidad, Ejecutivo y Legislativo, para que realicen los esfuerzos individuales y conjuntos que garantice a los consejeros electorales las prestaciones de ley y el derecho a recibir un retiro por causas de salud o fuerza mayor.

El Tribunal local registró la demanda como el recurso de inconformidad RI-185/2019.

1.7. Sentencia del Tribunal local. El trece de enero de dos mil veinte, el Tribunal local resolvió lo siguiente: (i) sobreseer respecto los dos primeros agravios –falta de pago y ejecución del cobro– que están...

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