Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0112-2020), 11-02-2020

Número de expedienteSUP-JDC-0112-2020
Fecha11 Febrero 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenLXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-112/2020

ACTORa: MARÍA GRACIELA HERNÁNDEZ IÑIGUEZ

responsable: CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

secretariO: FRANCISCO M ZORRILLA MATEOS

Ciudad de México, a once de febrero de dos mil veinte.

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que reencauza a la Sala Regional Xalapa al ser la competente para conocer y resolver el medio de impugnación citado al rubro.

ANTECEDENTES

1. Instalación de la Sexagésima Quinta Legislatura. El cinco de noviembre de dos mil dieciocho se instaló la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en la que la actora y cuarenta y nueve ciudadanas y ciudadanos más, protestaron al cargo de Diputaciones Locales.

2. Reconocimiento de la integración del Grupo Mixto “Acción Nacional Veracruz”. El veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve se rindió el informe de la Secretaría General mediante el cual se reconoció la procedencia de la integración del Grupo Legislativo Mixto “Acción Nacional Veracruz”.

3. Solicitud de la modificación de la integración de la Comisión de Vigilancia. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve la diputada María Josefina Gamboa Torales, solicitó por escrito se aplicara el principio de representatividad reconocido en el artículo 44 párrafo tercero del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, en la conformación de la Comisión de Vigilancia.

4. Votación del Proyecto de Punto de Acuerdo. El dieciséis de enero del presente año, se desechó el proyecto de punto de acuerdo relativo a la modificación en la integración de comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

5. Presentación de la demanda. El veintidós de enero del presente año, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales para inconformarse del desechamiento del punto de acuerdo antes referido.

6. Turno. Mediante acuerdo de seis de febrero, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El siete de febrero, el Congreso del Estado de Veracruz remitió el original de la demanda presentada.

7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó radicar, en la ponencia a su cargo, el medio de impugnación aludido.

CONSIDERACIONES

Y

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Actuación colegiada

El dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada y plenaria.

De conformidad con al artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, porque en el caso, la cuestión a dilucidar es la competencia para conocer de la controversia planteada por la enjuiciante.

En este sentido, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de trámite, pues se trata de determinar la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación, en consecuencia, debe estarse a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial y, por consiguiente, resolverse por el Pleno de esta Sala Superior.

2. Precisión del acto reclamado

Esta Sala Superior ha sostenido que el escrito que inicia cualquier medio de impugnación en materia electoral se debe considerar como un todo y que, como consecuencia de ello, debe ser analizado en su integridad, con la finalidad de que el juzgador pueda determinar con exactitud, cuál es la verdadera intención de la persona promovente[1].

De la lectura de la demanda se advierte que la actora considera que el acuerdo adoptado el dieciséis de enero por el Congreso de Veracruz, por el cual se desechó el punto de acuerdo relativo a la modificación en la integración de comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, le afecta en su derecho político-electoral de desempeñar el cargo de elección popular que le fue conferido.

Ello porque la Comisión Permanente de Vigilancia se integra mediante el sistema de representación de cada grupo legislativo y, al excluirla de su integración, se limita el desempeño pleno de su cargo público, en detrimento de la representación popular que le fue conferida.

3. Reencauzamiento

3.1. Tesis de la decisión

Esta Sala Superior considera que el juicio ciudadano debe ser reencauzado a la Sala Regional Xalapa al ser la competente para conocer y resolver el presente juicio, porque dicha Sala ejerce jurisdicción en el Estado de Veracruz, y la controversia se relaciona con el acuerdo del dieciséis de enero de dos mil veinte, tomado por el Pleno del Congreso del Estado de Veracruz, por el que se desechó el proyecto de “punto de acuerdo relativo a la modificación en la integración de comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.

3.2. Marco normativo

Los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución establecen que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.

La competencia de las Salas Regionales y de la Sala Superior de este Tribunal Electoral se determina en función del tipo de acto reclamado, del órgano responsable, o de la elección de que se trate.

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promueva por violación al derecho de ser votado en las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, así como gubernatura o de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.[2].

Por su parte, las Salas Regionales son competentes para conocer y resolver los juicios que se promuevan por la violación del derecho al voto pasivo en las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa, de diputaciones locales y a la Asamblea Legislativa, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México[3].

3.3. Caso concreto

En el caso, la actora controvierte el acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veinte, tomado por el Pleno del Congreso del Estado de Veracruz por el que se desechó el proyecto de “punto de acuerdo relativo a la modificación en la integración de comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.

En su concepto considera que con ese acto, el Congreso del Estado de Veracruz viola el principio de representatividad del Grupo Legislativo Mixto “Acción Nacional Veracruz”.

Asimismo, solicita que esta instancia conozca de la demanda que presenta vía per saltum, porque de acuerdo los artículos , 17, 35, fracción II y 133 de la Constitución, en relación con los diversos 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 23 numeral 1, inciso b) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a nadie se le puede privar de un derecho, sino mediante juicio ante tribunales previamente establecidos, con leyes expedidas con anterioridad al hecho, donde se cumplan con las formalidades esenciales del...

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