Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0011-2020), 2020
Fecha | 14 Febrero 2020 |
Número de expediente | SCM-JDC-0011-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-11/2020
ACTOR: D.E.C.B.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL estado de puebla
MAGISTRADA PONENTE: M.G.S. ROJAS
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: A.F.M., E.T.G.Y.P.P. BRAVO LANZ
Ciudad de México, catorce de febrero de dos mil veinte.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de revocar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.
G L O S A R I O
Actor o Parte actora |
D.E.C.B. |
Ayuntamiento |
Ayuntamiento del municipio de Puebla |
Código Local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla |
Constitución |
|
Constitución local |
|
Convocatoria |
Convocatoria para el proceso de renovación de treinta inspectorías de sección del municipio de Puebla |
Dirección de atención |
Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria del Ayuntamiento de Puebla, Puebla |
Fórmula |
Fórmula “Unidos por el cambio de G.H.” |
Inspectoría |
Inspectoría de la Sección de G.H., Puebla, Puebla |
Instituto local |
Instituto Electoral del Estado de Puebla. |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Juicio local |
Recurso de apelación TEEP-A-177/2019. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Municipal |
|
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia impugnada |
Sentencia emitida el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla dentro del expediente TEEP-A-177/2019 |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local o responsable |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
ANTECEDENTES
De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por el Actor en su demanda, se advierte lo siguiente:
I.P. electivo.
1. Convocatoria. El trece de septiembre de dos mil diecinueve[1], el Ayuntamiento aprobó la Convocatoria para la renovación de inspectorías de sección para el periodo 2019-2021[2].
2. Registro de candidatura. El diez de octubre, la Dirección de atención emitió la constancia de aceptación del registro de la Fórmula encabezada por el Actor como candidato propietario a la Inspectoría[3].
3. Jornada electiva. El veintisiete de octubre se llevó a cabo el proceso de renovación de la Inspectoría, en la que la Fórmula del Actor quedó en segundo lugar.
II. Recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el treinta de octubre, el Actor y el representante legal de la Fórmula, interpusieron Recurso de Inconformidad, el cual solicitaron fuera enviado al Tribunal local.
III. Medio de impugnación local.
1. Recepción. Una vez recibido el escrito de demanda, el Tribunal local radicó el expediente bajo el número TEEP-A-177/2019.
2. Resolución impugnada. El veintitrés de diciembre el Tribunal responsable emitió la Resolución impugnada, en el sentido de desechar la demanda por extemporánea, toda vez, que de los agravios se desprendía que pretendía impugnar la Convocatoria.
IV. Juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. A fin de controvertir la Resolución impugnada, el trece de enero de dos mil veinte, la Parte actora presentó demanda de Juicio de la ciudadanía, ante el Tribunal responsable, quien lo envió a este órgano jurisdiccional.
2. Recepción. El diecisiete de enero siguiente, se recibieron en esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación, la certificación de no presentación de escrito de tercero interesado y demás anexos.
3. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R., ordenó integrar el expediente SCM-JDC-11/2020, y turnarlo a la Ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Radicación. Mediante acuerdo de veinte de enero de este año, la Magistrada Instructora ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado.
5. Admisión. Por proveído de veinticuatro de los citados mes y año, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y las pruebas aportadas por el Actor, entre ellas la inspección judicial la cual se acordó de conformidad.
6. Inspección judicial. El veintisiete posterior, se llevó a cabo la inspección judicial del vínculo de internet, solicitada por el Actor.
7. Cierre de instrucción. El catorce de febrero de dos mil veinte, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.
8. Engrose. En sesión pública de esa fecha, el Pleno de la S.R. rechazó por mayoría de votos el proyecto de sentencia presentado por la M.M.G.S.R., designándose como encargado del engrose al Magistrado XXX.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano quien contendió como candidato propietario para participar en el proceso de renovación de inspectorías en el municipio de Puebla, a fin impugnar la resolución dictada por el Tribunal responsable que desechó su demanda, lo que estima vulnera sus derechos político-electorales de ser votado; tipo de acto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución federal. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 195, fracción IV.
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b) fracción IV.
Acuerdo INE/CG329/2017[4] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
Esta S.R. considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:
a) Forma. El requisito en estudio se cumple porque la demanda se presentó por escrito y en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la Parte actora, así como los demás requisitos legales exigidos.
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