Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0004-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha14 Enero 2020
Número de expedienteSUP-AG-0004-2020
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-AG-4/2020

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a catorce de enero dos mil veinte.

Acuerdo que determina no ha lugar a dar algún otro trámite al escrito presentado por R.M.C., toda vez que no se promueve alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

ANÁLISIS

1. Planteamiento.

2. Cuestión a resolver.

3. Decisión.

4. Justificación.

4.1. Base Normativa.

4.2 Caso concreto.

ACUERDO

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Promovente:

R.M.C.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Presentación de escrito. El tres de enero,[2] el promovente presentó escrito directamente ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

2. Turno. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-AG-4/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

ACTUACIÓN COLEGIADA

Corresponde a esta S. Superior, en actuación colegiada, emitir la resolución en este asunto general, ya que se trata de determinar cuál es el trámite que se debe hacer respecto del escrito presentado por el promovente.

Por ello, esa determinación en modo alguno corresponde a la facultad del magistrado instructor, sino a este órgano jurisdiccional, en tanto implica una modificación sustancial en el trámite ordinario del asunto.[3]

ANÁLISIS

1. Planteamiento.

El promovente plantea diversas cuestiones relacionadas con la profesión con que se ostenta el ahora gobernador de Puebla, L.M.G.B.H., siendo los siguientes:

a) El presidente de la república, A.M.L.O. no ha dado respuesta a su escrito en el que solicitó se aplicara la ley en contra del entonces candidato de MORENA, L.M.G.B.H..

b) No se puede permitir que L.M.G.B.H. sea candidato por MORENA cuando tiene una denuncia penal en su contra por usurpación de profesión.

c) Tanto el fiscal general de la república, como el secretario de educación violentan la Constitución al permitir al gobernador de Puebla que actúe al margen de la ley, ya que está cometiendo el delito de usurpación de profesión desde hace varios años.

d) Tanto el presidente de la república, como dos de sus secretarios de despacho que ocupan la Fiscalía y la Secretaría de Educación Pública están encubriendo, entre otros, a L.M.G.B.H..

e) La queja contra el ahora gobernador de Puebla no es personal, sino institucional porque J.C.B. y J.M.A. fueron testigos de las diversas anomalías del partido al designar a B. como su candidato ignorando sus bases, dado que se unieron a la impugnación que en su momento presentó el ahora senador A.A.M. ante este Tribunal Electoral.

f) Públicamente cincuenta y cinco senadores apoyaron al senador A.A.M. para que fuera gobernador de Puebla, pero al reunirse este con L.M.G.B.H. y con el senador R.M. negociaron y el senador A. decidió retirarse.

g) En su momento se quejó ante L.M.G.B.H. cuando era senador de que, el entonces gobernador de P.R.M.V. usurpaba su profesión; sin embargo, entiende el por qué no se actuó al respecto, pues el ahora gobernador también usurpa una profesión.

2. Cuestión a resolver.

La cuestión a resolver consiste en determinar si el escrito del promovente encuadra en alguno de los medios impugnación en materia electoral y si se debe realizar algún trámite adicional al respecto.

3. Decisión.

Esta S. Superior considera que no procede dar trámite o realizar alguna actuación en esta instancia federal en relación con el escrito en cuestión, toda vez que no se promueve alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios.

4. Justificación.

4.1. Base Normativa.

La Constitución establece un sistema de medios de impugnación electoral[4], a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.

De conformidad con la Constitución[5] y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[6], el Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuya función es resolver las controversias en los procesos electorales; es la máxima autoridad en materia de justicia electoral; y tutela el ejercicio efectivo de los derechos políticos de todas las personas y los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales.

Así, esta autoridad judicial es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de Medios, en los supuestos de procedencia establecidos en cada caso.

Para ello, es indispensable que, quien acuda a este Tribunal Electoral, plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución cuyos efectos causan alguna afectación a derechos político-electorales y, en su caso, colectivos.

Así, este Tribunal debe conocer de estos asuntos, hasta que, en el marco de un proceso electoral, alguna autoridad se le impute alguna conducta señalada como ilícita, y ello debe plantearse a través de un medio de impugnación.

En ese sentido, las facultades de esta S. Superior son jurisdiccionales, conforme a las atribuciones que constitucional y legalmente le fueron otorgadas, las cuales, están diseñadas para conocer y resolver los medios de impugnación establecidos en la Ley de Medios, y, que, por...

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