Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0013-2019), 2019

Número de expedienteSG-JLI-0013-2019
Fecha28 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-13/2019

ACTOR: B.A.O.A.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, J., veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, dicta

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve confirmar la resolución recaída en el recurso de inconformidad INE/CG399/2019.

1. ANTECEDENTES[2]

1.1. Vacante. Por el fallecimiento del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en Chihuahua, ese cargo quedó sin titular a partir del diecisiete de febrero de dos mil diecinueve[3].

1.2. Petición del Actor. El veinte de febrero, el actor, mediante oficio INE/JD/0186/19 remitido por correo electrónico, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de Chihuahua, ser considerado para cubrir el cargo en la Junta Distrital 08, situación que, a dicho del demandante, le reiteró al día siguiente, a través de una llamada telefónica.

1.3. Solicitud de cambio de adscripción. Mediante oficio INE/JLE/0162/2019, de fecha veintiuno de febrero, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de Chihuahua, postuló a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional[4], el cambio de adscripción por necesidades del servicio, de R.A.R.A., de la 05 a la 08 Junta Distrital Ejecutiva en ese Estado.

1.4. Autorización de cambio de adscripción. El veintiséis de febrero, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5], mediante acuerdo INE/JGE41/2019, autorizó el dictamen emitido por la DESPEN y aprobó el cambio de adscripción.

1.5. Recurso de Inconformidad. Inconforme con la determinación de la Junta General, el once de marzo, el actor interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

1.6. Acto impugnado. Resolución de veintiocho de agosto, por la cual el Consejo General del INE, confirmó el Dictamen de cambio de adscripción autorizado a R.A.R.A., en el acuerdo INE/JGE41/2019 (que resolvió el recurso de inconformidad) por la Junta General.

1.7. Demanda Laboral. Mediante escrito, presentado el veintitrés de septiembre, el actor interpuso demanda de JLI ante la oficialía de partes de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1.8. Remisión de expediente. El mismo día, en el cuaderno de antecedentes 165/2019, el Magistrado Presidente, F.A.F.B., acordó integrar el expediente y remitir el escrito presentado por B.A.O.A. y anexos, a esta S. Regional.

1.9. Turno de Juicio Ciudadano. El veinticinco de septiembre el Magistrado Presidente de esta S., ordenó registrar el ocurso en el Libro de Gobierno, como juicio ciudadano, con la clave SG-JDC-286/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O., para su sustanciación y resolución.

1.10. Radicación y trámite Juicio Ciudadano. Al día siguiente, se radicó el juicio y se ordenó a la autoridad señalada como responsable, realizar la tramitación y publicitación del medio de impugnación. El siete de octubre, se tuvo por recibido el trámite ordenado.

1.11. Reencauzamiento de JDC a JLI. Por acuerdo plenario, el ocho de octubre, se acordó improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y se reencauzó a juicio para dirimir los conflictos y diferencias laborales de los servidores públicos del INE.

1.12. Turno JLI. El Magistrado Presidente de esta S., ordenó registrar el ocurso en el Libro de Gobierno, como Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, con la clave SG-JLI-13/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O., para la sustanciación y resolución.

1.13. Radicación y admisión JLI. El diez siguiente, se radicó y se admitió el juicio, ordenándose el emplazamiento y traslado al INE.

1.14. Contestación de demanda y fecha de audiencia. Mediante proveído de veintiocho de octubre, se tuvo por recibido en esta S. Regional, el escrito por el que el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes; asimismo, se dio vista a la parte actora con el escrito de contestación y sus anexos, así como a la parte demandada con documentos exhibidos en copia certificada por el actor, para que manifestaran lo que a su interés conviniera.

Además, se señalaron las doce horas del trece de noviembre, para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos[6] a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].

1.15. Audiencia. En la fecha precisada, se llevó a cabo la audiencia y se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, acorde con lo precisado en el Acuerdo de S. Superior de veintitrés de septiembre, en el cuaderno de antecedentes 165/2019.

3. CUESTIÓN PREVIA

Para la resolución del asunto, se procederá conforme lo prevé la Ley de Medios, así como las normativas supletorias aplicables, como lo es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado[8] y la Ley Federal del Trabajo[9] (vigente hasta antes del uno de mayo del presente año)[10].

4. ACCIONES Y PRETENSIONES

Del escrito de demanda, se advierte que la parte actora solicita que se revoque la resolución dictada el veintiocho de agosto, por el Consejo General del INE, mediante la cual confirmó el Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del servicio de R.A.R.A. de la 05 a la 08 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua, en el acuerdo INE/JGE41/2019 emitido por la Junta General del INE.

El actor señala que, con base al principio de igualdad ante la ley, debe ser considerado debido a su trayectoria, pues su perfil es el idóneo para ocupar el cargo vacante.

Indica que le causa agravio la determinación del Consejo General del INE, pues no tomó en consideración su legítima aspiración, violentando su derecho a la igualdad.

De igual forma, refiere que la autoridad demandada hizo una incipiente valoración de las cuestiones hechas valer en su recurso, sin tomar en cuenta que no estamos en ninguno de los supuestos a que se refiere la norma para considerar que se trata de un cambio de adscripción por estrictas necesidades del servicio, para que con ello pueda la autoridad de forma discrecional, hacer los movimientos de personal que mejor le parezcan.

Continúa diciendo que tanto en el cambio de adscripción por necesidades del servicio como en el de petición del interesado, la DESPEN tiene la obligación de emitir una respuesta sobre las procedencias de las solicitudes.

Manifiesta que el cambio de adscripción por necesidades del servicio no restringe el derecho de quienes solicitan a las autoridades el cambio de...

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