Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0003-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha14 Enero 2020
Número de expedienteSUP-AG-0003-2020
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-3/2020

PROMOVENTE: R.M.C. Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIA: M.S. VALENCIA

Ciudad de México, catorce de enero de dos mil veinte.

A C U E R D O

Que emite la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el asunto general indicado al rubro, en el sentido de que no procede realizar algún otro trámite ni encauzar el escrito presentado por R.M.C. y otros ciudadanos, a alguno de los medios de impugnación en materia electoral de la competencia de esta S. Superior.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 II. Escrito. El tres de enero de dos mil veinte, R.M.C. y otros ciudadanos[1] presentó, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito mediante el que planteó una petición para el esclarecimiento de hechos suscitados durante la pasada elección extraordinaria llevada a cabo en el Estado de Puebla.

3 III. Turno. Mediante acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de la S. Superior, se ordenó integrar el expediente como asunto general, registrarlo con la clave SUP-AG-3/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.V.V., a fin de que acordara lo que en Derecho procediera.

4 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente indicado en el rubro, así como radicarlo en la Ponencia a su cargo, y al advertir que las constancias que integraban el expediente resultaban suficientes para la emisión de la resolución atinente, ordenó formular el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

5 La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -mediante actuación colegiada-, toda vez que, en el caso, se debe dilucidar si procede o no realizar algún trámite en relación con el escrito que motivó la integración del expediente en que se actúa o si se debe o no sustanciar como alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6 Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite, ya que con ella se definirá el tratamiento que tendrá el expediente en que se actúa.

7 Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en lo sostenido en la jurisprudencia de este Tribunal Electoral 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

SEGUNDO. Planteamientos de los promoventes.

8 De la lectura del escrito presentado en Oficialía de Partes de esta S. Superior se advierte que los promoventes realizan diversos señalamientos, consistentes en:

  • Solicitan que sea investigado el deceso de los ciudadanos H.G.C. y M.R.D. quienes eran indígenas nahuatlecos, y se desempeñaban como policías en Ayuntamientos del Estado de Puebla, acaecidos en junio del año pasado, mientras se llevaba a cabo la elección extraordinaria en dicha entidad federativa.
  • Solicitan que le sea brindado el apoyo para el pago de la pensión a la viuda del policía M.R.D..
  • Formulan una invitación a distintos funcionarios de los tres poderes de la Unión, así como a funcionarios del gobierno estatal a efecto de que designen a un representante que acuda en su representación al aniversario luctuoso del C.H.G.C., a celebrarse en el estado de Puebla, el próximo 3 de junio del presente año.

  • Solicitan una audiencia con los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel federal y local, a efecto de exponer sus peticiones; de igual manera, solicitan reunirse diversos funcionarios del orden federal y estatal, a fin de exponer la problemática relacionada con los hechos acaecidos en Ayuntamientos del Estado de Puebla.

TERCERO. Determinación de la S. Superior.

9 Este órgano jurisdiccional considera que no es procedente realizar algún otro trámite o encauzar el escrito presentado por los promoventes a alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10 Lo anterior, en atención a que la promoción de referencia no implica la presentación o interposición de alguno de los juicios o recursos previstos en la legislación electoral, cuya competencia constitucional y legal para conocer y resolver corresponde a esta S. Superior.

11 En el artículo 41, párrafo tercero, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que se señalen en la propia Constitución y la ley, mismo que dará definitividad a las distintas etapas de los procedimientos electorales y garantizará la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en términos de lo previsto en el artículo 99, de la Constitución Federal.

12 Por otra parte, en el artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, se señala que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, en los términos dispuestos en la propia Carta Magna y según se disponga en la ley, sobre:

[…]

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la S. Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La S. Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes;

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral...

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