Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0010-2019), 2019

Fecha19 Diciembre 2019
Número de expedienteSM-JLI-0010-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-10/2019

ACTORA: M.M.M.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que reconoce la relación laboral de M.M.M., con el entonces Instituto Federal Electoral -actual Instituto Nacional Electoral-, por el período comprendido del quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco al quince de febrero del dos mil, porque se demostró la existencia de un trabajo personal, subordinado, mediante el pago de un salario como contraprestación.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………...........

2

2. COMPETENCIA ………………………………………………………

3

3. EXCEPCIONES… …………………………….……………………...

3

4. PROCEDENCIA……………………………………………………….

4

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Cuestión a resolver……..……...……………………….…...

7

5.2. Decisiones.…………..……………………….………………

8

5.3. Justificación de las decisiones

5.3.1. La relación entre M.M.M. y el entonces IFE (actualmente INE) fue de naturaleza laboral….

8

5.3.2. Valoración conjunta de las pruebas…………………….

11

5.3.3 Pago complementario por el concepto “Compensación por término de la relación laboral”……………………………...

19

5.3.4. Aportaciones y enteramiento de las cuotas correspondientes a las prestaciones de seguridad social…..

20

6. EFECTOS …………………………………………………….…….…

23

7. RESOLUTIVOS …………………………………………………….…

24

GLOSARIO:

FOVISSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IFE:

Instituto Federal Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio de funciones. M.M.M. refiere en su demanda que desde el quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco fue contratada para laborar en el entonces IFE actualmente INE.

1.2. Terminación del cargo. La actora presentó escrito de renuncia con efectos a partir del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

1.3. Demanda. El diecinueve de noviembre del año en curso, la promovente presentó la demanda que nos ocupa, en la que reclamó básicamente lo siguiente:

a) Se declare la relación contractual que existió entre ella y el entonces IFE, desde el del quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco hasta el quince de febrero del dos mil.

b) Se condene al INE al pago complementario de la “Compensación por término de la relación laboral” considerando la relación laboral y antigüedad desde el quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco hasta el quince de febrero del dos mil.[1]

1.4. Audiencia de ley. La audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos se celebró el pasado dieciocho de diciembre, a la que asistió únicamente el apoderado legal del INE.

Finalmente, en dicha audiencia se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar la sentencia correspondiente.

2. Competencia

Esta S.R. es competente para resolver este juicio, por tratarse de una controversia en la que se reclama el reconocimiento de la relación laboral de la actora como trabajador del entonces IFE, actualmente INE, derivado de diversos cargos que desempeñó en un órgano desconcentrado de dicho Instituto en el Estado de Querétaro, entidad que forma parte de la Segunda Circunscripción Plurinominal en la que este Cuerpo Colegiado ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE planteó las siguientes excepciones:

a) Inexistencia de la relación de trabajo entre la actora y el INE del quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco hasta el quince de febrero del dos mil.

b) Prescripción y caducidad en relación con el reconocimiento de la relación laboral, así como el reclamo de diferencia del pago de compensación por término de relación laboral.

c) Validez de los contratos de prestación de servicios celebrados.

d) Improcedencia de la acción y falta de derecho de la actora.

e) La de pago.

f) Falsedad.

g) Plus petitio.[2]

A consideración de esta S.R. las excepciones y defensas que invoca la autoridad demandada identificadas como a), c), d) e), f) y g), no se refieren a cuestionar la procedencia del juicio, sino que se encaminan a evidenciar que las prestaciones que reclama la actora carecen de fundamento, ante la supuesta inexistencia de una relación laboral entre las partes durante el período del quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco hasta el quince de febrero del dos mil, lo que corresponderá su análisis en el apartado que sobre el fondo del asunto se realice, al ser dicha cuestión el problema jurídico a resolver.

Por otro lado, esta S.R. considera que la excepción de prescripción y caducidad, hecha valer por el INE, se dirige a cuestionar la procedencia del juicio, por tanto, se analizará, en primer término, lo relativo a la procedencia del juicio y, posteriormente, se determinará si entre la parte actora y la demandada existió una relación laboral y, en su caso, si procede otorgar a la promovente las prestaciones reclamadas.

4. PROCEDENCIA

4.1. Resultan infundadas las excepciones de prescripción y caducidad opuestas por el INE

El Instituto demandado hacer valer la excepción prescripción en relación con el reconocimiento de la relación laboral, así como el de caducidad respecto del reclamo de diferencia del pago de compensación por término de la relación laboral.

La excepción de prescripción la hace valer, con fundamento en los artículos 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 516 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a las prestaciones demandadas que no se hayan reclamado dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que hipotéticamente la actora generó el derecho a percibirlas.

Indica que, desde el dos de febrero de dos mil dieciocho, la accionante tuvo conocimiento de que el INE no le había reconocido la antigüedad con antelación al inicio del vínculo laboral, pues en esa fecha se le entregó la Hoja Única de Servicios.

Por otro lado, la excepción de caducidad la hace...

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