Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1824-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha17 Diciembre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1824-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN TLAXCALA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1824/2019

ACTORES: D.I.B.V. Y OTROS

ORGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: A.O.A.

COLABORÓ: BRENDA DURÁN SORIA

Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio ciudadano citado al rubro, en el sentido de declarar su competencia para conocer de la demanda presentada por D.I.B.V., a fin de controvertir la inejecución del acuerdo de trece de noviembre emitido en el diverso juicio ciudadano identificado con la clave TET-JDC-105/2019 del índice del Tribunal Electoral de Tlaxcala[1], por el que se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional[2] y al Comité Directivo Estatal[3] en Tlaxcala, ambos del Partido Revolucionario Institucional[4], publicitar ese medio de impugnación local, promovido para impugnar actos relacionados con la elección de los integrantes del Séptimo Consejo Político Nacional del PRI, para el periodo estatutario 2019-2022.

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. El treinta de septiembre de dos mil diecinueve[5], el CEN del PRI emitió la Convocatoria para la elección de las personas que integrarían el Séptimo Consejo Político Nacional del referido instituto político, para el periodo estatutario 2019-2022.

2. Registro de formula. El veintiséis de octubre, D.I.B.V. y otras personas solicitaron su registro como planilla de aspirantes a consejeras y consejeros políticos nacionales. La planilla fue identificada con el color negro.

3. Garantía de audiencia. El veintiocho de octubre, la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, por conducto de su Órgano Auxiliar en el Estado de Tlaxcala, emitió acuerdo de garantía de audiencia, por el que se requirió a D.I.B.V., en su calidad de representante de la mencionada planilla, subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud de registro.

4. Dictamen de improcedencia registro. El treinta de octubre, la Comisión Nacional de Procesos Internos, por conducto de su Órgano Auxiliar en el Estado de Tlaxcala, aprobó el proyecto de dictamen que declaró improcedente la solicitud de registro de la planilla identificada con el color negro, al haber incumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria.

5. Dictamen definitivo. El dos de noviembre, la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI emitió acuerdo por el que aprobó el dictamen definitivo por el que declaró improcedente la solicitud de registro de la citada planilla.

6. Juicio ciudadano local. El cinco de noviembre, D.I.B.V. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, directamente ante el Tribunal del Estado, a fin de impugnar el proyecto de dictamen referido. El juicio fue registrado en el Tribunal local con la clave TET-JDC-105/2019.

7. Acuerdo del Magistrado Instructor. Mediante proveído de trece de noviembre, el Magistrado instructor radicó el juicio, admitió la demanda y ordenó al CEN y al CDE en Tlaxcala, ambos del PRI, la publicitación del medio de impugnación y los demás actos relativos al trámite del medio de impugnación.

8. Acuerdo de validez. El dieciséis de noviembre, la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI declaró la validez del proceso interno y se otorgó la constancia de la elección de las y los consejeros políticos nacionales por el Estado de Tlaxcala.

9. Acuerdo de conclusión. En la misma fecha, la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI emitió el acuerdo por el que declaró la conclusión de los procesos electivos y acreditó a las y los integrantes del Séptimo Consejo Político Nacional.

10. Juicio ciudadano federal. El veinte de noviembre, D.I.B.V. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la S. Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral, a fin de controvertir la inejecución del acuerdo emitido por el Magistrado Instructor del Tribunal local, preciado en el apartado 7.

11. Planteamiento competencial. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de S. Regional sometió a consideración de esta S. Superior el planteamiento competencial respecto de ese juicio ciudadano.

12. Turno. El veintiuno de noviembre, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1824/2019, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la S. Superior, mediante actuación colegiada[6].

Lo anterior, porque en el presente asunto, se debe determinar cuál es el órgano competente para conocer y, en su caso, resolver sobre el escrito de demanda que presentó D.I.B.V., por el que controvierte la inejecución del acuerdo de trece de noviembre emitido por el Magistrado instructor del Tribunal local, en el juicio ciudadano TET-JDC-105/2019 por el que ordenó al CEN y al CDE en Tlaxcala, ambos del P., publicitar el medio de impugnación que promovió el ahora demandante, así como la realización de los actos relativos al trámite correspondiente.

En tal sentido, lo que al efecto se resuelva, no constituye una cuestión de mero trámite, por lo que debe estarse a la regla general prevista en el criterio jurisprudencial citado y, por lo tanto, resolverse por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Determinación de competencia

1. Decisión. Esta S. Superior es competente para conocer el presente medio de impugnación, en atención a que el acto reclamado consistente en la aducida inejecución del acuerdo de trece de noviembre, emitido por el Magistrado instructor del Tribunal local, en el juicio ciudadano identificado con la clave TET-JDC-105/2019, el cual se encuentra vinculado a la elección de las y los integrantes del Séptimo Consejo Político Nacional del PRI, para el periodo estatutario 2019-2022, por lo que, al estar involucrada la impugnación con la integración de un órgano partidista de carácter nacional, corresponde a este órgano jurisdiccional su conocimiento.

2. Marco normativo. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una S. Superior y Regionales[7]. La competencia de cada una de esas salas se determina por la Constitución federal y las leyes aplicables[8].

Al respecto, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9] establece que la distribución de competencias de las salas del Tribunal Electoral se determina atendiendo al tipo de acto reclamado, órgano responsable y/o de la elección de que se trate.

En lo que respecta a la competencia por la naturaleza de la elección de que se trate, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[10], establece que corresponde a la S. Superior conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por los juicios ciudadanos relacionadas con la integración de sus órganos nacionales[11].

En ese sentido, la Ley de Medios prevé la competencia de esta S. Superior para conocer, en única instancia, de los juicios ciudadanos promovidos contra las determinaciones de los partidos políticos, relacionadas con la elección de la dirigencia en sus órganos nacionales[12].

Asimismo, esta S. Superior ha determinado que el carácter nacional del órgano partidista responsable no es suficiente para fincar competencia a esta S. Superior, sino que se debe atender a los efectos del acto impugnado.

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