Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0015-2019), 2019

Fecha03 Enero 2020
Número de expedienteST-JRC-0015-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNA ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-15/2019, ST-JDC-176/2019, ST-JDC-177/2019 Y ST-JDC-178/2019, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, C.C.B., ÁNGEL PÉREZ HERNÁNDEZ Y ESPERANZA PONCE PONCE.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

PARTE TERCERA INTERESADA: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO, PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de enero de dos mil veinte

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios, que enseguida se precisan, promovidos a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de dicha entidad federativa, el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en el recurso de apelación identificado con el expediente TEEH-RAP-NAH-016/2019 y sus acumulados, relacionada con las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el proceso electoral local 2019-2020, contenidas en el acuerdo IEEH/CG/030/2019, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. y, en el caso del juicio ST-JDC-178/2019, también en contra de la omisión de dicho tribunal local de expedir y difundir, ampliamente, la definición del medio o vías de acceso impugnativo previsto en el artículo 295 r del Código Electoral del Estado de H., previamente al inicio del proceso electoral local 2019-2020. Los juicios y actores se precisan enseguida:

Expediente

Parte actora

ST-JRC-15/2019

Partido de la Revolución Democrática (PRD)

ST-JDC-176/2019

C.C.B.

ST-JDC-177/2019

Á.P.H.

ST-JDC-178/2019

E.P.P.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes que se resuelven, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación de acuerdo IEEH/CG/030/2019. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2019, mediante el cual se:

a) Emitieron las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el proceso electoral local 2019-2020, contenidas en el anexo único de dicho acuerdo, y

b) Se ratificó la vigencia y el contenido del Acuerdo CG/08/2016, emitido por el propio Consejo General, en el que se establecieron el número de regidurías y sindicaturas para el registro de planillas de ayuntamientos.

2. Presentación de recursos de apelación. Inconformes con el citado acuerdo, el veintiuno y el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se presentaron, ante la oficialía de partes del Instituto Estatal Electoral de H., los recursos de apelación promovidos por S.H.H., en su calidad de representante del Partido Nueva Alianza H.; R.G.M., como representante del Partido de la Revolución Democrática, y Y.Á.C., en representación del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, todos ellos, acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H.. Dichos medios de impugnación fueron registrados con los números de expedientes TEEH-RAP-PNAH-016/2019, TEEH-RAP-PRD-017/2019 y TEEH-RAP-PVEM-018/2019.

3. Presentación de juicios ciudadanos. El veintiocho de octubre y el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, los ciudadanos C.C.B., así como E.T.H. y Arturo Copa Becerra, respectivamente, presentaron ante la oficialía de partes del citado Instituto Electoral, sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir el mencionado acuerdo IEEH/CG/030/2019. Dichos medios de impugnación fueron registrados con los números de expediente TEEH-JDC-143/2019 y TEEH-JDC-145/2019.

4. Sentencia impugnada. El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de H. emitió la sentencia respectiva en el expediente TEEH-RAP-PNAH-016/2019 y sus acumulados, en la que se resolvió lo siguiente:

a) Se SOBRESEEN los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con número TEEH-JDC-143/2019 y TEEH-JDC145/2019, por ser presentados de forma extemporánea.

b) Se declaran INFUNDADOS los agravios hechos valer por el Partido Político Nueva Alianza H., en relación a la paridad de género.

c) Declara FUNDADO el agravio hecho valer por el mencionado Partido Político Nueva Alianza H., por lo que respecta al apartado segundo de las Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el proceso electoral local 2019-2020, referente a la paridad de género, en su inciso B) de la Metodología, específicamente en la fracción XII subinciso g), para la aplicación metodológica de bloques en donde los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, postulen planillas en catorce o menos municipios.

d) Declara FUNDADOS los agravios realizados por el Partido Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, en los expedientes TEEH-RAP-NAH-016/2019 y TEEH-RAP-PRD-017/2019, en relación a las Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el proceso electoral local 2019-2020, respecto a planillas incompletas. TEEH-RAP-NAH-016/2019 y sus acumulados.

e) Declara FUNDADOS los agravios hechos valer por el Partido Verde Ecologista de México, en cuanto a la auto adscripción calificada.

II. Juicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los días cuatro y tres de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente, los actores de los juicios listados al rubro promovieron sendas demandas de juicio de revisión constitucional electoral y de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia local citada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias en la S.R.. El cinco y el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, la Secretaria General del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió las demandas respectivas, con los informes circunstanciados correspondientes, y la demás documentación que consideró pertinente.

IV. Turno a ponencia. En las mismas fechas, la magistrada presidenta de esta S.R. ordenó integrar los expedientes ST-JRC-15/2019, ST-JDC-176/2019, ST-JDC-177/2019 y ST-JDC-178/2019, así como su turno a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Comparecencia de terceros interesados. De acuerdo con las razones de retiro de estrados que remitió la autoridad responsable, en los juicios ST-JDC-176/2019, ST-JDC-177/2019 y ST-JDC-178/2019, no comparecieron terceros interesados, y en lo que corresponde al juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-15/2019, el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, los representantes de los partidos Encuentro Social H., Movimiento Ciudadano y Acción Nacional comparecieron como terceros interesados.

VI Radicaciones y admisiones. Mediante acuerdos emitidos el doce y el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, el magistrado instructor acordó tener por radicados los expedientes en su ponencia y admitió a trámite las demandas de los juicios citados al rubro.

VII. Cierre de instrucción. Al advertir que no existía diligencia pendiente por realizar en los presentes juicios, se declaró el correspondiente cierre de instrucción, quedando los autos de tales expedientes en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR