Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0059-2019), 2019

Fecha11 Diciembre 2019
Número de expedienteSX-RAP-0059-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-59/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: HEBER XOLALPA GALICIA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; once de diciembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional.[1]

Dicho actor impugna la resolución INE/CG463/2019 de seis de noviembre del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[2] respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG462/2019 de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PAN correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, en el estado de Yucatán.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma, en lo que es materia de impugnación, el dictamen consolidado y la resolución impugnados.

Lo anterior, al advertirse que el PAN parte de la premisa incorrecta de que la infracción por la cual se le sanciona fue por destinar un porcentaje mayor del financiamiento público al rubro de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo de las mujeres, cuando lo cierto es que fue sancionado por omitir destinar el total de dicho financiamiento para actividades específicas.

Aunado a que el proceder de la autoridad responsable se encuentra ajustado a Derecho, pues el PAN recuperó las cuentas por cobrar en efectivo por lo que, al no aportar copia del cheque o el comprobante de la transferencia bancaria del monto determinado por la Unidad Técnica de Fiscalización, que permitiera identificar el origen de quienes realizaron los depósitos correspondientes transgredió la normativa aplicable.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Actos impugnados. El seis de noviembre de dos mil diecinueve,[3] el Consejo General del INE aprobó la resolución impugnada INE/CG463/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG462/2019 respecto de la revisión a los informes anuales de ingresos y gastos del PAN en el Estado de Yucatán en el ejercicio 2018, determinando lo siguiente:

(…)

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Por las razones y fundamento expuestos en el considerando 18.2.31 correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal de Yucatán del Partido Acción Nacional, de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes:

(…)

b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 1-C18-YC

Conclusión 1-C18-YC

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,610.252.52 (un millón seiscientos diez mil doscientos cincuenta y dos pesos 52/100 M.N.)

(…)

h) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 1-C10-YC

Conclusión 1-C10-YC

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por el concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $392,021.42 (trescientos noventa y dos mil veintiún pesos 42/100 M.N.)

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Recurso de apelación. El doce de noviembre, el PAN presentó recurso de apelación ante la autoridad responsable para impugnar los actos referidos en el punto que antecede.
  2. Remisión a la S. Superior. El quince de noviembre, el S. del Consejo General del INE remitió las constancias del recurso de apelación a la S. Superior de este Tribunal Electoral.
  3. Recepción en S. Superior. El diecinueve del mismo mes, la S. Superior recibió el citado recurso de apelación, integrando el cuaderno de antecedentes 186/2019.
  4. Remisión. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la S. Superior, ordenó remitir el presente asunto a esta S. Regional.
  5. Recepción. El veintidós de noviembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el medio de impugnación con la documentación anexa correspondiente.
  6. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-RAP-59/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  7. Radicación y requerimiento. El veintiséis de noviembre, el Magistrado Instructor radicó el recurso de apelación y requirió al S. del Consejo General del INE diversa documentación.
  8. Cumplimiento de requerimiento. El veintisiete y veintinueve de noviembre, la autoridad requerida dio respuesta al requerimiento.
  9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el recurso de apelación y declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación: por materia, ya que se relaciona con la fiscalización que realiza el INE respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos, correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, en el estado de Yucatán; y por geografía política, porque dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo segundo y cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 42 y 44 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y lo determinado en el cuaderno de antecedentes 186/2019. Así como en el Acuerdo General 1/2017 emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El recurso de apelación que nos ocupa reúne los requisitos establecidos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción I y 45, apartado 1, incisos a) y b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y consta el nombre del partido político actor y firma autógrafa del representante propietario, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que estimó pertinentes.
  3. Oportun...

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