Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0072-2019), 2019
Fecha | 20 Diciembre 2019 |
Número de expediente | SX-RAP-0072-2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SX-RAP-72/2019
ACTOR: PARTIDO CHIAPAS UNIDO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIOS: I.I.M.M.Y.J.A.M.M.
COLABORÓ: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Partido Chiapas Unido.[1]
Dicho actor controvierte la resolución INE/CG472/2019 de seis de noviembre del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG462/2019 de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
CUARTO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen y la resolución controvertidos debido a que la autoridad responsable no fue exhaustiva en la valoración probatoria al emitir los actos impugnados respecto a un desistimiento aportado por el actor. Asimismo, porque se advierte una falta de congruencia al computar la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) en el monto involucrado de la sanción.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Actos impugnados. El seis de noviembre de dos mil diecinueve,[3] el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado INE/CG462/2019 relativo a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Chiapas Unido correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho, así como la resolución INE/CG472/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen aludido.
- Demanda. El veinte de noviembre, el Partido Chiapas Unido, por conducto de su Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido político, presentó recurso de apelación ante la Junta Local Ejecutiva en Chiapas, a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.
- Recepción en S. Superior. El veintiocho de noviembre, se recibieron en la S. Superior de este Tribunal Electoral el escrito de impugnación y las demás constancias relacionadas con el trámite del presente recurso.
- Remisión de constancias. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la S. Superior ordenó formar el cuaderno de antecedentes 197/2019 y remitir la documentación relativa al medio de impugnación a esta S. Regional.
- Recepción en esta S. Regional. El tres de diciembre, se recibieron el escrito de demanda y las demás constancias relativas al medio de impugnación.
- Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional, A.A. de L.G., ordenó integrar el presente expediente y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
- Radicación y admisión. El diez de diciembre, el Magistrado Instructor radicó el presente recurso y al considerar que cumplía con los requisitos respectivos admitió la demanda del presente recurso.
- Diligencia de certificación de contenido. El diecisiete de diciembre, el Magistrado Instructor, asistido del secretario de estudio y cuenta, certificó el contenido documental de un disco compacto que fue acompañado con el oficio de remisión de constancias de la autoridad responsable.
- Cierre de instrucción En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación; por materia, ya que se relaciona con la fiscalización que realiza el INE respecto de la revisión de los ingresos y gastos del Partido Chiapas Unido en el estado de Chiapas en el ejercicio dos mil dieciocho; y por geografía, toda vez que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción.
- Es así, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero y cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 42 y 44 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]
- Así como en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2017, por el cual la S. Superior de este Tribunal Electoral ordenó la delegación de asuntos de su competencia a las S.s Regionales.
- De manera particular, se indicó que los asuntos presentados en contra de las resoluciones que emite el Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serían resueltos por la S. Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vincularan con los informes relativos al ámbito estatal.
- El presente recurso de apelación reúne los requisitos establecidos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción II, y 45, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal como se explica a continuación.
- Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; en ella consta el nombre del partido político actor, así como la firma autógrafa de quien se ostenta como el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido; se identifican los actos impugnados; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios pertinentes.
- Oportunidad. El dictamen y la resolución que se impugnan fueron emitidos el seis de noviembre,[5] los cuales se notificaron al actor el trece siguiente. Por tanto, si la demanda se presentó el veinte posterior ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Chiapas, como resultado de la notificación realizada, en auxilio, por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la citada entidad federativa,[6] su presentación resulta oportuna al...
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