Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0079-2019), 2019

Número de expedienteSM-RAP-0079-2019
Fecha19 Diciembre 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-79/2019

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen consolidado y la resolución INE/CG466/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio dos mil dieciocho, concretamente del Partido del Trabajo en el estado de Zacatecas. Lo anterior, al estimarse que: a) Es válido que parte de la motivación de la resolución impugnada esté en el dictamen consolidado que elaboró la Comisión de Fiscalización y aprobó el citado Consejo General; b) El agravio relativo a que, en el dictamen consolidado, se debió explicar por qué eran aplicables ciertos preceptos que el actor menciona es ineficaz, toda vez que la autoridad no los utilizó como fundamento; c) Aunque el artículo 67 del Reglamento de Fiscalización no establece una consecuencia por incumplirlo, sí puede ser un fundamento válido de una sanción; d) El citado Consejo General calculó correctamente la capacidad económica del infractor; y e) Los agravios que el actor basa en alegaciones que no hizo valer en su oportunidad ante la autoridad fiscalizadora, o bien reitera de manera genérica lo manifestado en el proceso de fiscalización, son ineficaces.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………...

3

3. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...

3

4. ESTUDIO DE FONDO ……………………………………………………….

3

4.1. Materia de la controversia ………………………………………….

3

4.2. Decisiones ……………………………………………………………

5

4.3. Justificación de las decisiones ………………………………………

6

5. RESOLUTIVO ………………………………………………………………….

14

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen Consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio 2018

NIF:

Normas de Información Financiera

PT:

Partido del Trabajo

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO[1]

1.1. Actos impugnados. El seis de noviembre, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG466/2019, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado, mediante la cual impuso diversas sanciones al partido recurrente.

1.2. Recurso de apelación

1.2.1. Recurso de apelación SUP-RAP-149/2019. Inconforme con las multas impuestas, el doce de noviembre, el PT interpuso recurso de apelación, el cual fue recibido por la S. Superior de este tribunal, que ordenó integrar el expediente respectivo.

1.2.2. Acuerdo de escisión y remisión a esta S. Regional. El veintiséis de noviembre, la S. Superior escindió la demanda y remitió a esta S. lo relativo a los estados que son parte de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, entre ellos, el correspondiente al estado de Zacatecas.

1.2.3. Recurso de apelación SM-RAP-79/2019. El veintinueve de noviembre, se recibió en esta S. Regional la documentación respectiva y se ordenó integrar el expediente de referencia.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General derivada de la revisión de ingresos y gastos del PT en el estado de Zacatecas, entidad en la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en lo establecido por la S. Superior en el Acuerdo General 1/2017 en el acuerdo plenario de escisión dictado en el expediente SUP-RAP-149/2019.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, al reunir los requisitos previstos en los numerales 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, acorde lo razonado en el auto admisorio dictado por el magistrado instructor, que obra en autos.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

Resolución impugnada. En lo que aquí interesa, el Consejo General encontró diversas irregularidades en la revisión del Dictamen Consolidado, por lo que sancionó al PT, en lo que aquí interesa, conforme a lo siguiente:

  • Conclusión 4-C6-ZC: “El sujeto obligado omitió presentar 19 recibos de honorarios asimilados a sueldos por $186,801.40”.

Sanción: $6,448.00.

  • Conclusión 4-C8-ZC: “El sujeto obligado presentó 188 recibos de honorarios asimilados a sueldos, que no coinciden con lo registrado contablemente por $498,170.62”.

Sanción: $6,448.00.

Sanción: $977,358.28.

  • Conclusión 4-C15 Bis-ZC: “El sujeto obligado reportó saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año que no han sido recuperados o comprobados al 31 de diciembre de 2018, por un importe de $9,605.29, del ejercicio 2017”.

Sanción: $9,605.29.

  • Conclusión 4-C26-ZC: El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 28 operaciones en tiempo real en el periodo de corrección, excediendo los 3 días posteriores en que se realizaron las mismas, por $2,493,661.52.

Sanción: Amonestación pública.

Pretensión y planteamientos. El PT pretende revocar esa determinación, para que esta S. ordene a la autoridad responsable que emita una nueva, o bien, que deje sin efectos algunas de las sanciones y motive de manera más exhaustiva otras, con base en los argumentos siguientes:

a) Sostiene que el Consejo General aprobó el dictamen que le presentó la Comisión de Fiscalización, pero omitió dar los motivos por los cuales avaló los argumentos ahí contenidos.

b) Alega que el Consejo General, en cuanto a las conclusiones 4-C15-ZC y 4-C15 Bis- ZC:

  1. Se apoyó en el artículo 33.1 inciso i) del Reglamento de Fiscalización, pero no expuso cómo es que el sujeto obligado incumplió el requisito de realizar reclasificaciones o corregir gastos
  2. Citó la NIF C-3, párrafos 2 y 3, pero omitió transcribir el contenido...

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