Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0108-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0108-2019
Fecha19 Noviembre 2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-108/2019

PROMOVENTES: E.M.V.V.Y.S.J.G.C.

responsables: comité ejecutivo nacional, CONSEJO nacional Y COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: S.G.B.V.

COLABORÓ: JONATHAN SALVADOR PONCE VALENCIA

Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

En el asunto general indicado al rubro, la S. Superior dicta ACUERDO, mediante el cual se determina que el escrito presentado por E.M.V.V. y S.J.G.C. remitido por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México es competencia de este órgano jurisdiccional y se reencauza a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que sea quien conozca y en su caso, determine lo conducente en plenitud de atribuciones.

ANTECEDENTES

Del escrito presentado por el promovente y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veinte de agosto de dos mil diecinueve[1] se emitió la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para la renovación de la dirigencia en todos los niveles de MORENA, en el citado documento se dispuso, entre otras determinaciones, que es requisito indispensable para participar en el proceso de renovación que las personas estén afiliadas en el padrón, denominado Sistema de Registro Nacional de Afiliados.

  1. Celebración de asambleas. El doce, trece diecinueve, veinte y veintisiete de octubre siguiente se llevaron a cabo las Asambleas de los Congresos Distritales en los trescientos distritos de las cinco circunscripciones electorales, en las que se elegirían a Consejeros o C.D. que participarían en el referido proceso de renovación partidista.

  1. Presentación de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El treinta de octubre los actores presentaron ocurso de demanda ante el Comité Ejecutivo Nacional[2] de MORENA, dirigido al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, a quién la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del citado partido político remitió, a su vez, el medio de impugnación en cita.

  1. Juicio local, incompetencia y reencauzamiento. Con el escrito mencionado en el epígrafe anterior, el tribunal local acordó integrar el expediente identificado con la clave TECDMX.JLDC-1378/2019 y posteriormente, el catorce de noviembre, mediante acuerdo plenario de reencauzamiento determinó su incompetencia para conocer y resolver el medio de defensa ciudadano, razón por la que reencauzó el juicio a esta S. Superior con la finalidad de que se determinara lo que en Derecho correspondiera.

  1. Turno. El quince de noviembre, una vez que fueron allegadas a esta S. Superior las constancias atinentes al medio de defensa ciudadano, mediante acuerdo dictado en la misma fecha por el Magistrado Presidente de la S. Superior, se ordenó integrar el expediente como asunto general bajo registro con la clave SUP-AG-108/2019 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación. El diecinueve de noviembre de esta anualidad, la Magistrada Instructora acordó la radicación del asunto general al rubro citado, formado con motivo del ocurso presentado por el promovente y al advertir que las constancias que integraban el sumario resultaban suficientes ordenó formular el acuerdo para la emisión correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en término de lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[3].

Lo anterior, toda vez que, en el caso, se trata de establecer la competencia para conocer del medio de impugnación y del respectivo trámite que se le debe dar al escrito de demanda y anexos que motivaron la integración del expediente del asunto general al rubro identificado, a través del cual los actores, en el marco del proceso de renovación de la dirigencia de MORENA, controvierten la validez de diversas asambleas relativas a los congresos distritales dadas las irregularidades que, a su decir, acaecieron en el desarrollo de las mismas; de igual forma, solicitan la emisión de lineamientos previstos en el Estatuto, la depuración, autenticación y actualización del padrón de personas afiliadas; así mismo, la integración de nuevas autoridades electorales, nueva convocatoria y padrón electoral de militantes.

En consecuencia, se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio jurisprudencial, por lo que debe ser esta S. Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Determinación de la autoridad competente. Esta S. Superior estima que es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por los actores.

En efecto, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4], este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan, entre otros supuestos, en contra de las determinaciones de los partidos políticos que afecten los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Asimismo, en términos del artículo 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5], la S. Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se promueva en contra de determinaciones emitidas por los partidos políticos, entre otros supuestos, cuando se trate de violaciones dentro de procesos de elección de dirigentes de los partidos políticos, cuando estos tengan un carácter nacional.

Como se ve, de acuerdo con el diseño de distribución de competencias establecido tanto en la Ley Orgánica como en la Ley de Medios, corresponde a esta S. Superior conocer y resolver de los juicios ciudadanos que se promuevan contra actos de partidos políticos que impacten en los derechos políticos electorales de la ciudadanía.

Aunado a esto, en la contradicción de criterios identificada con la clave SUP-CDC-8/2017,[6] esta S. consideró, entre otros aspectos, que tiene competencia originaria para el conocimiento y resolución, entre otros medios de impugnación, de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra actos o resoluciones que vulneren el derecho de afiliación[7].

En el caso, los actores controvierten el desarrollo de las trescientas asambleas de los Congresos Distritales de MORENA, las cuales forman parte del proceso de renovación de los distintos órganos nacionales de la dirigencia partidista, así como la verificación, depuración y en su caso, creación de nuevo padrón de militantes, órganos electorales internos y emisión de nuevos lineamientos y acuerdos apegados a las Estatutos, así como lo relativo a la convocatoria para la participación de la renovación de la dirigencia de MORENA.

En efecto, los promoventes pretenden la nulidad del proceso electivo interno y la solicitud de nuevos actos a partir de los cuales pueda realizarse la renovación de la dirigencia del partido, derivado de la existencia de diversas irregularidades.

Por tanto, toda vez que la pretensión de la parte actora puede encontrarse inmersa en su intención de participar en condiciones de igualdad en el III Congreso de M., cuyo proceso electivo es un acto complejo tendente a integrar las diversas autoridades partidistas, entre ellas, el Comité Ejecutivo Nacional. De ahí que, las eventualidades que surjan en torno a este proceso interno deben ser resueltas por esta S. Superior al atenderse...

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