Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1847-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1847-2019
Fecha20 Diciembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1847/2019 Y SUP-JDC-1848/2019 ACUMULADOS

ACTORES: L.Á.E.Y.A.F. ABURTO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: E.N.Á.R.Y.M.I. DEL TORO HUERTA

Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en los expedientes SUP-JDC-1847/2019 y SUP-JDC-1848/2019, respecto de los juicios ciudadanos promovidos por L.Á.E. y A.F.A., en el sentido de CONFIRMAR la resolución INE/CG510/2019, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, por considerar que no se afectan los derechos de la parte actora.

I. ASPECTOS GENERALES DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se relaciona con la supuesta afectación de los derechos político-electorales de los promoventes y de los militantes del Partido de la Revolución Democrática, a partir de la aprobación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de las modificaciones a los Estatutos del mencionado partido, en las cuales se habría establecido el veinticinco de agosto del presente año como fecha de corte del padrón de militantes para efecto de integrar el listado nominal de quienes podrán participar en el próximo proceso de renovación de dirigencias partidistas. En opinión de los promoventes lo procedente es revocar la resolución impugnada y establecer como fecha de corte del aludido padrón el próximo treinta y uno de diciembre por estimar que con ello se garantiza una mayor participación de la militancia.

II. ANTECEDENTES

De la narración de hechos formulados en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Actualización de padrón de afiliados. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG33/2019, que establece la implementación de manera excepcional de un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los partidos políticos nacionales.

2. Campaña de afiliación del Partido de la Revolución Democrática. El dos de mayo del año en curso, la Dirección Nacional Extraordinaria de ese Partido emitió el acuerdo PRD/DNE106/2019, por el que se dio a conocer la convocatoria para la campaña de afiliación y refrendo dos mil diecinueve.

3. Aprobación de reforma estatutaria. El treinta y uno de agosto y uno de septiembre, ambos de dos mil diecinueve, se celebró el XVI Congreso Nacional Extraordinario del citado partido político, en la que se aprobó su reforma estatutaria.

4. Procedencia legal y constitucional de las reformas estatutarias. El veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución INE/CG510/2019, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

5. Juicios ciudadanos:

5.1. Demandas. En contra de la resolución anterior, el veintiocho de noviembre del año en curso, se presentaron ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior dos demandas de juicio ciudadano, promovidas por L.Á.E. y A.F.A..

5.2. Remisión y turno. En la misma data, el magistrado presidente de este Tribunal, acordó integrar los expedientes SUP-JDC-1847/2019 y SUP-JDC-1848/2019, y turnarlos a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5.3. Tercero interesado. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, el Partido de la Revolución Democrática compareció manifestando su carácter de tercero interesado.

5.4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó la radicación de los presentes asuntos, admitió a trámite las demandas y, al no existir diligencias pendientes por practicar, declaró cerrada la instrucción, quedando los expedientes en estado de dictar sentencia.

III. CONSIDERACIONES DE PROCEDIBILIDAD

1. Competencia. La S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro identificado, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios ciudadanos promovidos por militantes contra una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionada con la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al estatuto del Partido de la Revolución Democrática, aprobadas en el XVI Congreso Nacional Extraordinario, llevado a cabo el treinta y uno de agosto y uno de septiembre, ambos del año en curso.

2. Acumulación. Dada la conexidad en la causa de los medios de impugnación que se analizan, al existir identidad en el acto reclamado y en la autoridad señalada como responsable, y a fin de resolverlos de forma conjunta, congruente, expedita y completa, lo procedente es decretar la acumulación del expediente SUP-JDC-1848/2019, al diverso juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1847/2019, derivado de que éste se recibió primero en la S. Superior.

Lo anterior tiene fundamento en lo previsto por los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

3. Tercero interesado. Durante la tramitación de los juicios ciudadanos, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de quien se ostenta como representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escritos por los que pretende comparecer como tercero interesado.

Esta S. Superior considera que el partido compareció fuera del plazo de setenta y dos horas a partir de la publicitación de los juicios, que establece el artículo 17, párrafo 1, inciso b) y párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que su escrito resulta extemporáneo.

Al respecto, en el expediente están agregadas las cédulas de notificación, las constancias de publicación y de retiro, a partir de las cuales se advierte que el plazo de setenta y dos horas mencionado transcurrió de las diecinueve horas del treinta de noviembre a las diecinueve horas del tres de diciembre del año en curso.

Los escritos firmados por quien se ostenta como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se promovieron en los presentes juicios hasta el cuatro de diciembre de este año.

En consecuencia, al haber excedido el plazo legal para comparecer a los presentes juicios, se tiene por extemporáneo su escrito de comparecencia y resulta improcedente el análisis de la causa de improcedencia hecha valer en sus escritos, mismos que deberán agregarse al expediente, con sus anexos, para que obren como correspondan, en atención a los principios de adquisición procesal y unidad de la prueba mediante los cuales se incorporan al expediente todas las constancias a fin de que sean valoradas en su conjunto, para conocer, en la mayor medida, la verdad sobre los hechos del caso.[1]

4. Requisitos de procedencia. Los medios de impugnación cumplen con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

4.1. Forma. En las demandas consta el nombre y firma autógrafa de los actores; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que les causa la resolución combatida y los preceptos presuntamente violados...

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