Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0172-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0172-2019
Fecha18 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-172/2019

ACTOR: E.M.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MANZUR

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente del juicio ciudadano ST-JDC-172/2019, promovido por E.M.S., en su carácter de candidato electo a Delegado Municipal de la localidad de V.J., Municipio de N.F., Estado de H., a fin de controvertir la sentencia dictada en el expediente TEEH-JDC-140/2019, por el Tribunal Electoral del Estado de H. el 14 de noviembre pasado, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Convocatoria. El 30 de julio del 2019, la Asamblea Municipal del Ayuntamiento de N.F., H., aprobó la emisión de la Convocatoria para la elección de autoridades auxiliares (delegados y subdelegados); así mismo, designó una comisión especial integrada por la síndica procuradora y tres regidores, quienes serían los encargados de resolver, entre otras cuestiones, posibles irregularidades en la elección.

2. Publicitación de la Convocatoria. Con fecha 17 de agosto de 2019, la Convocatoria ante referida, fue publicitada en el inmueble de la Escuela Primaria “N.B., de la Delegación Municipal y de la Clínica Unidad Rural de Salud del IMSS, ubicados en la comunidad de N.F..

3. Designación de J.R.R. como Delegado Municipal, fuera de convocatoria. El 25 de agosto siguiente, en una reunión de más de 40 personas nombraron como delegado municipal de la localidad V.J., del Municipio de N.F., a J.R.R.,

4. Jornada electoral en el marco de la Convocatoria. El 28 de agosto de este año, se celebró asamblea en la localidad de V.J., del Municipio de N.F., conforme a las reglas de la Convocatoria emitida por el Ayuntamiento, en la que, por mayoría de votos, se eligió como delgado municipal a E.M.S..

5. Sesión extraordinaria de C.. El 5 de septiembre siguiente, el Ayuntamiento de N.F. emitió un dictamen en el que, determinó desconocer las actuaciones que lleve a cabo J.R.R., como Delegado Municipal, ya que el procedimiento para elegir a éste, se llevó a cabo fuera del procedimiento y plazos establecidos en la Convocatoria.

6. Expedición de nombramiento. En la misma fecha, el Gobierno Municipal del Ayuntamiento de N.F., otorgó a E.M.S. el nombramiento como Delegado Municipal de la localidad de V.J., durante el periodo del 05 de septiembre de 2019 y hasta el 05 de septiembre de 2020.

II. Juicio ciudadano local. El 13 de septiembre del presente año, J.R.R. presentó, ante la Presidencia Municipal de N.F., juicio ciudadano en contra de: a) la omisión de expedir y promulgar reglamento de elección de delegados y delegadas para las comunidades del Municipio de N.F., H.; b) la omisión de publicar convocatoria para la selección de delegados municipales, estableciendo las bases y condiciones necesarias para participar como candidato; c) la omisión de publicar convocatoria para la selección de delegado municipal e n la comunidad de V.J.; d) la declaración de validez y proceso de selección de delegado municipal de V.J.; y e) el otorgamiento de la constancia de mayoría y toma de protesta del delegado de la comunidad de V.J..

1. Presentación del medio ante el Tribunal Responsable. El 10 de octubre siguiente, ante la omisión del Ayuntamiento de N.F. de dar trámite a tal medio de impugnación, J.R.R. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de H., el acuse de la demanda presentada ante el Ayuntamiento por lo que el tribunal responsable integró el expediente TEEH-JDC-140/2019.

2. Sentencia del juicio ciudadano local. El 14 de noviembre de este año, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el expediente TEEH-JDC-140/2019, en el sentido de dejar sin efectos la elección de delegado municipal de la comunidad de V.J. —llevada a cabo el 28 de agosto—y ordenó al Ayuntamiento de N.F. expedir un nuevo reglamento o adecuar la regulación existente aplicable a dicho proceso electivo, así como emitir la convocatoria y desarrollar el proceso electivo apegado a los parámetros fijados en la sentencia.

III. Juicio ciudadano federal. El 21 de noviembre de este año, el actor promovió, ante la responsable, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia recaída al juicio TEEH-JDC-140/2019.

1. Recepción de constancias, integración y turno. El 27 veintisiete de noviembre siguiente, se recibieron las constancias del medio en esta S. Regional, por lo que la M.P. ordenó integrar el expediente como juicio ciudadano federal con clave ST-JDC-172/2019 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal acuerdo se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional.

2. Radicación. El día 28 del mismo mes, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

3. Admisión y cierre. El 2 de diciembre del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio y el pasado 17 de diciembre, al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar y estar debidamente integrado y sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la cual se emite en términos de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, quien se ostenta como candidato electo a delegado municipal, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de H., respecto de actos relacionados con la elección de órganos auxiliares en la comunidad de V.J., Municipio de N.F., Estado de H.; actos competencia de esta S. y entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero; y 195, fracción IV, inciso c); de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°, 6°, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley de Medios.

SEGUNDO. Procedencia del juicio. En el caso, el medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8°; 9°; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 86, párrafo 1, así como 88, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley de Medios, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre de del actor, lugar para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la sentencia controvertida y los preceptos presuntamente violados; asimismo, se hace constar una firma autógrafa que se atribuye al promovente, sin que exista prueba en contrario.

b) Oportunidad. Se cumple en razón de lo siguiente. Es criterio reiterado de este Tribunal Electoral, recogido en la jurisprudencia 8/2001 de rubro: “CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO”, que en caso de no existir certeza sobre la fecha en que el promovente de un medio tuvo conocimiento del acto impugnado, debe tenerse como fecha cierta aquélla en que presentó el mismo.

En el caso, el aquí actor no fue parte en la instancia local, por lo que no obra constancia alguna de notificación de la sentencia que pudiese acreditar...

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