Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0396-2019), 2019
Número de expediente | SX-JDC-0396-2019 |
Fecha | 11 Diciembre 2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-396/2019
ACTORA: D.H.C.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: ricardo manuel murga segovia
colaboRADORA: CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de diciembre de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por D.H.C., quien se ostenta como parte actora en el juicio ciudadano local.
La actora impugna la resolución de quince de noviembre de dos mil diecinueve[1], emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el expediente TET-JDC-101/2019-III, que confirmó la resolución de diecinueve de septiembre, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional[3], dictada en los expedientes CNJP-JDP-TAB-079/2019 y CNJP-JDC-TAB-084/2019 acumulados.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
A N T E C E D E N T E S
I. El Contexto
II. Medio de impugnación federal
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
CUARTO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S.R. revoca lisa y llanamente la sentencia impugnada, debido a que el Tribunal local carece de competencia para conocer y resolver respecto de impugnaciones relacionadas con actos propios del Instituto de Formación Política “J.R.H.” A.C. filial Tabasco, del Partido Revolucionario Institucional, esto al no guardar relación intrínseca con la materia electoral.
Por tanto, se dejan a salvo los derechos de la actora para que los haga valer en la vía que a su interés convenga.
A N T E C E D E N T E S I. El ContextoDe la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- Renuncia del presidente. El tres de enero, A.M.H., presentó renuncia al cargo de presidente del Instituto de Formación Política “J.R.H. A.C. Filial Tabasco[4] del PRI.
- Nombramiento. En consecuencia, el cinco de febrero la hoy actora fue nombrada Encargada de Despacho de la presidencia del Instituto.
- Inicio del procedimiento de designación. El veintiuno de febrero, P.G.G., en su calidad de presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Tabasco, remitió al S. de Organización del Instituto la terna de aspirantes, a fin de llevar a cabo la designación de la presidencia.
- Designación de delegada en funciones. El trece de abril, el presidente del Consejo Directivo Nacional del Instituto expidió el nombramiento a M.M.J.P. para desempeñar el cargo de delegada en funciones de presidenta del Instituto.
- Juicio intrapartidista[5]. En contra de dicha designación, la hoy actora presentó juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, el cual se resolvió el diecinueve de septiembre en el sentido de declarar infundados sus agravios.
- Juicio ciudadano local. El treinta de septiembre, la actora presentó escrito de demanda a fin de controvertir la resolución descrita en el párrafo anterior, juicio que fue radicado con la clave TET-JDC-101/2019-III.
- Acto impugnado. El quince de noviembre, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió sentencia en el sentido de confirmar la resolución controvertida.
- Demanda. El veinticinco de noviembre, la actora presentó ante la autoridad responsable, escrito de demanda de juicio ciudadano en el que controvierte la resolución mencionada en el párrafo anterior.
- Recepción y turno. El veintinueve de noviembre, se recibieron en esta S.R. la demanda y demás documentación relacionada con el presente juicio y, el mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-JDC-396/2019, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada E.B.Z., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Instrucción. El cinco de diciembre, la Magistrada Instructora admitió el escrito de demanda y, en su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es formalmente competente porque se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco relativa a la designación de la delegada en funciones de presidenta del Instituto de Formación Política “J.R.H.A., filial Tabasco, del Partido Revolucionario Institucional; y dicha entidad federativa forma parte de la circunscripción electoral que corresponde a esta S.R..
- Por tanto, al tratarse de una resolución derivada de una autoridad en materia electoral, es que se asume la competencia formal.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80, apartado 1, inciso f) y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- En el presente juicio están satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, 13, párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con los razonamientos siguientes.
- Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella constan el nombre y firma de la actora, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable del mismo, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que se estimaron pertinentes.
- Oportunidad. Se cumple con el requisito en cita, toda vez que el medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada fue notificada a la actora el diecinueve de noviembre y la demanda se presentó el veinticinco siguiente.
- Lo anterior, tomando en consideración que no se contabilizan el veintiuno y el veintidós de noviembre por ser inhábiles, ya que el presente juicio no está vinculado a un proceso electoral.
- Legitimación e interés jurídico. Se satisfacen los requisitos en comento, al tratarse de la misma actora que promovió el juicio ciudadano local, dentro del cual se emitió la resolución que ahora considera le causa una afectación directa en su esfera de derechos.
- Definitividad y firmeza. Se tienen por satisfechos estos requisitos, en atención a que en la legislación electoral de Tabasco no existe otro medio de impugnación a través del cual se pueda cuestionar la resolución ahora controvertida.
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