Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0383-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0383-2019
Fecha05 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-383/2019

PARTE ACTORA: E.R.H. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, derivado de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, el diecinueve de noviembre del año en curso en el expediente TEV-JDC-825/2019 por la cual el pleno del citado Tribunal determinó, escindir el escrito presentado por C.A.T.L. ostentándose como representante de E.R.H. y otros Agentes y Subagentes del municipio de I. de la Llave, Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Sobreseimiento.

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S.R. determina sobreseer en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al considerar que el escrito que le dio origen –que fue materia de escisión por parte del Tribunal Electoral de Veracruz– versa sobre un acuerdo de Magistrado Instructor, el cual es de naturaleza intraprocesal y que, por tanto, no causa perjuicio inmediato y directo al promovente, ya que la decisión sustancial sobre lo planteado correspondió al propio Pleno del Tribunal responsable al momento de emitir la sentencia definitiva.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Elección de agentes municipales. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho se llevó a cabo la elección de Agentes y Subagentes municipales del Ayuntamiento de I. de la Llave, Veracruz, para el periodo 2018-2021.
  2. Toma de protesta. El primero de mayo posterior, las y los Agentes y Subagentes municipales electos iniciaron funciones.
  3. Juicio ciudadano local. El veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve,[1] la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la omisión del ayuntamiento de I. de la Llave, Veracruz, de otorgarle la remuneración a la que tienen derecho con motivo del ejercicio del cargo.[2]
  4. Requerimientos de trámite y de constancias. El cuatro y diecisiete de octubre, el Magistrado Instructor requirió a la responsable, así como al Congreso del Estado de Veracruz, las constancias de trámite y otras que consideró necesarias para resolver.
  5. Asimismo, el Magistrado Instructor requirió a la parte actora para el efecto de acreditar de forma idónea a sus representantes.
  6. Escrito de desistimiento. El quince de octubre, el actor J.H.U. presentó escrito mediante el cual manifestó desistirse de la acción.
  7. Ratificación de desistimiento. El veintitrés de octubre, el Magistrado Instructor del Tribunal Local, requirió al actor, para ratificar el escrito antes mencionado, lo cual fue atendido mediante comparecencia personal el veintitrés siguiente.
  8. Segundo requerimiento al congreso del Estado de Veracruz. El treinta de octubre, el Magistrado Instructor del Tribunal Local requirió nuevamente al Congreso del Estado constancias necesarias para acreditar la calidad con la que se ostentó la parte actora, mismo que fue desahogado el siete de noviembre.
  9. Tercer requerimiento al Congreso, al Instituto Veracruzano de Acceso de Información Pública y a los promoventes. El siete de noviembre, se requirió a dichas autoridades y a la parte actora documentación para acreditar la calidad con la que se ostentaron, es decir de Agentes y Subagentes.
  10. El once de noviembre fue atendido por la parte actora, al día siguiente por el instituto Veracruzano de Acceso de Información Pública y el catorce posterior por el Congreso del Estado, remitiendo documentación en atención al citado requerimiento.
  11. Sentencia del juicio ciudadano local. El diecinueve de noviembre, el Tribunal local emitió resolución dentro del expediente TEV-JDC-825/2019, en la cual, entre otras cuestiones, resolvió escindir las manifestaciones que pudieran ser competencia de esta S.R., derivado del escrito presentado por C.A.T.L. en representación de Agentes y Subagentes del Municipio de I. de la Llave, Veracruz, en cumplimiento al requerimiento realizado por el Tribunal Local con fecha diecisiete de octubre, en los términos siguientes:

[…]

Escisión ante la S.R. Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

64. En virtud de que, del escrito de veintidós de octubre signado por C.A.L., se advierte que realiza diversas manifestaciones a nombre y representación de los actores, refirieron la ilegalidad del acuerdo de este Tribunal Electoral de diecisiete de octubre.

65. Las cuales pueden resultar en una impugnación de dicha ciudadana en contra de los actos de este Tribunal Electoral, se escinden dichas manifestaciones para que de estimarlo procedente la S.R. Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronuncie al respecto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Recepción. Como consecuencia de la escisión del planteamiento descrito en la resolución referida, el veinte de noviembre siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R., copia certificada de resolución dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, así como del escrito presentado el veintidós de octubre, por el cual se da contestación al requerimiento de diecisiete de octubre, ordenado por el Magistrado Instructor.
  2. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-383/2019 lo turnó a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., y requirió el trámite respectivo, previsto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, formado con motivo de la escisión del Tribunal Electoral de Veracruz en la que se controvierte un acuerdo del Magistrado Instructor de dicho tribunal, en el que se requirió a la parte actora para acreditar la personería de los representantes legales señalados al promover la demanda de juicio ciudadano local TEV-JDC-825/2019, relacionado con el pago de las remuneraciones a que tienen derecho los Agentes y Subagentes del Municipio de I. de la Llave, Veracruz; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley...

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