Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0384-2019), 2019

Fecha05 Diciembre 2019
Número de expedienteSX-JDC-0384-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-384/2019

PARTE ACTORA: A.O.V. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, derivado del acuerdo plenario sobre cumplimiento de sentencia, de diecinueve de noviembre del año en curso,[1] emitido por el Tribunal Electoral de Veracruz,[2] dentro del expediente TEV-JDC-532/2019, a través del cual escindió las alegaciones de la parte actora, en su calidad de A.M.[3] de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, referentes a su inconformidad con el requerimiento de treinta de octubre, en el cual, se les solicitó acreditar la personería de sus representantes.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S. Regional determina que es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, en consecuencia, desechar de plano el escrito que le dio origen, al considerar que la materia de escisión efectuada por el Tribunal Electoral de Veracruz versa sobre un acuerdo de magistrado instructor, el cual es de naturaleza intraprocesal y que, por tanto, no causa perjuicio inmediato y directo al promovente.

Además, en el caso, ya existe un pronunciamiento de parte del propio Tribunal local con el cual operó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la presente controversia.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora en el escrito que fue materia de escisión y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

  1. Juicio ciudadano local. El once de junio, diversos ciudadanos —en su calidad de A.M.— promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la omisión del ayuntamiento de Cosautlan de Carvajal, Veracruz, de fijarles y cubrirles la remuneración a la que tienen derecho con motivo del ejercicio de su encargo.[4]
  2. Sentencia del juicio ciudadano local. El doce de julio, el Tribunal local emitió resolución dentro del expediente TEV-JDC-532/2019, en la cual, entre otras cuestiones, declaró fundada la omisión de la responsable de fijarles y cubrirles una remuneración; por lo que, le ordenó al ayuntamiento de Cosautlan de Carvajal fijar el monto de la remuneración que les corresponde como A.M., así como realizar la modificación presupuestal en la que se contemple el pago de las remuneraciones respectivas.[5]
  3. Promoción de incidente. El treinta y uno de julio, la parte actora presentó un escrito incidental, al considerar que la sentencia emitida en el expediente TEV-JDC-532/2019 del índice del Tribunal local se encontraba incumplida.
  4. Resolución incidental. El dos de octubre, el Tribunal local determinó parcialmente fundado el incidente, y consecuentemente en vías de cumplimiento; asimismo, le requirió al Ayuntamiento, para que dentro del término de tres días acreditara el pago de la remuneración presupuestada en favor de la totalidad de los Agentes y Subagentes Municipales de enero a julio de dos mil diecinueve.
  5. Escrito sobre el cumplimiento de la sentencia. El veintiocho de octubre, la parte actora presentó un escrito mediante el cual solicitó al Tribunal local verificar el cumplimiento de la sentencia y de la resolución incidental del juicio ciudadano local TEV-JDC-532/2019; además, autorizó como representantes legales a diversos ciudadanos.
  6. Acuerdo de vista y requerimiento. El treinta de octubre, el Magistrado Instructor del referido juicio ciudadano local, acordó, entre otras cuestiones, requerir a las y los actores a fin de que exhiban copia certificada u original, o poder notarial en el que acrediten que los ciudadanos enunciados en su escrito de veintiocho de octubre, cuentan con las facultades suficientes para representarlos legalmente; o en su caso, que comparezcan personalmente en las instalaciones de la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal local a ratificar su escrito que los autoriza en el juicio.
  7. Contestación a la vista y requerimiento. El seis de noviembre, la parte actora dio contestación a la vista y requerimiento realizada por el Magistrado Instructor del Tribunal local; además solicitó se acordara la personería de sus representantes legales.
  8. Acuerdo de escisión. El diecinueve de noviembre, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió acuerdo plenario sobre el cumplimiento de la sentencia TEV-JDC-532/2019, en el que, entre otras cuestiones determinó lo siguiente:

(…)

Escisión a la S. Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

39. Finalmente, por cuanto hace a las alegaciones por las que las y los actores refieren su inconformidad con el requerimiento que se les realizó el treinta de octubre, por el que se les solicita ratifiquen a sus autorizados, se escinden para que de estimarlo procedente la S. Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronuncie al respecto.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Recepción. Como consecuencia de la escisión de los planteamientos que se dedujo en el acuerdo plenario señalado en el punto que antecede, el veinte de noviembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la resolución dictada por el Tribunal local, así como el escrito de seis de noviembre, mediante el cual la parte actora da contestación a la vista y requerimiento referidos.
  2. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-384/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez; así como requerir al Tribunal local el trámite respectivo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Radicación del medio de impugnación. El veintiséis de noviembre, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación; asimismo, tuvo por recibida la documentación consistente en el oficio 5910/2019 mediante el cual, el Magistrado Presidente del Tribunal local remitió el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del presente asunto. El mismo día, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio 5925/2019, del S. General de Acuerdos del Tribunal local, mediante el cual remitió las restantes constancias correspondientes a la publicitación del juicio ciudadano federal en que se actúa. Además, el veintiocho de noviembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el oficio 6072/2019, mediante la cual, se remitió documentación que forma parte del juicio primigenio.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,...

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