Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1092-2019), 2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1092-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1092/2019 Y ACUMULADOS

PROMOVENTES: E.J.M. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: N.A.C.H., GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve modificar la sentencia del juicio de clave TECDMX-JLDC-740-2019 y acumulados, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actoras o accionantes

E.J.M., M.G.O.F., S.E.P.T.S., M.M.T.G., M.L.S.P., M.G. de la Luz Chapela y M., B.O.S.P. y Violeta Margarita Vázquez Osorno

Actores o promoventes

M.A.R.V., E.P.R., R.A.G., M.P.C., G.T.P., G.A.O.S., F.D.C.G., I.N.Z., A.M. de Oca del Olmo, J.D.R., R.D.L.P., L.G.I.R., J.R.S., E.E.E.Á., H.A.R.C. y Salvador Amado Correa Galván

Autoridad responsable, Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés)

Comisión de Justicia

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Comisión Organizadora

Comisión Organizadora del Proceso de la XIX Asamblea Regional del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México

Comité Directivo

Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos

Estatutos Generales del Partido Acción Nacional

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano (y la Ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN o Partido

Partido Acción Nacional

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México el uno de octubre dentro del expediente TECDMX-JLDC-740-2019 y acumulados

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De los hechos narrados por las actoras y los promoventes en sus demandas, así como de las constancias de los expedientes, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Renovación de los Comités Directivos del Partido en las Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

1. Asamblea regional. El ocho de mayo, el Comité Directivo aprobó la Convocatoria de la XIX Asamblea Regional del PAN en la Ciudad de México.

2. Comisión Organizadora. En la misma fecha se aprobó la integración de la Comisión Organizadora y quedó instalada el veinticuatro siguiente.

3. C. y N. Complementarias. El cuatro de junio se emitieron las C. y N. Complementarias para las Asambleas de las dieciséis Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se llevarían a cabo el seis y siete de julio, respectivamente.

4. Registro. El veintiuno de junio se publicó el “Acuerdo que emite la Comisión Organizadora del Proceso en relación a la solicitud de registro de los aspirantes a propuesta de Consejo Nacional, Regional, así como Presidencia e integrantes de los Comités Directivos de las Demarcaciones Territoriales” mediante el cual se declararon procedentes diversos registros de candidaturas para la presidencia e integración de planillas de los dieciséis Comités directivos del PAN en las Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

II. Instancia partidista. Para combatir el Acuerdo de registro señalado previamente, el veinticinco de junio, las actoras promovieron Juicios de inconformidad del conocimiento de la Comisión de Justicia.

III. Cadena impugnativa primigenia.

1. Demandas. El dos y tres de julio respectivamente las accionantes presentaron directamente ante esta S. Regional demandas de Juicio de la ciudadanía, con el propósito de combatir la omisión de resolver los Juicios de inconformidad referidos en el numeral anterior.

2. Determinación federal. Previa la instrucción correspondiente, el cuatro de julio este órgano jurisdiccional acordó, en cada caso, reencauzar las demandas que conformaron los aludidos Juicios de la ciudadanía al conocimiento del Tribunal local, al razonar, en esencia, que se trataba de la instancia idónea para conocer de la controversia atento al principio de definitividad.

3. Resolución local. En observancia a lo anterior y tras la sustanciación atinente, la autoridad responsable resolvió los juicios de mérito el cinco de julio declarando infundada la omisión combatida y ordenando a la Comisión de Justicia que, una vez sustanciados los Juicios de inconformidad, dictara la resolución correspondiente dentro del plazo establecido para ello en su normativa interna.

IV. Celebración de los procesos electivos. Conforme a lo establecido en las C. atinentes, los días seis y siete de julio, respectivamente, se celebró el proceso electivo de los dieciséis Comités directivos del PAN en las Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

V.R. partidista. El dieciséis de julio, la Comisión de Justicia dictó la resolución de mérito dentro de los expedientes CJ/JIN/80/2019 y acumulados, en la que determinó lo siguiente:

PRIMERO.- Ha procedido la vía de Juicio de Inconformidad.

SEGUNDO.- Se desechan por extemporáneos los presentes medios de impugnación, por lo que hace a los argumentos precisados en el considerando TERCERO de esta resolución.

TERCERO.- Son infundados los agravios expuestos por la parte actora.

VI. Medios de impugnación locales.

1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el veintidós de julio las actoras presentaron sendos escritos de demanda, que una vez recibidos por la autoridad responsable formaron los expedientes de clave TECDMX-JLDC-740/2019, TECDMX-JLDC-1338/2019, TECDMX-JLDC-1339/2019, TECDMX-JLDC-1340/2019, TECDMX-JLDC-1341/2019, TECDMX-JLDC-1342/2019, TECDMX-JLDC-1343/2019 y TECDMX-JLDC-1344/2019, respectivamente.

2. Sentencia impugnada. El uno de octubre el Tribunal local resolvió los referidos juicios en el sentido siguiente:

PRIMERO. Se acumulan los expedientes TECDMX-JLDC-1338/2019, TECDMX-JLDC-1339/2019, TECDMX-JLDC-1340/2019, TECDMX-JLDC-1341/2019, TECDMX-JLDC-1342/2019, TECDMX-JLDC-1343/2019 y TECDMX-JLDC-1344/2019 al diverso TECDMX-JLDC-740...

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