Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0065-2019), 2019

Número de expedienteSM-JE-0065-2019
Fecha25 Noviembre 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-65/2019

ACTOR: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: A.C.L.T.

COLABORÓ: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a 25 de noviembre de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que sobresee en el juicio presentado por el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro contra la resolución del Tribunal Electoral de dicha entidad que confirmó la determinación relacionada con la solicitud de un exconsejero sobre el pago de prestaciones porque esta S. considera que se ha extinguido la materia al haber quedado sin efectos la sentencia impugnada.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO ELECTORAL AL HABER QUEDADO SIN MATERIA

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre la improcedencia al haber quedado sin materia

2. Caso concreto y valoración

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Juicio local

Juicio local de derechos político-electorales.

S. Ejecutivo:

S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Sentencia impugnada:

Sentencia de 28 de octubre de 2019, dictada en el expediente identificado con la clave ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Tribunal Colegiado:

Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y del Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en Querétaro.

Tribunal Laboral/Tribunal de Conciliación:

Primera S. del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro.

Tribunal local/Tribunal de Querétaro:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

ANTECEDENTES

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes:

I. Designación de Consejero local y reforma constitucional

1. Designación. El 30 de noviembre de 2010, el Congreso del Estado de Querétaro designó a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como Consejero Electoral para el periodo del 15 de diciembre de 2010 al 14 de diciembre de 2017.

2. Reforma constitucional en materia político-electoral que crea los OPLES. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia político-electoral, en la cual se sustituyó al Instituto Federal Electoral por Instituto Nacional Electoral, se crearon los organismos públicos locales electorales, cuyos titulares (consejeros electorales locales) serían nombrados por el Instituto Nacional Electoral.

3. Designación de nuevos consejeros. El 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del INE designó a los nuevos consejeros electorales que integrarían el Instituto local, por el periodo del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2017.

II. Cadena impugnativa seguida en materia laboral

1. Juicio laboral. El 26 de noviembre de 2014, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó demanda laboral ante el Tribunal de Conciliación la cual reclamó el pago de la liquidación y las prestaciones por el tiempo que fungió como consejero electoral[1]; y el 5 de julio de 2018, el Tribunal Laboral condenó al Instituto local al pago de $618,649.02[2].

2. Juicio de A.. Inconforme, el 24 de agosto de 2018, el Instituto local promovió juicio de amparo directo laboral, y el 13 de junio de 2019, el Tribunal Colegiado[3] revocó el laudo, al considerar que la controversia no es de índole laboral, y le ordenó emitir una nueva resolución en la que dejara a salvo los derechos del exconsejero respecto a las prestaciones reclamadas, para que los hiciera valer en la vía que correspondiera.

3. Laudo que deja a salvo derechos. En cumplimiento, el 15 de julio de 2019, el Tribunal Laboral dejó a salvo los derechos de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, para que los hiciera valer en la vía correspondiente. Laudo que fue notificado al actor el 21 de agosto.

III. Inicio de cadena impugnativa en materia electoral

1. Solicitud de liquidación e indemnización. El exconsejero aduce que en 2014 presentó solicitud de pago de liquidación e indemnización por el tiempo laborado como consejero electoral.

2. Solicitud que origina la cadena impugnativa. Toda vez que el Tribunal de Conciliación consideró que las pretensiones reclamadas no eran materia laboral y dejó a salvo sus derechos, el 22 de agosto, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia solicitó al Instituto local el pago de liquidación, indemnización y demás prestaciones con motivo de la terminación anticipada de su encargo como Consejero Electoral.

3. Respuesta a la solicitud (oficio originalmente impugnado). El 13 de septiembre, el S. Ejecutivo emitió oficio, en el que sustancialmente contestó que el pago de las prestaciones reclamadas ya había sido juzgado en el expediente laboral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en el cual absolvieron al Instituto local, y que en ese expediente estaba el posicionamiento institucional que adjuntaba en copia simple[4].

4. Recurso de reconsideración. Inconforme, el 19 de septiembre, el exconsejero interpuso recurso de reconsideración ante el Instituto local, en el cual reclamó que: i. El S. Ejecutivo era incompetente, pues el facultado era el Consejo General, ii. Falta de respuesta, ya que sólo remitió al juicio laboral, e iii. Indebida negativa del pago de las prestaciones reclamadas, pues inobservó lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional que reconoce el respeto de derechos laborales de los servidores públicos.

El 20 siguiente, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto local desechó el recurso de reconsideración...

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