Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0102-2019), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0102-2019
Fecha14 Noviembre 2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-AG-102/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Sentencia por la que se determina: a) que la S. Superior es la competente para conocer de la demanda presentada por R.F.R., contra la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA y b) desechar de plano la demanda al actualizarse la causa de improcedencia relativa a que la controversia ha quedado sin materia ya que el acto impugnado se revocó en la sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-1572/2019.

ÍNDICE

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

ACTUACIÓN COLEGIADA

ANÁLISIS

A. Determinación de la competencia

B. Improcedencia y desechamiento.

RESUELVE

GLOSARIO

A.:

R.F.R., militante y Secretaria de Organización Electoral del Comité Directivo Estatal de M. en Guanajuato.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciado/Ernesto P.:

E.A.P.G., en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal de M. en Guanajuato.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

M.

Partido político M..

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Responsable/CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Guanajuato:

Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato.

ANTECEDENTES

1. Queja. El dieciocho de octubre de dos mil dieciocho[2], en la CNHJ, la actora denunció, entre otros, a E.P.[3], por la supuesta comisión de hechos constitutivos de violencia política por razón de género en su contra.

2. Resolución partidista. El veinte de septiembre de dos mil diecinueve[4], la CNHJ determinó que los denunciados incurrieron en violencia política de género en contra de la actora y, en el caso de E.P. lo sancionó con suspensión de sus derechos partidistas por seis meses, y lo destituyó de cualquier cargo dentro del M.[5].

3. Juicio ciudadano SUP-JDC-1260/2019. El veintiséis de septiembre, el denunciado presentó ante la S. Superior, demanda de juicio ciudadano contra la resolución partidista.

El nueve de octubre, se determinó revocarla y ordenó dictar una nueva, en la que la CNHJ fundara y motivara cómo se actualizaba la violencia política de género, con base en los elementos precisados en la jurisprudencia 21/2018[6], emitida por este órgano jurisdiccional.

4. Nueva resolución partidista. El once de octubre, la CNHJ emitió la nueva resolución en la que determinó nuevamente que los denunciados ejercieron violencia política de género contra la actora. A E.P. lo sancionó con suspensión de sus derechos por seis meses y lo destituyó de sus cargos partidistas.

5. Juicio ciudadano SUP-JDC 1572/2019. El dieciséis de octubre, el denunciado presentó demanda de juicio ciudadano contra la resolución anterior. El cinco de noviembre, la S. Superior revocó la nueva resolución partidista, por considerar que no se actualizaron los elementos de violencia política de género y ordenó restituir al denunciado en sus derechos partidistas.

6. Juicio ciudadano local. El dieciocho de octubre, la actora controvirtió ante el Tribunal de Guanajuato[7] la nueva resolución partidista emitida el once de octubre.

7. Consulta competencial. El cinco de noviembre, el Tribunal de Guanajuato, en acuerdo plenario, formuló una consulta competencial a esta S. Superior sobre la demanda presentada por la actora.

8. Turno. Recibidas las constancias en la S. Superior, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-AG-102/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P. para los efectos atinentes.

ACTUACIÓN COLEGIADA

Le corresponde a esta S. Superior, en actuación colegiada, determinar cuál es el órgano competente para conocer de la demanda presentada por la actora en contra de la resolución de la CNHJ emitida en cumplimiento a una sentencia de este órgano jurisdiccional, porque no es un acuerdo de mero trámite, sino una decisión sustancial para el desarrollo del asunto[8].

ANÁLISIS

A. Determinación de la competencia

Esta S. Superior es competente para conocer de la demanda presentada por la actora, porque:

Por un lado, involucra el derecho de afiliación del denunciado, quien fue suspendido y destituido de sus cargos partidistas como el de Consejero Nacional de M., lo cual trasciende el ámbito espacial de actuación de una entidad federativa como la de Guanajuato, sobre todo, porque se requiere uniformidad de interpretación de las normas partidistas respecto de sus órganos con influencia en todo el territorio del país.

Por otro lado, esta S. Superior ya conoció de la impugnación presentada por E.P., en contra de la misma resolución partidista, así que se debe evitar la emisión de sentencias contradictorias.

1. Contexto de la consulta competencial

En el acuerdo plenario del Tribunal de Guanajuato por el que consulta la competencia, estima que no le corresponde conocer de la controversia planteada por la actora, ya que está vinculada con una diversa resolución partidista en la que esta S. Superior ya asumió competencia, a través juicio ciudadano SUP-JDC-1260/2019 y resolvió que la CNHJ debía emitir nueva resolución debidamente fundada y motivada.

Asimismo, menciona que en el acuerdo general SUP- AG-86/2019, la S. Superior también asumió competencia respecto de las demandas presentadas por la actora ante el Tribunal de Guanajuato[9] relacionadas con el mismo tema, es decir, con las sanciones impuestas entre otros, a E.P., derivado de la resolución de la CNHJ, de once de octubre.

También señala como hecho notorio, que esta S. Superior se declaró competente para conocer el juicio ciudadano SUP-JDC-1572/2018, promovido por E.P., a fin de controvertir la misma resolución que impugna la actora en el asunto materia de este análisis.

Por tal motivo, el Tribunal de Guanajuato estima que está impedido para emitir alguna consideración sobre la controversia de la actora.

2. Aceptación de competencia.

Esta S. Superior es competen...

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