Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0007-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha27 Agosto 2019
Número de expedienteSM-JLI-0007-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE -1 INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-7/2019

INCIDENTISTA: M.Á.L.S.

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Resolución incidental que declara parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia relativo al expediente SM-JLI-7/2019, toda vez que: a) el Instituto Nacional Electoral sí realizó las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia dictada el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve; sin embargo, b) no realizó correctamente el cálculo correspondiente a la compensación por la terminación de la relación laboral, pues no consideró que se actualizó el supuesto establecido en la fracción IV del artículo 516 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. En consecuencia, se ordena al Instituto demandado dar cumplimiento a lo mandatado en el apartado de efectos de esta resolución.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………....

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

3

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

3.1. Planteamiento del caso…….…...………………………….….

3

3.2. Planteamientos del incidentista…………….……………..….

4

3.3. Planteamientos del INE…..………………………………….…

4

4. La ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento…………….

5

5. EFECTOS ………………………………………………………….…….

7

6. RESOLUTIVOS ………………………………………………………….

8

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Manual de normas:

M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, esta Sala Regional resolvió el juicio laboral que se señala en el rubro.

Al respecto, este órgano jurisdiccional condenó al INE a lo siguiente:

5. EFECTOS

Toda vez que se acreditó que la relación que unió al INE con M.Á.L.S., durante el período comprendido entre el 23 de febrero de 2015 y 14 de enero de 2019, fue de manera ininterrumpida y de carácter laboral, se condena al Instituto a:

a) Reconocer la relación laboral que tuvo con M.Á.L.S., en el período comprendido del 23 de febrero de 2015 al 14 de enero de 2019, para lo cual deberá realizar los trámites y gestiones necesarios, así como expedir la documentación correspondiente para tal efecto.

b) Reconocer la antigüedad que generó el actor durante ese lapso.

c) Hacer de nueva cuenta el cálculo de la cantidad que debe pagársele al actor por el concepto de “Compensación por término de la relación laboral”, tomando en consideración, el período que se le reconoce a través de esta sentencia, es decir, del 23 de febrero de 2015 al 14 de enero de 2019.

d) Hacer el pago de las vacaciones comprendidas en el segundo periodo del 2018 y lo proporcional al periodo del 2019.

e) Realizar el cálculo de la diferencia salarial, que deberá pagársele al accionante considerando el pago efectuado por la primera quincena del mes de enero 2019, por la cantidad neta de $10,219.97 y el monto que debió percibir el actor en relación con el nuevo salario bruto de $48,570.00 pesos mensuales.

C. al Instituto demandado el plazo de quince días hábiles para el cumplimiento de la ejecutoria, y ordenándosele que una vez que cumpliera con lo anterior, lo informara en el término de veinticuatro horas a este órgano jurisdiccional; finalmente se le apercibió que de incumplir con lo ordenado se le aplicaría uno de los medios de apremio previstos en el artículo 32 de la Ley de Medios.

1.2. Apertura de incidente y Requerimiento. El primero de octubre del año en curso, M.Á.L.S., promovió el presente incidente de inejecución de sentencia.

1.2.1. El dos siguiente, el Magistrado Instructor acordó abrir el presente incidente y requirió al INE para que enviara a esta Sala Regional las constancias que demostraran las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia de veintisiete de agosto del año en curso.

1.2.2. El nueve siguiente, el incidentista en alcance al escrito de primero de octubre, expuso que le fue realizado el pago por concepto de compensación por término de la relación laboral y vacaciones, pero que a su parecer existía una diferencia a su favor por la cantidad de $41,388.14 (cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho pesos 14/100 M.N), la cual solicitaba le fuera pagada.

1.2.3. El diez de octubre, se radicó el incidente, y en el mismo acuerdo se agregaron la impresión electrónica de la Apoderada Legal del INE, mediante la cual informó de las acciones realizadas en vías de cumplimiento respecto del requerimiento que le fue formulado, así como el escrito original citado en la fracción anterior.

1.3. Respuesta de requerimiento. El dieciséis siguiente se recibió escrito del INE, mediante el cual informó de las acciones administrativas realizadas para dar cumplimiento a la sentencia de veintisiete de agosto.

En consecuencia, el dieciocho de octubre mediante acuerdo se le tuvo cumpliendo el requerimiento que le fue formulado el dos anterior.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para atender la petición de M.Á.L.S., con fundamento en los artículos 184, 186, fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del incumplimiento de una ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional.

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

3.1. Planteamiento del caso

El veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, el actor obtuvo una sentencia favorable por parte de esta Sala Regional para el efecto de que, entre otras cosas, el INE realizara lo siguiente:

a) Reconocer la relación laboral que tuvo con M.Á.L.S., en el período comprendido del 23 de febrero de 2015 al 14 de enero de 2019, para lo cual deberá realizar los trámites y gestiones necesarios, así como expedir la documentación correspondiente para tal efecto.

b) Reconocer la antigüedad que generó el actor durante ese lapso.

c) Hacer de nueva cuenta el cálculo de la cantidad que debe pagársele al actor por el concepto de “Compensación por término de la relación laboral”, tomando en consideración, el período que se le reconoce a través de esta sentencia, es decir, del 23 de febrero de 2015 al 14 de enero de 2019.

d) Hacer el pago de las vacaciones comprendidas en el segundo periodo del 2018 y lo proporcional al periodo del 2019.

e) Realizar el cálculo de la diferencia salarial, que deberá pagársele al accionante considerando el pago efectuado por la primera quincena del mes de enero 2019, por la cantidad neta de $10,219.97 y el monto que debió percibir el actor en relación con el nuevo salario bruto de $48,570.00 pesos mensuales.

3.2. Planteamientos del incidentista

En su escrito el actor solicita lo siguiente:

- Que se hagan efectivas las medidas de apremio y las correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 32 de la Ley de Medios.

- Que a partir del 18 de septiembre del presente año, se inicie con el cobro del interés legal moratorio del 9 hasta el 37%, de conformidad con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- Que desde el mes de enero se le debió de haber realizado el pago.

Posteriormente y en alcance a dicha solicitud, expuso haber...

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