Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1575-2019), 2019

Fecha30 Octubre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1575-2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1575/2019

PROMOVENTE: A.S.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIOS: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO Y ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil diecinueve

Sentencia mediante la cual se confirma el acuerdo INE/CVOPL/005/2019, respecto a la no inclusión de A.S.P. en el listado de aspirantes que cumplen con los requisitos legales y acceden a la etapa del examen de conocimientos en el procedimiento para la designación de la consejería electoral vacante del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla (anexo 1) y, en específico, en lo relativo a la determinación de que el ciudadano no cumple con el requisito de contar con una residencia efectiva en la entidad federativa de por lo menos cinco años anteriores a la designación.

Esta decisión se sustenta –centralmente– en que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral realizó una valoración probatoria adecuada de la documentación presentada y de otros elementos que reunió, por lo que la conclusión a la que llegó, en el sentido de que el ciudadano incumple el requisito de contar con una residencia efectiva mínima en el estado, está debidamente fundamentada y motivada. En consecuencia, la decisión reclamada no implica una violación al derecho político a poder ser nombrado a un encargo del servicio público.

CONTENIDO

GLOSARIO.......................................................

1. ANTECEDENTES...............................................

2. COMPETENCIA.................................................

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA....................................

4. ESTUDIO DE FONDO............................................

4.1. Planteamiento del problema.............................

4.2. La Comisión de Vinculación fundó y motivó su determinación.....

4.3. La Comisión de Vinculación determinó correctamente que el promovente no demostró una residencia efectiva de cinco años en el estado de Puebla

4.3.1. Estándar para demostrar la residencia efectiva como requisito de elegibilidad

4.3.2. La Comisión de Vinculación realizó una valoración probatoria adecuada

5. RESOLUTIVO...................................................

GLOSARIO

Acuerdo impugnado:

Acuerdo INE/CVOPL/005/2019. Acuerdo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el listado con los nombres de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del examen de conocimientos, en el marco del proceso de selección y designación de las consejeras y consejeros presidentes de los Organismos Públicos Locales de Michoacán, Nayarit, Puebla y Tamaulipas, de la consejera o consejero electoral del Organismo Público Local de Oaxaca y de la consejera electoral de los Organismos Públicos Locales de Sonora y Veracruz

Comisión de Vinculación:

Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

Convocatoria:

Convocatoria para la selección y designación de la consejera o consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Puebla

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica Municipal:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

SIIRFE:

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores

1. ANTECEDENTES

En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto, mismos que se identifican a partir de lo expuesto en el escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente.

1.1. Emisión de la Convocatoria. En sesión ordinaria celebrada el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, el Consejo General del INE dictó el acuerdo INE/CG406/2019, a través del cual se aprobó –entre otras– la Convocatoria para la selección y designación de la consejera o consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

1.2. Presentación de solicitud de registro. El diecinueve de septiembre del año en curso, el ciudadano A.S.P. presentó una solicitud de registro para el procedimiento de selección y designación de la consejería vacante del Instituto local, junto con diversa documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Su solicitud fue registrada con el folio 19-21-01-0008[1].

1.3. Modificación de la Convocatoria. En cumplimiento de la sentencia dictada por esta S. Superior en el asunto SUP-RAP-134/2019, en la sesión extraordinaria de treinta de septiembre, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG434/2019, por el cual se acordó –entre otras cuestiones– la modificación de la Convocatoria, en el sentido de precisar que la designación de la consejería vacante sería para concluir el encargo del consejero presidente que renunció, es decir, al dos de noviembre de dos mil veintidós[2].

1.4. Emisión del acuerdo impugnado. El diez de octubre de este año, la Comisión de Vinculación dictó el acuerdo INE/CVOPL/005/2019, por el cual aprobó el listado de aspirantes que cumplen con los requisitos legales y acceden a la etapa de examen de conocimientos, en el procedimiento de designación de consejerías vacantes de diversos organismos públicos locales electorales, incluyendo el relativo al estado de Puebla. En el listado, contenido en el anexo 1 del documento, no se incluyó a A.S.P.; y en el anexo 2, en el que se identificaron los folios de los aspirantes que no cumplieron algún requisito, se estableció que, en relación con el folio 19-21-01-0008, se incumplió el requisito consistente en contar con una residencia efectiva en la entidad federativa de al menos cinco años anteriores a la designación.

1.5. Presentación de un medio de impugnación. Al día siguiente, A.S.P. promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo identificado en el punto anterior.

Después del trámite correspondiente, el asunto fue recibido en esta S. Superior el dieciocho de octubre. En esa misma fecha, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-1575/2018 y turnarlo a la ponencia del magistrado R.R.M., quien –en su momento– realizó el trámite para que el asunto quedara en estado de dictar sentencia.

2. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, debido a que se controvierte una decisión tomada en el marco del procedimiento de designación de una consejería vacante del Consejo General del Instituto local, es decir, la controversia se relaciona con la integración del órgano de dirección superior de un organismo público electoral local.

Esta determinación encuentra...

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