Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1620-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha05 Noviembre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1620-2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Acuerdo de sala

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1620/2019

ACTOR: E.A.P.G.

responsable: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

secretariADO: P.C.A.Y.R.A. CORRAL

Ciudad de México, cinco de noviembre de dos mil diecinueve

Acuerdo mediante el cual esta S. Superior determina escindir del escrito de demanda que presenta E.A.P.G. los planteamientos relacionados con el cumplimiento defectuoso de la sentencia dictada el nueve de octubre de este año en el juicio registrado con la clave SUP-JDC-1324/2019.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. Actuación colegiada

3. Escisión y encauzamiento

3.1. Identificación de las cuestiones reclamadas

3.2. Escisión de la parte del escrito en la que alega el cumplimiento defectuoso de la sentencia SUP-JDC-1324/2019

4. Acuerda

GLOSARIO

Actor:

E.A.P. Gallardo

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto de MORENA

Resolución impugnada:

Resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-GTO-673/18, dictada el veinte de octubre de dos mil diecinueve, con motivo del recurso de queja presentado por la C.T.d.C.V.A. en contra de los CC. E.A.P.G., Ó.E.A.A., A.E.A.H., C.C.V.B. y A.N.V., por diversas faltas a la normatividad

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral del Guanajuato

1. ANTECEDENTES

1.1. Presentación de la queja. El catorce de junio de dos mil dieciocho, T.d.C.V.A. presentó una queja ante la Comisión de Justicia en contra de E.A.P.G., ahora actor, así como de Ó.E.A.A., A.E.A.H., C.C.V.B. y M.A.N.V..

Los hechos que motivaron la queja consistieron en supuestas irregularidades en el procedimiento de selección de candidaturas de MORENA para integrar la planilla de regidurías de representación proporcional, en el Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, durante el proceso electoral del año dos mil dieciocho.

1.2. Primera resolución en el expediente CNHJ-GTO-673/18. El veinte de septiembre, la Comisión de Justicia emitió la resolución en el procedimiento de queja instaurado en contra del actor y de otras personas.

En la resolución se le sancionó al actor con la cancelación de su registro en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero[1] de MORENA; asimismo, se ordenó su destitución de cualquier cargo que ostentara en la estructura organizativa del partido.

1.3. Sentencia en el SUP-JDC-1324/2019. El nueve de octubre, esta S. Superior determinó revocar la resolución emitida por la Comisión de Justicia, referida en el punto anterior, para que emitiera una nueva resolución en los términos señalados en la sentencia.

1.4. Segunda resolución en el expediente CNHJ-GTO-673/18. El veinte de octubre, la Comisión de Justicia emitió una nueva resolución en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el SUP-JDC-1324/2019.

1.5. Demanda en el SUP-JDC-1620/2019. El veinticinco de octubre, el actor presentó un escrito de demanda en contra de la resolución mencionada en el punto anterior. En ese escrito, el actor hace valer cuestiones relacionadas con vicios propios de la nueva resolución y con el cumplimiento defectuoso de la sentencia dictada en el juicio SUP-JDC-1324/2019.

1.6. Turno. Mediante un acuerdo de fecha veintiséis de octubre, se turnó el expediente a la ponencia del magistrado R.R.M. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2. Actuación colegiada

Este acuerdo lo emite la S. Superior mediante actuación colegiada porque la decisión sobre la instancia que debe conocer de un asunto y la vía a través de la cual debe tramitarse y resolverse son cuestiones determinantes respecto al curso que se le debe dar a un medio de impugnación.

Además, la definición de esos aspectos es necesaria para una debida garantía del derecho al acceso a la justicia que se reconoce en el artículo 17 de la Constitución general.

En el caso, se trata de determinar el cauce legal que debe darse al escrito presentado por el actor, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la intención del promovente, puesto que alega vicios propios de la resolución impugnada, pero también realiza manifestaciones relacionadas con un posible incumplimiento de la sentencia emitida por esta S. Superior en el juicio SUP-JDC-1324/2019, lo que hace necesaria su escisión.

Lo anterior con base en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno y en la jurisprudencia 11/99, de rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor[2].

3. Escisión y encauzamiento

E.S. Superior observa que en el escrito de demanda se identifica como acto reclamado la resolución de la queja intrapartidista emitida el veinte de octubre en el expediente CNHJ-GTO-673/18, con la cual el órgano partidista afirmó dar cumplimiento a la sentencia del SUP-JDC-1324/2019.

En ese contexto, se advierte que el actor plantea cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta S. Superior en el SUP-JDC-1324/2019 y, por otro lado, plantea manifestaciones para controvertir la resolución del acatamiento, por vicios propios.

Por ello, esta S. Superior estima que para atender de manera adecuada los planteamientos del actor es preciso identificar las cuestiones reclamadas y escindir el escrito de demanda respecto de los distintos objetos de controversia.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 70, fracciones VIII y XI, y 83 del Reglamento Interno del Tribunal.

3.1. Identificación de las cuestiones reclamadas

D. análisis del escrito de demanda, se advierte que el actor manifiesta lo siguiente:

  1. Respecto del defectuoso cumplimiento a lo ordenado en el
    SUP-JDC-1324/2019

El actor considera que la responsable no expuso los argumentos por los cuales determinó que las excepciones son improcedentes en la página 10 de la resolución.

  • Indebida valoración de la prueba documental que integró el expediente TEEG-JPDC-72/2018, pues debió considerarla ilegal al ser una prueba ilícita. En este sentido, el actor alega que la Comisión de Justicia rompió el equilibrio procesal al juzgarle mediante pruebas que, por su medio de obtención, se consideran irregulares; situación que le deja en estado de indefensión y en desventaja procesal frente a la quejosa.

  • Se incumple la sentencia SUP-JDC-1324/2019, pues en ella se ordenó la emisión de una resolución, valorando la prueba superveniente que consiste en una pericial grafoscópica, prueba que la Comisión de Justicia admitió mediante un acuerdo de veintitrés de agosto. Sin embargo, el actor expone que la responsable consideró que no revestía el carácter de superveniente, revocando su propia determinación.

En consideración del actor, la prueba es una documental pública con valor probatorio pleno con la que se acreditan las excepciones y defensas que señaló al responder la queja....

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