Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0151-2019), 2019

Fecha22 Octubre 2019
Número de expedienteST-JDC-0151-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-151/2019

ACTORES: M.H.G., ANAÍS M

IRIAM BURGOS HERNÁNDEZ Y OTROS

TERCEROS INTERESADOS: M.M. MERCADO, R.D.G.S. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE méxico

MAGISTRADA PONENTE: mARCELA E.F.D.

SECRETARIO: JAVIER JIMÉNEz CORZO

COLABORó: vania martínez reyes

Toluca de Lerdo, Estado de México; a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por M.H.G., A.M.B.H., E.A.C., M.G.M., A.M.G.S., N.N.P., V.N.G., B.M.G., T.S.Á., B.M.R., C.M.Z., V.G.B., N.G.M., G.U.P., D.J.G.S., G.M.U.B., X.F.J., L.G.T., M.A.Á.N., M.R.P., M.d.R.E.V., R.M.Z.G., B.A.T.R., A.G.G., M. de J.G.R., M.A.C.H., J.P.V.S., K.L.S. y J.A.H.R., por su propio derecho, en contra de la sentencia de uno de octubre de este año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/205/2019, que desechó de plano la demanda promovida en contra del acuerdo de admisión emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el recurso de queja identificado con el número de expediente CNHJ-MEX-444/19.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los enjuiciantes exponen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Queja intrapartidista. El cinco de julio de dos mil diecinueve, las y los ciudadanos M.M.M., R.D.G.S., J.I.L., G.S.G. y Y.A.S.G. presentaron queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en contra de los hoy actores, por la decisión relacionada sobre la renovación de placas vehiculares, por considerarlas contrarias y lesivas a las normas internas del partido MORENA.

2. Acuerdo de admisión de la queja (acto primigenio combatido). El seis de septiembre del año en curso, la Comisión Nacional de Justicia de MORENA, dictó acuerdo de admisión e integró el expediente CNHJ-MEX-444/19.

3. Juicio ciudadano local. El doce de septiembre del año en curso, M.H.G., A.M.B.H., E.A.C., M.G.M., A.M.G.S., N.N.P., V.N.G., B.M.G., T.S.Á., B.M.R., C.M.Z., V.G.B., N.G.M., G.U.P., D.J.G.S., G.M.U.B., X.F.J., L.G.T., M.A.Á.N., M.R.P., M.d.R.E.V., R.M.Z.G., B.A.T.R., A.G.G., M. de J.G.R., M.A.C.H., J.P.V.S., K.L.S. y J.A.H.R. presentaron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de combatir el acuerdo precisado en el resultando que antecede.

Se registró bajo el número de expediente JDCL/205/2019.

4. Resolución del expediente JDCL/205/2019 (acto combatido en esta instancia). El uno de octubre de este año, se el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia, en la que determinó desechar de plano la demanda del juicio para la protección los derechos político electorales del ciudadano.

II. Trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal.

1. Presentación. EL siete de octubre de dos mil diecinueve, M.H.G., A.M.B.H., E.A.C., M.G.M., A.M.G.S., N.N.P., V.N.G., B.M.G., T.S.Á., B.M.R., C.M.Z., V.G.B., N.G.M., G.U.P., D.J.G.S., G.M.U.B., X.F.J., L.G.T., M.A.Á.N., M.R.P., M.d.R.E.V., R.M.Z.G., B.A.T.R., A.G.G., M. de J.G.R., M.A.C.H., J.P.V.S., K.L.S. y J.A.H.R., presentaron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el Tribunal local, en contra de la sentencia descrita en el apartado que antecede.

2. Recepción. El once de octubre de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca, la demanda, así como el informe circunstanciado y demás constancias relativas al medio de impugnación en mención.

3. Turno. El once de octubre del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente con la clave ST-JDC-151/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación. Mediante proveído del catorce de octubre del año en curso, se radicó el expediente de mérito.

5. Admisión. El dieciséis de octubre de este año, se admitió la demanda del juicio ciudadano federal.

6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar se declaró cerrada la instrucción en los juicios ciudadanos, con lo cual quedaron en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, B.V., 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; porque se trata de un juicio ciudadano promovido en contra de una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México y cuya entidad federativa pertenece a la circunscripción de la citada Sala.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El juicio ciudadano cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, apartado 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2.1 Forma. La demanda fue presentada por escrito, en ella constan los nombres y firmas autógrafas de los enjuiciantes, se identifica el acto impugnado, los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que consideran les genera la resolución impugnada.

2.2 Oportunidad. La demanda se presentó el día siete de octubre de dos mil diecinueve, dentro del plazo de cuatro días, previsto por el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la resolución se emitió el uno de octubre de dos mil diecinueve, notificada el día dos, surtiendo sus efectos el día tres del mismo mes y año, en términos del artículo 430, del Código Electoral del Estado de México; por lo que se cumple la oportunidad, ya que el plazo para impugnar transcurrió del viernes cuatro de octubre al miércoles nueve, sin ser contabilizados los días sábado 5 y domingo 6, por ser inhábiles, de ahí que sí la demanda se presentó el día siete de octubre, ello revela su oportunidad.

2.3 Legitimación y personalidad. El juicio es promovido por parte legítima, toda vez que las y los actores comparecen en su calidad de ciudadanas y ciudadanos, a fin de combatir una resolución contraria a sus intereses.

2.4 Interés jurídico. Las y los actores cuentan con interés jurídico en razón de que son quienes resienten una afectación con motivo de lo decidido por el Tribunal Electoral local.

2.5 Definitividad y firmeza. Se encuentra satisfecho el presente requisito, en razón de que en la legislación electoral local no existe algún medio de impugnación que deba ser agotado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional.

TERCERO. Terceros interesados. En el presente juicio ciudadano, comparecen los ciudadanos M.M.M., R.D.G.S., J.I.L., G.S.G. y Y.A.S.G. a fin de que se les reconozca el carácter de terceros interesados.

De acuerdo con el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado, entre otros, es aquel ciudadano con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora.

3.1. Forma. El escrito fue presentado ante la responsable, en él se hace constar sus nombres y firmas autógrafas de los comparecientes, señalan las razones del interés opuesto al de los enjuiciantes en que se fundan, así como su pretensión concreta, e igualmente, indican domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para tales efectos y ofrecen pruebas.

3.2. Oportunidad. El escrito fue presentado oportunamente al haber sido presentado dentro del plazo legal de setenta y dos horas que establece el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

Lo anterior toda vez que el plazo para la comparecencia de terceros interesados transcurrió de las once horas del día martes ocho de octubre, a las once horas del día viernes once de octubre de este año.

De modo que, si el escrito de tercero interesado se presentó a las diez horas con diez minutos del once de octubre de este año, resulta satisfecho el requisito de la oportunidad de la comparecencia.

3.3. Legitimación....

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