Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0259-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha18 Octubre 2019
Número de expedienteSM-JDC-0259-2019
Tribunal de OrigenMORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO QUE PLANTEA CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-259/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: M.Á.G. NAVARRO Y OTROS

RESPONSABLES: MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDÍN

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

Acuerdo por el que se acumulan los juicios ciudadanos SM-JDC-260/2019 y SM-JDC-261/2019, al SM-JDC-259/2019, y somete a consideración de la S. Superior una cuestión competencial, para que, como máximo órgano del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determine quién debe conocer y resolver las demandas de los juicios ciudadanos presentados por diversos ciudadanos, que impugnan respectivamente los Congresos Distritales correspondientes a los distritos electorales 1 con cabecera en el Municipio de Fresnillo en el Estado de Zacatecas, 3 con cabecera en el Municipio de León, estado de Guanajuato y 6 en el estado de Nuevo León, donde se eligieron a las personas que de manera simultánea tendrían los cargos de coordinadoras y coordinadores distritales, congresistas estatales, consejeras y consejeros estatales y congresistas nacionales.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES

Apartado I. Acumulación

Apartado II. Decisión

Apartado III. Justificación de la consulta competencial

1. Marco normativo

2. Casos concretos

3. Valoración

ACUERDA

ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.

1.1. Convocatoria. El veinte de agosto, el Comité Ejecutivo Nacional de M. lanzó la convocatoria para las y los militantes de dicho partido interesados en participar en las diferentes etapas del proceso correspondiente al III Congreso Nacional en donde se constituirían e integrarían los Congresos Distritales, Congresos Estatales, Consejos Estatales, Asamblea y Congreso de Mexicanos en el Exterior y el Congreso Nacional Ordinario.

1.2. Congresos distritales. El trece de octubre se llevaron a cabo los congresos distritales correspondientes a los estados de Guanajuato, Nuevo León y Zacatecas, en los que se eligieron a las personas que de manera simultánea tendrían los cargos de coordinadoras y coordinadores distritales, congresistas estatales, consejeras y consejeros estatales y congresistas nacionales.

1.3. Juicios Ciudadanos. Inconformes con el desarrollo de dichos congresos los actores presentaron los juicios ciudadanos que nos ocupan, los cuales se turnaron respectivamente a las ponencias de las magistraturas que integran esta S.R..

CONSIDERACIONES

Apartado I. Acumulación

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79 y 80, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ordena la acumulación de los expedientes SM-JDC-260/2019 y SM-JDC-261/2019, al SM-JDC-259/2019, al ser este el primero que se recibió.

La acumulación se justifica, en virtud de que a través del presente acuerdo se consulta de forma conjunta a la superioridad sobre a qué órgano jurisdiccional le corresponde la competencia para conocer de la impugnación de las asambleas distritales del partido político MORENA celebradas en diversos estados, en virtud de que existen precedentes que indican que la competencia originaria le corresponde a la S. Superior.

Por lo anterior, agréguese copia certificada del presente acuerdo en los expedientes acumulados.

Apartado II. Decisión

Se somete a consulta, pregunta o decisión de la S. Superior, la cuestión competencial sobre cuál S. debe conocer el presente asunto.

Lo anterior, porque las S.s Regionales tienen el deber de someter a consulta de la S. Superior aquellas cuestiones que pudieran ser competencia de esta última (Acuerdo General 1/2014[1]).

Así, toda vez que, en el presente asunto, los actores controvierten diversos congresos distritales celebrados en los estados de Guanajuato, Nuevo León y Zacatecas, en los que se eligieron los congresistas nacionales que también fungirían como coordinadores distritales, congresistas estatales, consejeras y consejeros estatales.

En el entendido que la S. Superior en el juicio ciudadano SUP-JDC-40/2016 y acumulados, aceptó la competencia en un asunto similar en el que se controvirtió la Asamblea Distrital correspondiente a León de los Aldama en el estado de Guanajuato, Distrito 05, en la que se había elegido a los militantes que ocuparían simultáneamente, los cargos de coordinadores distritales, congresistas estatales, consejeros estatales y congresistas nacionales, por considerar que se surtía su competencia originaria.

Apartado III. Justificación de la consulta competencial

1. Marco normativo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una S. Superior y S.s Regionales[2].

La S. Superior determinó que las S.s Regionales deben someter la consulta competencial respecto de los asuntos que no son de su competencia de manera expresa (Acuerdo General 1/2014[3]).

El artículo 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que la S. Superior es competente para conocer y resolver, en única instancia, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionados con la violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores federales por el principio de representación proporcional, gobernadores o jefe de gobierno del Distrito Federal; además de los relativos al derecho de asociación para tomar parte en asuntos políticos, así como los intrapartidistas relacionados con las elecciones mencionadas o relativos a la elección de sus órganos directivos nacionales.

Esta disposición se reitera en las distintas fracciones del artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por otro lado, conforme con los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las S.s Regionales serán competentes para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relacionados con la violación al derecho de votar y ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores de mayoría relativa, diputados locales e integrantes de ayuntamientos y sus equivalentes en la Ciudad de México, así como a la vulneración de derechos político-electorales al interior de los partidos políticos, cuando estén vinculados con las elecciones mencionadas o de órganos de dirección distintos a los nacionales.

De las disposiciones anteriores se advierte de forma esencial la distribución de competencias entre las S.s...

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