Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1086-2019), 2019

Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1086-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1086/2019

PARTE ACTORA: A.A.A.M. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

TERCERO INTERESADO: B.R.S., EN SU CARÁCTER DE COADYUVANTE PARA REALIZAR LOS TRÁMITES DE SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN MORELOS.

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ.

Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de modificar, la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Dirección de Organización y Partidos Políticos

Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Consejo Estatal Electoral

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Parte actora o promovente

A.A.A.M., M.M.L.G., A.G.R., R.A.T.S., P.J.S., L.C.O.C., O.V.E., M.L.C., N.D.O. y N.S.P.

PES

Partido Encuentro Social

PESM

Partido Encuentro Social Morelos

Primer Congreso Estatal

Primer Congreso Estatal Ordinario del Partido Encuentro Social Morelos, celebrado el veintiuno de julio

AN T E C E D E N T E S

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por la parte actora en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Pérdida de registro nacional del PES. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo INE/CG1302/2018 se aprobó el dictamen del Consejo General del INE por el que se declaró la pérdida de registro del PES como partido político nacional.

II. Procedimiento de registro estatal del PES.

1. Solicitud de registro. La parte actora sostiene que el veintinueve de marzo se presentó ante el IMPEPAC, la solicitud para que el PES obtuviera su registro como partido político local en el estado de Morelos.

2. Procedencia de registro del PESM. Tras diversa solicitud de registro presentada por el Tercero interesado, el catorce de junio, el Instituto local emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/077/2019,[1] mediante el cual determinó la procedencia del registro como partido político local del otrora PES, bajo la denominación de “Partido Encuentro Social Morelos”.

3. Primer Congreso Estatal del PESM. El veintiuno de julio, se llevó a cabo la sesión ordinaria del Primer Congreso Estatal del PESM.

III. Juicio de la ciudadanía local.

1. Demanda. El ocho de agosto A.A.A.M., M.M.L.G., A.G.R., R.A.T.S., P.J.S., O.V.E., M.L.C. y N.S.P. promovieron juicio de la ciudadanía local contra el PESM, para controvertir la legalidad del Primer Congreso Estatal.

2. Resolución impugnada. El nueve de septiembre, el Tribunal responsable emitió sentencia en el expediente TEEM/JDC/75/2019-1, en la que determinó sobreseer en el juicio de la ciudadanía local, por considerar que la parte actora no contaba con interés jurídico, debido a que no se advertía una afectación directa a su esfera de derechos.

IV. Juicio de la ciudadanía federal.

1. Demanda. El dieciocho de septiembre, la parte actora presentó ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio de la ciudadanía para controvertir la resolución impugnada, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, junto con las constancias atinentes, el veinticinco de septiembre siguiente.

2. Turno. En la fecha mencionada el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1086/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D., para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Instrucción. El mismo día, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente. El tres de octubre se admitió la demanda; y, al no haber diligencias pendientes por realizar, en su momento se declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la competencia de esta S.R. para resolver el presente juicio deriva de que fue promovido por la parte actora para controvertir una sentencia emitida por el Tribunal local que sobreseyó en el juicio de la ciudadanía local promovido para inconformarse del Primer Congreso Estatal del PESM; supuesto normativo que, por relacionarse con la supuesta vulneración de los derechos político-electorales por parte de un instituto político a nivel local, es competencia de esta S.R. y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c); y, 195, fracciones IV y XI.

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.[2]

SEGUNDO. Tercero interesado. Se tiene a B.R.S. compareciendo en el presente juicio como tercero interesado.

El artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios establece que tendrá calidad de parte tercera interesada, entre otras, el o la ciudadana, con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible al pretendido por la parte actora.

Así, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, numeral 4, de la Ley de Medios, se tiene al ciudadano B.R.S. ─en su calidad de coadyuvante para realizar los trámites de la solicitud del PES como instituto político local en Morelos─ como Tercero interesado en el presente juicio...

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