Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0344-2019), 2019

Fecha16 Octubre 2019
Número de expedienteSX-JDC-0344-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-344/2019

ACTORAS: G.L.P.G. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

SENTENCIAque resuelve el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano[1] promovido por G.L.P.G. y M.B.M.B., quienes se ostentan como regidoras de Hacienda y de Igualdad de Género del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, contra la supuesta dilación procesal del tribunal responsable de pronunciarse sobre el incumplimiento de la sentencia principal local y la omisión de dictar medidas de apremio eficaces y contundentes para hacer cumplir la sentencia y la resolución incidental, dictadas en el expediente JDC/67/2019 y acumulado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Precisión del acto reclamado

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional declara infundados los planteamientos de agravio de las actoras respecto a la dilación procesal y las omisiones que le atribuyen al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, con relación al cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio primigenio, debido a que la responsable sí ha realizado razonablemente los actos tendentes a cumplir la sentencia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por las actoras en su escrito de demanda, y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como las que obran en el expediente SX-JDC-318/2019, las cuales se invocan como un hecho notorio en términos del artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2], se advierte lo siguiente:

  1. Resolución local. El dieciocho de junio de dos mil diecinueve, mediante resolución dictada en los expedientes JDC/67/2019 y acumulado JDC/68/2019, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3], determinó ordenar a la Presidenta Municipal de San Jacinto Amilpas que: a) Pagara las dietas que les corresponden, entre otras, a las ahora actoras; b) Las convocara a las sesiones ordinarias de cabildo, por lo menos una vez a la semana y que les precisara el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración de la misma; c) Implementara todos los actos necesarios para que las actoras ejercieran su derecho de vigilancia de todos los actos de la administración pública municipal, así como mantenerlas informadas del estado financiero, cuenta pública y patrimonial del municipio, entre otros
  2. Dicha resolución fue recurrida ante la S. Regional Xalapa y la S. Superior de este Tribunal Electoral; sin embargo, en ambas instancias fueron desechadas las demandas respectivas
  3. Escritos de incidente. El cinco de julio siguiente, las ahora actoras promovieron un primer incidente de ejecución de sentencia contra la Presidenta Municipal e integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas por la omisión de cumplir con lo ordenado en la sentencia de dieciocho de junio; y posteriormente, el trece de agosto, promovieron un segundo incidente bajo similares planteamientos a los realizados en el primero
  4. Medio de impugnación federal contra la omisión de resolver escritos de incidentes y de imponer medios de apremio. El veintiocho de agosto siguiente, G.L.P.G. y M.B.M.B., promovieron JDC contra la omisión del Tribunal Electoral en esa entidad federativa de resolver los incidentes de ejecución de sentencia local referidos en el parágrafo precedente, así como la omisión de dictar medidas de apremio eficaces y contundentes para el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente JDC/67/2019 y acumulado, el cual fue registrado en esta S. Regional con la clave SX-JDC-318/2019.
  5. Resolución de incidentes. El dos de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal responsable resolvió los incidentes de ejecución de sentencia promovidos por las actoras y declaró la omisión de la autoridad responsable municipal de realizar el pago de las dietas condenadas. Por tanto, requirió nuevamente a la Presidenta e integrantes del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, para que en un plazo de tres días dieran cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia local.[4]
  6. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado les impondría una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización (UMA), individualmente.
  7. Resolución del juicio SX-JDC-318/2019. El veinte de septiembre de dos mil diecinueve, esta S. Regional declaró parcialmente fundada la omisión de resolver los incidentes promovidos por las actoras, ya que a esa fecha ya habían sido resueltos, pero no había constancia de que la resolución hubiera sido notificada a las actoras; y exhortó al Tribunal local para que realizara los actos necesarios para hacer cumplir lo ordenado en su sentencia principal e incidental.
  8. La sentencia anterior y la resolución incidental local fueron notificadas a las actoras el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, por el Tribunal local, conforme a lo ordenado por esta S..[5]
  9. Acuerdo sobre pago en parcialidades. El diez de octubre siguiente, el Tribunal local notificó a esta S. Regional el acuerdo dictado en el expediente JDC/67/2019 y acumulados, en el que acordó el escrito de desahogo de vista de las ahora actoras en el que manifestaron no aceptar la propuesta de pagos parciales de la autoridad municipal.
  10. Asimismo, en dicha actuación el Tribunal responsable requirió nuevamente a la Presidenta municipal e integrantes del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas para que en un plazo de tres días dieran cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de dieciocho de junio y la resolución incidental de dos de septiembre y les apercibió que de no cumplir se les impondría una multa equivalente a cien UMA, individualmente, además de dar vista al Congreso del Estado a efecto de que inicie el procedimiento de revocación de mandato.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El dos de octubre del año en curso, G.L.P.G. y M.B.M.B., promovieron JDC contra la supuesta dilación procesal del tribunal responsable de pronunciarse sobre el incumplimiento de la sentencia principal local y la omisión de dictar medidas de apremio eficaces y contundentes para hacerla cumplir.
  2. Recepción y turno. El once de octubre siguiente, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-344/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley de Medios.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional,...

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