Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1560-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha15 Octubre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1560-2019
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1560/2019

ACTORES: J.L.C.H. Y OTRA

RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: G.S.R.

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANIS

Ciudad de México, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido para controvertir, sustancialmente, la omisión de MORENA de llevar a cabo la credencialización de sus militantes.

R E S U L T A N D O

l. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veinte de agosto, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la segunda convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, para la renovación de sus dirigencias en todos sus niveles.

En dicha convocatoria, se dispuso que podrán participar en las asambleas aquellas personas que estén “afiliadas y afiliados en el PADRÓN NACIONAL DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO”.

2. Consulta de afiliación. La parte actora aduce que el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se publicó en la página web de MORENA que el padrón de afiliados del partido se encontraba en reserva, en razón de su proceso de actualización.

Asimismo, refiere que, en diversas fechas, distintos funcionarios del aducido partido político han hecho público que existen condiciones para auditar el padrón de militantes; además de la existencia de irregularidades en los datos sobre la totalidad de miembros pertenecientes al partido.

II. Juicio ciudadano

1. Demanda. El catorce de octubre del dos mil diecinueve, los actores promovieron, per saltum (salto de la instancia), este juicio ciudadano.

2. Turno. En su oportunidad, el M.P. de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1560/2019 y ordenó su turno a la ponencia del magistrado I.I.G..

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, párrafo I, inciso d fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

Lo anterior, porque en el caso se debe determinar cuál es el órgano competente para conocer de la demanda presentada para controvertir, sustancialmente, la omisión de MORENA de llevar a cabo la credencialización de sus militantes.

SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento. La S. Superior considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es improcedente, porque no se colma el principio de definitividad, ya que la parte actora omitió agotar la instancia intrapartidista.

No obstante, es factible reencauzar la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que la resuelva conforme a sus atribuciones.

A.I.. De conformidad con lo establecido en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), así como artículo 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio ciudadano sólo procede cuando el promovente haya agotado las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido político del que se trate.

Esto implica que, cuando los ciudadanos aduzcan que un acto o resolución partidista afecta sus derechos político-electorales, en primer lugar, deben presentar los medios de defensa internos, contemplados en la normativa del instituto político responsable, a través de los cuales puede analizarse su planteamiento, y sólo después de agotar dichos medios estarán en condición jurídica de presentar un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de la competencia de este tribunal.

Bajo esa lógica, esta S. Superior ha sostenido que tratándose de medios de impugnación en que se aleguen posibles violaciones al derecho de afiliación por actos u omisiones atribuidas a órganos partidistas nacionales, en sus modalidades de ingreso y ejercicio de la membresía, es necesario que se agoten, antes de acudir al juicio ciudadano federal, las instancias interpartidistas.

Esto, en aras de maximizar el derecho a la tutela judicial efectiva basada en la dimensión institucional del sistema, en tanto se reconocen diferentes instancias al justiciable.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal Electoral 3/2018, de rubro “DERECHO DE AFILIACIÓN. COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACTOS U OMISIONES ATRIBUIDOS A LOS ÓRGANOS NACIONALES QUE LO AFECTAN”.

En el caso, de la lectura integral de la demanda, se advierte que la parte actora controvierte:

  • La omisión de las autoridades partidistas de llevar a cabo la credencialización de sus militantes.
  • La omisión de publicar en el portal de internet de MORENA el padrón nacional debidamente actualizado.
  • La omisión de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de resguardar la documentación física que acredita la afiliación de los militantes.
  • La omisión del Comité Ejecutivo Nacional de realizar la revisión a la integración y fortalecimiento de los Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero.
  • La omisión del Comité Ejecutivo Nacional de realizar el procedimiento de revisión, actualización y modernización del padrón de afiliados.
  • La omisión del Comité Ejecutivo Nacional de emitir las normas, lineamientos y reglamentos necesarios para dar cumplimiento a lo mandatado en el artículo transitorio de la reforma estatutaria.
  • La omisión del Comité Ejecutivo Nacional de cumplir con el estatuto de MORENA en el proceso electivo para la renovación de sus órganos de dirección.
  • Los actos, resoluciones y abstenciones celebrados y emitidos los días 17, 18 y 20 de agosto, emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional, en torno al proceso electivo interno del partido.

De lo anterior, se advierte que los actos impugnados y las omisiones que se plantean se relacionan con la supuesta afectación a derechos político-electorales de los actores como militantes de un partido político.

Al respecto, como se mencionó en párrafos precedentes, la S. Superior considera que el juicio ciudadano federal...

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