Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0150-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0150-2019
Fecha17 Octubre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: St-jDC-150/2019

ACTOR: J.M.H.E.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE mICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio indicado al rubro, promovido por J.M.H.E. en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[1] en el juicio de ciudadano local TEEM-JDC-50/2019, por el que determinó ordenar al ayuntamiento de Morelia, Michoacán, a través de la Comisión Especial Electoral y el S., aprobar y emitir la convocatoria para elegir al J. de Tenencia de Jesús del Monte y,

RESULTANDO

I. Antecedentes. De los hechos de la demanda y las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

1. Convocatoria a J. de Tenencia. El tres de octubre de dos mil diecisiete, el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, expidió convocatoria para elegir al J. de Tenencia en Jesús del Monte[2].

2. Declaración de Validez de la elección. El nueve de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Especial Electoral Municipal del ayuntamiento de Morelia, declaró la validez de la elección de J. de Tenencia de Jesús del Monte, de la planilla integrada por J.M.H.E. y R.M.A.S., propietario y suplente respectivamente.

3. Toma de protesta. En sesión ordinaria celebrada el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, tomó protesta a J.M.H.E.[3] como J. de Tenencia de Jesús del Monte.

4. Nombramiento de J. de Tenencia. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el entonces P.M. expidió el nombramiento a J.M.H.E., como J. de Tenencia de Jesús del Monte, para que ejerza como Auxiliar de la Autoridad del Municipio de Morelia[4].

5. Instalación del actual Ayuntamiento. El uno de septiembre de dos mil dieciocho, en sesión solemne y pública, se instaló y tomaron protesta los integrantes del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, para el periodo 2018-2021[5].

6. Juicio ciudadano local. El once de julio de dos mil diecinueve, el ciudadano I.A.M. presentó en el Tribunal Electoral local juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la omisión del Ayuntamiento de Morelia de aprobar y emitir la convocatoria para elegir al jefe de tenencia de Jesús del Monte y encargados del orden para el periodo 2018-2021. En dicho juicio compareció como tercero interesado el hoy actor.

7. Sentencia Impugnada (JDC/50/2019). El veinte de septiembre del año en curso, el TEEM resolvió el expediente referido, en el cual ordenó al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, a través de la Comisión Especial Electoral y el S., aprobar y emitir la convocatoria para elegir al J. de la Tenencia de la tierra de Jesús del Monte.

II. Juicio ciudadano federal.

  1. Demanda. El veintisiete de septiembre del año en curso, el hoy actor presentó ante el tribunal responsable, la demanda de que da origen a este juicio.

  1. Escrito de ampliación de demanda. En la misma fecha, el actor presentó ante el tribunal local escrito al que denominó de ampliación de demanda, en el que hizo valer cuestiones relacionadas con el mismo acto impugnado.

  1. Turno. Recibidas las constancias atinentes en esta S., el cuatro de octubre del presente año la Magistrada Presidenta de esta S. Regional, ordenó integrar el expediente como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-150/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J..

  1. Radicación. El siete de octubre el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el juicio citado al rubro.

  1. Admisión y cierre de instrucción. El once de octubre del año en curso, el magistrado instructor admitió la demanda, y en su oportunidad, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar cerró la instrucción, por lo que el expediente quedó en estado de dictar sentencia la cual se emite conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que determinó ordenar al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, a través de la Comisión Especial Electoral y el S., aprobar y emitir la convocatoria para elegir al J. de la Tenencia de Jesús del Monte; acto y entidad federativa sobre los que esta sala regional tiene competencia.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Procedibilidad del juicio. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8°; 9°; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, así como 80, párrafos 1, inciso f), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante el tribunal responsable, y en ella se hace constar el nombre y la firma autógrafa del actor, así mismo señaló a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la sentencia controvertida y los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8º de la Ley de Medios, toda vez que la sentencia impugnada fue emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el veinte de septiembre de dos mil diecinueve, y le fue notificada al promovente el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve,[6] por lo que el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del veinticuatro al veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

En ese sentido, si del sello de recepción del escrito de presentación de la demanda se advierte que ésta fue recibida, ante la autoridad responsable, el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, es evidente que ello sucedió dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c) Legitimación. El juicio fue promovido por un ciudadano, por su propio derecho, quien tiene el carácter de J. de Tenencia en Jesús del Monte, en Morelia, Michoacán.

d) Interés jurídico. En cuanto al interés jurídico, éste se tiene por acreditado, pues se advierte que el actor compareció como tercero interesado en el juicio ciudadano local en el que se dictó la sentencia que se controvierte en esta instancia federal.

e) Definitividad y firmeza. Conforme a la legislación electoral local aplicable en el Estado de Michoacán, no existe algún medio de impugnación o recurso a través del cual pueda ser combatida la sentencia controvertida.

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad del presente juicio, lo conducente es realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Ampliación de demanda.

El veintisiete de septiembre, el actor en este juicio presentó ante el Tribunal local escrito denominado de ampliación, en el que realizó diversas manifestaciones relacionadas con los agravios que hace valer en su demanda.

En concreto, reitera...

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