Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1147-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1147-2019
Fecha28 Agosto 2019
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1147/2019

actor: L.C.J.G.

responsable: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: JESÚS RENÉ QUIÑONES CEBALLOS

Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] que califica como infundada la pretensión del actor relativa a que se le incluya en el listado de folios de las personas aspirantes que podían sustentar el examen de conocimientos dentro del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional[2] del Sistema del Instituto Nacional Electoral.[3]

A N T E C E D E N T E S

1. Aprobación de Lineamientos. En sesión extraordinaria de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] emitió el acuerdo mediante el cual se aprobaron los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del INE 2019-2020.[5]

2. Declaratoria de plazas vacantes. El veinte de junio de dos mil diecinueve[6] fue aprobada por la Junta General Ejecutiva[7] la declaratoria de plazas vacantes del SPEN que serán concursadas en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del SPEN del sistema del INE.[8]

3. Emisión de la Convocatoria. En la misma fecha se aprobó el acuerdo INE/JGE118/2019 mediante el cual la JGE emitió la Convocatoria.

4. Registro e inscripción al Concurso Público. Los días diez a diecinueve de julio del año en curso se abrió el registro e inscripción a la Convocatoria, periodo en el cual el actor afirma haberse inscrito al Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del SPEN del sistema del INE, sin que se le asignara un número de folio.

5. Presentación de demanda. El cinco de agosto del año en curso, L...C.J.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por propio derecho ante la Dirección Ejecutiva del SPEN[9], con el fin de controvertir la omisión de haberse generado el folio de inscripción respectivo, para continuar participando en el Concurso Público.

6. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Superior, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar y turnar a su ponencia el expediente SUP-JDC-1147/2019, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[10]

7. Requerimiento. Mediante acuerdo de veintidós de agosto, el Magistrado Instructor requirió al Director Ejecutivo de la DESPEN información relacionada con el registro e inscripción del actor al Concurso Público con la finalidad de contar con mayores elementos para mejor proveer; lo que fue cumplimentado el mismo día, mediante oficio INE/DESPEN/2413/2019.

8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar, admitir a trámite el medio de impugnación y, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción ordenando la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

Y F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

1. Competencia

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[11] 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, 80 y 83 de la Ley de Medios.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en contra de un acto de un órgano central del INE, relacionado con el Concurso Público para la obtención de una plaza en el SPEN.

2. Procedencia

El juicio ciudadano cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8, 9, apartado 1, 10, 79 y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley de Medios, de conformidad con lo siguiente.

2.1. Forma

La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre y firma del acto, el domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que basa su impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

2.2. Oportunidad

La demanda se presentó de forma oportuna, pues debe considerarse que la omisión impugnada constituye una violación de tracto sucesivo, por lo que sus efectos se actualizan día con día; por ello, el plazo para interponer la demanda permanece vigente mientras subsista la supuesta inactividad del órgano responsable, lo que resulta conforme con el criterio sostenido en la Jurisprudencia 15/2011 de esta S. Superior.[12]

2.3. Legitimación

El medio de impugnación es promovido por parte legítima, en términos del artículo 79, apartado 1, de la Ley de Medios, en tanto que el ahora actor acude como ciudadano por su propio derecho, en su calidad de aspirante a un cargo del SPEN dentro del Concurso Público.

2.4. Interés jurídico

El requisito se encuentra satisfecho porque el medio de impugnación controvierte la omisión de haber generado el folio de inscripción del actor, para continuar participando en el Concurso Público lo que, según su dicho, afecta sus derechos político-electorales para ocupar el cargo al cual aspira, derivado de su inscripción, la cual se desprende de la respuesta otorgada por la responsable mediante oficio INE/DESPEN/2413/2019.

2.5. Definitividad

D. análisis a la normativa aplicable, para controvertir la omisión reclamada no existe medio impugnativo que deba agotarse antes de acudir ante esta instancia jurisdiccional.

No pasa desapercibido a esta S. Superior que en la Convocatoria se establece la figura de la aclaración que será planteada ante la DESPEN,[13] sin embargo, tal instancia se reconoce para los casos relacionados con la calificación obtenida en el examen de conocimientos, lo que en este caso no acontece.

Asimismo, se encuentra previsto también un recurso, cuya competencia corresponde a la Secretaría Ejecutiva del INE;[14] no obstante, dicho medio impugnativo está previsto expresamente en contra de los resultados de la calificación final obtenida de la sumatoria de los resultados de las etapas correspondientes al examen de conocimientos, evaluación psicométrica y entrevistas.

Por ello, si la demanda controvierte un acto previo a tales supuestos, procede el conocimiento directo del asunto por esta S. Superior.

3. Planteamiento de la controversia

3.1. Pretensión y causa de pedir

La pretensión del actor es que se le otorgue un folio a fin de que pueda sustentar el examen de conocimientos contemplado en el procedimiento del Concurso Público para obtener un cargo del SPEN ya que, ante la omisión de haberse generado el folio de identificación, no le fue posible continuar con el resto de las etapas del Concurso Público.

Su causa de pedir se sostiene básicamente en que existe falta de fundamentación y motivación respecto de la confirmación de la postulación exigida a los aspirantes una vez inscritos para obtener su folio, lo que resulta inconstitucional e ilegal al ser un acto meramente operativo que no puede condicionar la obtención del folio.

Además, que si no pudo subsanar dicho requisito fue por cuestiones técnicas supuestamente atribuibles al INE, quien no dio atención a sus dudas por los medios establecidos en la convocatoria, es decir, vía telefónica.

Asimismo, alega que existe violación al derecho humano de igualdad de oportunidades, ya que hay un trato inequitativo y discriminatorio a los participantes del Concurso Público que no pudieron acceder al sistema por causas que les fueron ajenas.

3.2. Controversia por resolver

La litis del presente asunto se constriñe a determinar si la confirmación de asistencia al examen de conocimientos con posterioridad al registro e inscripción –lo que es necesario para generar el folio de identificación con el que se continuará en el Concurso Público 2019-2020– se encuentra contemplado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR