Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0284-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0284-2019
Fecha22 Agosto 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-284/2019

ACTOR: M.R.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio ciudadano promovido por M.R.S., por su propio derecho y ostentándose como ciudadano y miembro de la comunidad indígena de la agencia de San Miguel, Municipio de S.J.B.G., E., Oaxaca, en contra del acuerdo de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JNI/20/2018 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó el diverso dictado el veintiuno de junio de la presente anualidad por el Magistrado instructor de dicho Tribunal, el cual determinó que el ahora actor carece de legitimación para promover el incidente de incumplimiento de sentencia en el referido expediente.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar el acuerdo impugnado, debido a que se estima incorrecta la determinación adoptada por la responsable al no reconocer legitimación al accionante para promover incidente de incumplimiento de sentencia, puesto que pasó por alto que, tratándose de miembros de comunidades indígenas, el análisis de la legitimación activa debe flexibilizarse.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea general extraordinaria. El cuatro de febrero de dos mil dieciocho, derivado de que no se realizó la elección ordinaria de concejales, se llevó a cabo la extraordinaria para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de S.J.B.G., E., Oaxaca, quienes ocuparían el cargo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
  2. Declaración de validez de elección extraordinaria. El once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-12/2018 por el cual declaró la validez de la elección extraordinaria de concejales y, en consecuencia, emitió las constancias de mayoría correspondientes.
  3. Juicios electorales de los sistemas normativos internos. El quince, diecisiete, dieciocho y veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, inconformes con el acuerdo anterior, diversos agentes municipales y ciudadanos de las agencias del municipio de S.J.B.G., presentaron sendos escritos ante el Tribunal electoral local; mismos que fueron radicados con las claves JNI/20/2018, JNI/21/2018, JNI/22/2018, JNI/23/2018 y JNI/26/2018.
  4. Resolución del Tribunal electoral local. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal electoral local resolvió los juicios de manera acumulada y revocó la declaración de validez realizada por el Consejo General del Instituto electoral local y, en vía de consecuencia, declaró la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de elección de concejales de ese Municipio.
  5. En razón de lo anterior, el Tribunal electoral local ordenó al referido Consejo General que llevara a cabo las medidas a su alcance a fin de que se reanudaran las pláticas de conciliación y se llevara a cabo una nueva elección; asimismo, vinculó al Congreso del Estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, designara un Concejo Municipal hasta en tanto se llevara a cabo una nueva elección y entrara en funciones la nueva administración.
  6. Sentencia de S. Regional Xalapa SX-JDC-822/2018. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, este órgano jurisdiccional confirmó la sentencia emitida por el Tribunal electoral local.[3]
  7. Promoción de incidente de incumplimiento de sentencia. El siete de mayo de dos mil diecinueve,[4] el actor promovió ante el Tribunal electoral local el incidente de incumplimiento de sentencia respecto a la emitida en el expediente JNI/20/2018 y acumulados.
  8. Acuerdo del Magistrado Instructor local. El veintiuno de junio, el Magistrado Instructor del Tribunal electoral local se pronunció respecto de la promoción referida en el parágrafo anterior, y determinó que el actor no contaba con legitimación para promover en el juicio JNI/20/2018 y acumulados, al no ser parte, de ahí que carezca de legitimación para promover incidente de incumplimiento de sentencia.
  9. Juicio ciudadano SX-JDC-226/2019. El primero de julio, el actor, inconforme con la determinación mencionada en el parágrafo anterior, promovió ante la responsable el juicio ciudadano de referencia.
  10. Reencauzamiento del juicio SX-JDC-226/2019 al Tribunal electoral local. Mediante acuerdo de once de julio pasado, el pleno de esta S. Regional determinó reencauzar al Tribunal electoral local el juicio ciudadano referido en el parágrafo anterior, para que sustanciara y resolviera la controversia planteada.
  11. Acto impugnado. En cumplimiento a lo ordenado por esta S., el veinticinco de julio el pleno del Tribunal electoral local emitió un acuerdo en el que, entre otras cuestiones, determinó confirmar el acuerdo de veintiuno de junio dictado por el Magistrado Instructor, en el que se determinó que el actor carecía de legitimación para reclamar el cumplimiento de sentencia.
  12. El acuerdo fue notificado de manera personal al actor el siete de agosto.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El nueve de agosto, el actor promovió el presente juicio ciudadano ante la autoridad responsable a fin de impugnar el acuerdo referido en el parágrafo anterior.
  2. Recepción. El dieciséis de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente asunto.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente con la clave
    SX-JDC-284/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio ciudadano a fin de controvertir un acuerdo del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionado con el cumplimiento de una sentencia respecto de una elección extraordinaria de un Ayuntamiento.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley...

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